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viernes, 9 de septiembre de 2016

Publicada Nueva Guía Técnica de Elección de Delegados




  • Guía técnica para el proceso de elección de los delegados y delegadas de prevención:

https://www.dropbox.com/s/d5ftse47nipyfb3/Guia-tecnica-para-el-proceso-de-eleccion-de-los-delegados-y-delegadas-de-prevencion.pdf?dl=0


  • Notoficacion:
  • Convocatoria a Asamblea:

https://www.dropbox.com/s/elsflyxfpm4698z/Formulario-2.Convocatoria-a-Asamblea.doc?dl=0

  • Comisión Electoral:

https://www.dropbox.com/s/csg7jli1enrxudl/Formulario-3.-Comision-Electoral.doc?dl=0


  • Listado de Personal:


https://www.dropbox.com/s/ggn9w9ld3pjxpmk/Formulario-4.Listado-del-Personal.doc?dl=0


  • Postulacion:

https://www.dropbox.com/s/0qgcwk23wiie1hq/Formulario-5.-Postulacion.doc?dl=0


  • Convocatoria a Elecciones:


https://www.dropbox.com/s/ychn2exrepxhfhx/Formulario-6.-Convocatoria-a-Elecciones.doc?dl=0


  • Boleta:


https://www.dropbox.com/s/eq9ysc8tf6r31f3/Formulario-7.-Boleta.doc?dl=0


  • Cuaderno:


https://www.dropbox.com/s/2fby5vspqdtipe1/Formulario-8.-Cuaderno.doc?dl=0


  • Apertura de mesa:

https://www.dropbox.com/s/qutnw97hd9xk82c/Formulario-9.-Apertura-de-Mesa.doc?dl=0

  • Escrutinio y Totalización;



https://www.dropbox.com/s/3gis1d7ybs3mxcp/Formulario-10.-Escrutinio-y-Totalizacion.doc?dl=0


  • Solicitud de Registro de Delegados de Prevención:

https://www.dropbox.com/s/7c54c82natqktot/Formulario-11.-SOLICITUD-DE-REGISTRO-DE%20DELEGADOS-DE-PREVENCION.xls?dl=0

Fuente portal del Inpsasel:

miércoles, 20 de junio de 2012

Vigilancia Epidemiólo​gica de la Salud de los Trabajador​es



La Vigilancia Epidemiológica 


Es un proceso continuo de recolección y análisis de los problemas de salud laboral y de sus determinantes, seguidas de acciones de promoción y prevención; con la finalidad de conocer las características de las condiciones de trabajo y salud de amplios sectores de la población laboral, sirviendo para optimizar los recursos y prioridades en los programas de promoción, prevención y protección. La Vigilancia epidemiologica se gestiona a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, llevando un sistema general de vigilancia de la salud de los trabajadores que comprende evaluaciones individuales y colectivas de la salud de forma periódica. Para lo cual se establecen las siguientes consideraciones:
La vigilancia epidemiológica se gestiona a través del monitoreo biológico: Evaluaciones medicas, laboratorio clínico, imagenología, especialistas en medicina ocupacional, neumonología, traumatología, ORL, entre otros.
Debemos realizar gestiones a fin de lograr ante los organismos públicos relacionados con el área de salud (I.V.S.S., Cruz Roja, Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, entre otros.) operativos de vacunación, servicio de salud en el trabajo preventivos o de despistaje para los Trabajadores. Estos Operativos se efectuarán una (1) vez al año".
Control estadístico del comportamiento médico - laboral de los trabajadores, con el fin de identificar y determinar planes de acción ante aspectos críticos de influencia directa sobre la salud de los trabajadores, principalmente, así como también aquellos aspectos que puedan igualmente influir, pero de manera indirecta.
Se informa mensualmente al Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como también a todos los trabajadores mediante la publicación en cartelera, sobre las estadísticas del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, de accidentalidad, enfermedades comunes y ocupacionales.
Se debe hacer medicina preventiva, por lo cual se efectúa semanalmente un recorrido de puestos de trabajo por los médicos que estén de guardia en el Servicio de salud en el trabajo, haciendo sus recomendaciones al respecto para tomar aquellas medidas que prevean accidentes y enfermedades ocupacionales.
Así mismo la Vigilancia Epidemiológica de la Salud de los Trabajadores, es un elemento de primera auditoria que realiza el INPSASEL en sus inspecciones, por lo que debemos estar atentos y hacer las gestiones pertinentes. Saludos


Gustavo Specht

Jefe Nacional de Seguridad y Salud Laboral en Makro Comercializadora S.A. Venezuela

sábado, 26 de mayo de 2012

REGISTROS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL


Registros de Seguridad y Salud Laboral


Definitivamente una de las mejores evidencias de que estamos haciendo Gestión de Seguridad y Salud Laboral, son los registros de todas las actividades que se relación con el tema. Estas evidencias deben archivarse ordenadamente en las siguientes ubicaciones:


Expediente Administrativo del Trabajador: Carpeta que se archiva en Recursos Humanos y que tiene toda la documentación individual de cada Trabajador de la Empresa, tales como oferta de empleo, resumen curricular, contrato entre otros. Además debe contener:



  1. Formato de control de Charlas: Este formato ya se les indico que debía ir en la contraportada de las carpetas y que en se debe registrar semanalmente las charlas que reciba el trabajador en seguridad y salud laboral, estas charlas cuentan en la 16 horas trimestrales.
  2. Copia de Certificados: Cada actividad de formación se realice, debe entregarse un certificado y sacar copia para dejar en dicha carpeta
  3. Formato de entrega de Equipos de Protección Personal
  4. Carta de Aleccionamiento de Riesgos y Condiciones Insalubres: firmada por el trabajador y su supervisor inmediato.
  5. Análisis de Riesgos de Puestos de Trabajo (ART): también conocidos como AST, los cuales son actualizados anualmente y reposan todos los ejemplares en dicha carpeta, los mismos firmados por el trabajador y supervisor inmediato.
  6. Copia de accidentes Laborales: copia de la notificación inmediata de accidentes así como el reporte de 24 horas al INPSASEL
  7. Copia de investigación de accidentes Laborales
  8. Documentos no médicos emitidos por el INPSASEL, en relación al trabajador
  9. Actas Originales de acuerdos con el trabajador
  10. Notificaciones de Reposos médicos, emitidas por nuestro servicio de salud donde solo indique los días de reposo y no las patologías relacionadas.
  11. Notificaciones de Reintegro post reposo, emitido por nuestro servicio de salud, donde el médico certifica que el trabajador esta acto para trabajar.
  12. Otros documentos relacionados.


Historia Médica del Trabajador: Carpeta que se archiva en nuestros servicios de salud y que tiene toda la evolución de la salud del trabajador mientras ha prestado sus servicios a la empresa, la cual se puede desglosar en:

  1. Evaluación Pre-empleo
  2. Evaluación Pre- Vacacional: contemplando laboratorio y Evaluación física . Encuesta Psicolaboral.
  3. Evaluación Post-Vacacional: contemplando evaluación física.Entrevista postvacacional, donde el trabajador manifiesta con su puño y letra, las actividades que estuvo haciendo durante su disfrute vacacional.
  4. Reposos Médicos del Servicio de Salud: los cuales no puede ser mayores de tres días.
  5. Reposos Médicos externos: los cuales no pueden ser mayores de tres días y deben ser confirmados por el médico de nuestro servicio de salud
  6. Reposos Médicos del IVSS por Medicina General: los cuales no deben ser mayores a siete días.
  7. Reposos Médicos del IVSS por Especialistas: los cuales no deben ser mayores a veintiún días.
  8. Reposos Médicos del IVSS por Dirección: mayores a veintiún días.
  9. Informes médicos ocupacionales 
  10. Informes médicos realizados por el INPSASEL
  11. Reubicaciones o limitaciones de tarea por causas médicas
  12. Informes médicos por accidentes comunes y trabajo.
  13. Resultados de evaluaciones médicas
  14. Constantia de consignación al trabajador de los resultados de sus evaluaciones médicas, las cuales deben estar firmadas
  15. Constancias de colocación de vacunas
  16. Constancias de participación en operativos preventivos de salud
  17. Evaluación Post-empleo: contemplando evaluación física . Entrevista médica de salida.
  18. Otros documentos.                   

jueves, 3 de mayo de 2012

Acoso Laboral en las leyes venezolanas


Acoso Laboral en las leyes venezolanas

El acoso laboral esta penado en Venezuela bajo la normativa establecida en la Lopcymat.

Este incluye tanto presiones e intimidaciones sobre sindicalistas y delegados de prevención así como acoso de tipo sexual a trabajadores y trabajadoras que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores.

Acoso laboral en leyes Venezolanas.
Tomado del Portal Superar el Mobbing





Lopcymat:

-Art. 56: “Son deberes de los empleadores, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo”. Numeral 5: “Abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento, o por no proveer una ocupación razonable al trabajador de acuerdo a sus capacidades y antecedentes, y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o su labor”.

-Art. 119: “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (UT) por cada trabajador expuesto cuando: No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas” (Numeral 19).

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

-Art. 49: La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con multa de 100 a 1000 UT.

sábado, 17 de marzo de 2012

Cómo y cuándo debe realizarse la declaración de Enfermedad Ocupacional?


Cómo y cuándo debe realizarse la declaración de Enfermedad Ocupacional?

         De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Lopcymat, el empleador tiene la obligación de declarar ante el Inpsasel las enfermedades de presunto origen ocupacional padecidas por sus trabajadores. Es importante hacer énfasis en el carácter presuntivo de la declaración realizada por el empleador a través de su Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST), pues es el Inpsasel el único ente competente para establecer el carácter ocupacional de los accidente y las enfermedades (artículo 18.15 Lopcymat), el SSST realiza la investigación de acuerdo a la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008) y determina si existe una relación entre la enfermedad padecida por el trabajador y el trabajo que realiza o realizaba en la empresa o institución y declara que existen elementos para considerar que la enfermedad es de presunto origen ocupacional. 
         En relación al procedimiento de investigación y declaración de enfermedad ocupacional se presenta con frecuencia una confusión en relación al momento en que se comienzan a contabilizar las 24 horas para realizar la declaración y cuál es el momento para la entrega del informe de investigación, y es que en el punto 6 (Declaración de enfermedad ocupacional, ante Inpsasel) de la NT-02-2008, al establecer los lapsos para realizar el informe de investigación (punto 6.1) establece que éstos comenzarán desde el diagnóstico de la patología y para presentar la declaración, en el punto 6.2 remite al punto 2.1 del Capítulo I de la Norma, en el que se señala que la declaración ante el Inpsasel debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes al diagnostico de la patología. Estas disposiciones llevan a la conclusión que se debe presentar la declaración y luego (15 0 30 días después) el informe de investigación, sin embargo en el punto 6.3 se establece que la declaración y el informe deben ser entregados juntos, siendo así, cuando será el momento de presentar la declaración?
          El problema antes mencionado se presenta, como hemos visto, por la referencia que hace la norma al diagnóstico de la patología  como momento determinante del inicio de los lapsos, por lo que es necesario determinar a qué se refiere la norma al señalar ese diagnóstico. Lógicamente para que el SSST pueda establecer una presunción de enfermedad ocupacional y por consiguiente realizar la declaración es necesario que realice previamente la investigación, en consecuencia el informe de investigación debe realizarse antes que la declaración, más aún, en el formato establecido por el Inpsasel para realizarla se solicitan datos que solo se obtienen a través de la investigación.
          Por lo antes expuesto podemos concluir que en el caso de los lapsos para realizar la investigación de origen de enfermedad, cuando la NT-02-2008 hace referencia al diagnóstico de la patología se refiere al diagnóstico clínico, es decir, al diagnóstico que el médico tratante (especialista en la patología que sufre el trabajador -traumatólogo, toxicólogo, etc.-) realiza al trabajador y el lapso se inicia al día siguiente al que la empresa o su SSST  es notificado del mencionado diagnóstico. La norma establece distintos lapsos para la investigación los cuales dependen de si la enfermedad padecida por el trabajador se encuentra o no en la lista de enfermedades publicada con la NT-02-2008, esto obedece, en parte, a que para las enfermedades incluidas en la lista ya existen investigaciones y doctrina que relaciona la enfermedad con ciertas actividades, razón por la cual establecer si existe la relación causa efecto entre la enfermedad y el trabajo es más sencillo que en el caso de las enfermedades que no están en la lista.
         En el caso del lapso para la presentación de la declaración ante el Inpsasel, la referencia al Diagnóstico de la patología debe entenderse como el diagnostico presuntivo de enfermedad ocupacional que realiza el SSST al finalizar la investigación, es decir, que el lapso de las 24 horas para declarar comienzan a partir del vencimiento de los 15 o 30 días continuos para realizar la investigación, de esta manera la declaración se presenta ante el Inpsasel junto con el informe de investigación y los soportes del mismo.
        Después de presentada la declaración de enfermedad de presunto origen ocupacional, el Inpsasel realizará la correspondiente investigación (documental o de campo), evaluando al trabajador y el trabajo ejecutado por él, emitiendo un informe que de coincidir con el del SSST en cuanto al origen de la enfermedad traerá como consecuencia la emisión de la correspondiente certificación de enfermedad ocupacional y tipo de discapacidad que ésta produjo en el trabajador.

sábado, 19 de noviembre de 2011

LOPCYMAT

LOPCYMAT

  ¿Qué es la LOPCYMAT?
   Es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que es la Ley que regula en la República Bolivariana de Venezuela, entre otras cosas: los derechos y deberes de los trabajadores y los empleadores en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; las sanciones por el incumplimiento de la normativa; la responsabilidad del empleador, etc.

-   ¿Cuántos Trabajadores debo tener para cumplir con la LOPCYMAT?
    Todas las empresas que cuenten con un trabajador o más deben cumplir lo indicado en la LOPCYMAT.

-   ¿Qué empresas están obligadas a cumplir con la LOPCYMAT?
   Todas las empresas que laboren dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sean de carácter Público o Privado, Fundaciones con o sin fines de lucro, Cooperativas u otras Asociaciones Comunitarias.

-    ¿Quién vela por el cumplimiento de la LOPCYMAT?
   El INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales), que es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es el encargado, a través de las DIRESAT (Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores) denominadas actualmente como Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores, es el encargado de velar que la LOPCYMAT se cumpla.

-  ¿Dónde están ubicadas las DIRESAT?
   La ubicación de las DIRESAT (Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores) o Gerencias Estadales de Salud de los Trabajadores pueden ser ubicadas a través de la Página Web: http://www.inpsasel.gob.ve/ 

- ¿Cómo inscribo mi empresa en el INPSASEL?
   Las empresas quedan inscritas o registradas en el INPSASEL en el momento que se Registran o Acreditan los Delegados de Prevención Legalmente electos por los Trabajadores de las Empresas y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

- ¿Puede la Inspectoría del trabajo sancionarme por incumplir la LOPCYMAT?
   El artículo 133 de la LOPCYMAT indica que: "Articulo 133. La competencia para sancionar las infracciones administrativas por incumplimiento de las normas previstas en esta Ley, corresponde al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.", por lo que solo puede sancionar en base a los artículos de la LOPCYMAT el INPSASEL.

-   ¿Puede la Inspectoría del Trabajo sancionarme por asuntos relativos a la Seguridad y Salud Laboral? 
   La materia relativa a las Condiciones de Seguridad y Salud Laboral están contenidas además de en la LOPCYMAT en algunos artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que la Inspectoría del Trabajo puede sancionar en esta materia apoyados en los artículos de la LOT.

-   ¿Qué es un Delegado de Prevención?
   Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos (Elecciones), con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral (Artículo 41 de la LOPCYMAT).

-   ¿Cuántos Delegados de Prevención debe elegir en mi empresa?
  • De Uno (01) a Diez (10) Trabajadores, Un (01) Delegado de Prevención.
  • De Once (11) a Cincuenta (50) Trabajadores 4 Dos (02) Delegados de Prevención.
  • De Cincuenta y Un (51) a Doscientos Cincuenta (250) Trabajadores 4 Tres (03) Delegados de Prevención.
  • De Doscientos Cincuenta y Un (251), por cada Quinientos Trabajadores 4 Un (01) Delegados de Prevención más.


- ¿Cómo se eligen los Delegados de Prevención?

   Las elecciones se deben realizar de forma democrática y contando de forma obligatoria con estas pautas: Iniciativa, Publicidad, Convocatoria a elecciones, Boletas de votación, Postulación de los trabajadores, Elección de la Comisión Electoral, Instalación de Mesas de votación. Cuadernos de votación, Escrutinio de votos, Determinar quien es (los) Trabajador(es) elegidos.



- ¿Debe estar presente un representante del INPSASEL o de las Unidades de Supervisión del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social durante las elecciones?

   Así lo determinan el artículo 62 del Reglamento Parcial De La Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo Y La Guia Técnica De Prevención N° 01 (GTP1). sin embargo permiten que los trabajadores realicen las mismas sin su presencia.


- ¿Quiénes no pueden ser Delegados de Prevención (no pueden participar en ninguna parte del proceso de elección)?
  1. Los y las representantes del patrono o la patrona.
  2. Los empleados y empleadas de dirección.
  3. Los trabajadores y las trabajadoras de confianza.
  4. Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o la patrona.
  5. Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o la patrona.
  6. La persona que mantenga una unión estable de hecho con el patrono o patrona.
  7. El amigo o amiga íntima del patrono o patrona.
  8. La persona que mantenga amistad manifiesta con el patrono o la patrona.
-   ¿Puedo retirar del cargo a los Delegados de Prevención?
   No, el Delegado de Prevención electo tiene inamovilidad Laboral por un período igual a dos años y tres meses, y solo lo pueden remover de su cargo los Trabajadores que lo eligieron, a través del mecanismo de Revocatorio, el cual no se puede ejercer sino a partir de que este cumpla el primer año en su condición de Delegado de Prevención.

- ¿Deben los Delegados de Prevención entregar informes mensuales al INPSASEL?
   SI. El artículo 52 del Reglamento Parcial De La Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo, el Delegado de Prevención electo debe entregar mensualmente un informe a las unidades técnico-administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con copia al Comité de Seguridad y Salud Laboral, utilizando los formularios.

-   ¿Deben asistir los Delegados de Prevención a cursos dictados por el INPSASEL?
   Si, los Patronos deben permitir que estos asistan a las invitaciones a cursos, foros, charlas, etc., realizadas por el INPSASEL. El período de tiempo que es utilizado por los Delegados de Prevención en estas labores debe ser cancelado por el Patrono como si estuviese asistiendo a la empresa.

-   ¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud Laboral y quienes los conforman?
   Es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Está conformado por los Delegados de Prevención electos por los trabajadores y los Representantes del Patrono designados por este.

-   ¿Cómo designo a los Representantes del Patrono?
   Los Patronos deben designar a sus Representantes a través de las dos planillas que se pueden descargar la página de INPSASEL http://www.inpsasel.gob.ve/ . Las planillas a completar son las siguientes: Carta de Designación de los Representantes del Patrono y Carta de Aceptación de los Representantes del patrono.

-   ¿Puedo retirar del cargo a los Representantes del Patrono?
   Si, Los Representantes del Patrono pueden ser removidos de sus cargos en el momento que el Patrono así lo considere pertinente, con la salvedad que debe completar de nuevo las planillas indicadas en la pregunta 18, y presentarlas ante la DIRESAT correspondiente.

-   ¿Debo notificar los accidentes, donde y cuando?
   Si, Todas las empresas deben notificar los accidentes dentro de un lapso específico y a través de la Página Web del INPSASEL:http://www.inpsasel.gob.ve/  haciendo click en el link de INPSASEL en Línea, y siguiendo el procedimiento allí explicado. En relación a cuando se debe realizar: inicialmente dentro de los setenta (60) minutos de ocurrido el accidente y posteriormente dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el mismo. Se deben realizar ambos.

-   ¿Los accidentes se declaran solo ante el INPSASEL?
   No, debe notificarse el accidente al Instituto Venezolano de Seguros Sociales, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho: y al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, dentro de los cuatro (04) siguientes días continuos. Estas notificaciones deben realizarse con sus respectivas planillas.

-   ¿Qué es el Accidente "IN ITINERE" o "en el Trayecto"?
   Es el accidente que puede sufrir el trabajador en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

-   ¿Cómo registro la Ruta del Trabajador?
   La empresa debe generar una planilla en la que se coloquen los datos necesarios (ruta, tipo de transporte, tiempo promedio de traslado, etc.) para conocer cuál es el recorrido del trabajador desde su casa al centro de trabajo y viceversa.

-   ¿Cuándo se declaran las Enfermedades Ocupacionales?
   La Norma técnica para la declaración de las Enfermedades Ocupacionales indica que la empleadora o el empleador debe declarar formalmente las enfermedades ocupacionales dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes al diagnóstico la patología de presunto origen ocupacional".


http://www.portallegal.com.ve/2011/04/es-la-lopcymat-es-la-ley-organica-de.html

viernes, 18 de noviembre de 2011

Documentación exigida por el INPSASEL en sus Inspecciones:

Observaciones: mantener toda esta documentación en una carpeta.
  • Copia del Registro Mercantil de la empresa. • Copia del RIF y el NIT. 
  • Nomina General de la Empresa (nombre, cédula, cargo) 
  • Copia de la inscripción en el IVSS de la empresa (FORMA 14-01). 
  • Constancias de Exámenes PRE- Empleo. Exámenes Periódicos, PRE-vacacional y Post Vacacionales. 
  • Copias de Inscripción en el IVSS de cada trabajador (14-02) en cada expediente. 
  • Organización del Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo (toda la documentación de los médicos, asesores externos, pruebas de inspecciones periódicas, y todo lo referente a las pruebas de que existe el Servicio) 
  • Evaluación Técnica de las condiciones y riesgos específicos (formato de entrevistas por puestos de trabajo) 
  • Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  • Notificaciones de Riesgo (Principios de Prevención de las Condiciones Inseguras e Insalubres)
  • Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  • Delegados de Prevención (registro ante el Inpsasel)
  • Comité de Seguridad y Salud Laboral (Registro ante el INPSASEL, Acta constitutiva, Libro de Actas) 
  • Resumen de historia medica de cada trabajador. 
  • Programa de Capacitación y charlas (todas las charlas que hablan en el plan de capacitación que habla el programa y sus formatos de Asistencias a las mismas)  
  • Formato de Entrega y recepción de equipos de protección personal a los trabajadores. 
  • Resumen de horas extras de los trabajadores. 
  • Programa de mantenimiento preventivo de las maquinas, equipos 
  • Libro de actas de CSSL.

Curso de Seguridad Laboral
Practica de extintores