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jueves, 16 de agosto de 2012

Exámenes Medico Ocupacionales


Base legal:


La obligación de realizar exámenes médicos periódicos a los trabajadores es la derivación del deber de prevención y el deber de seguridad, ambas obligaciones inmanentes al contrato de trabajo.
La base legal de dichas obligaciones, se encuentra contenida en:

  • Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo:

                                               i.     Artículo 40, numerales 3, 5, 8 y 10.
                                             ii.     Artículo 53, numeral 10.

  • Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo:

                                               i.     Artículo 27.

  • Norma Técnica 002. Declaración de enfermedades ocupacionales.


A pesar de estar establecida la obligación empresarial de realizar exámenes médicos periódicos, detallados estos como:

  •  Examen preempleo.
  • Examen postempleo.
  •  Examen prevacacional.
  •  Examen postvacacional.

No define nuestro sistema normativo vigente los protocolos y frecuencia de los mismos, por lo tanto acudimos a la interpretación hermenéutica de las normas, lo que nos arroja a las siguientes conclusiones:

  1. El empleador debe solicitar los servicios de médicos ocupacionales para la realización de estos exámenes. No debe acudir a médicos que no tengan la especialidad o la experiencia como médicos ocupacionales.
  2. El empleador debe velar porque los exámenes hechos incluyan al menos:


  • Examen físico integral.
  • Hematología completa
  • Glicemia
  • Creatinina
  • Colesterol total
  • Triglicéridos
  •  Orina

3.-El empleador debe adecuar los examenes al puesto de trabajo o faena desarrollada por el trabajador.

4.    La empresa debe abstenerse de realizar exámenes de:
–      Embarazo.
–      Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
–      HIV.
5.    El empleador debe informar personalmente a los empleados de forma reservada de los resultados que puedan conducir a la sospecha de alguna enfermedad ocupacional.
6.    El empleador, en lo posible, debe abstenerse de realizar exámenes paraclínicos que incluyan exposición a radiaciones ionizantes, es decir, Rx, IRM, TAC.

viernes, 3 de agosto de 2012

Pausas Activas


PAUSAS ACTIVAS:
Son “pequeñas” interrupciones de una actividad laboral dentro de la jornada de trabajo para realizar diferentes técnicas y ejercicios que ayudan a reducir la fatiga laboral, el estrés y prevenir trastornos osteomusculares.


¿QUÈ ES EL PROGRAMA DE PAUSAS ACTIVAS?
Es un conjunto de actividades físicas técnicamente diseñadas para ejercitar el cuerpo y la mente en periodos cortos de tiempo dentro la jornada laboral. 
Activa la circulación, la oxigenación cerebral, la respiración, los músculos y la energía.

       Las causas de los accidentes laborales y de las enfermedades profesionales son muchas, entre ellas podríamos citar algunas como :


  • Equivocación en la elección de la persona indicada para el  desempeño del oficio requerido 
  • Falta de entrenamiento en el puesto de trabajo 
  • Ausencia de programas de capacitación 
  • Falta de motivación 
  • Mal diseño de las herramientas y puestos de trabajo
  • No suministro de elementos de protección personal 
  • Estrés laboral 
  •  Monotonía de la tarea .



Actualmente se hace cada vez más énfasis en la medicina preventiva en donde la prevención primaria juega un papel esencial y se traduce en, mejoría de la calidad de vida y disminución de los costes en salud.

El trabajador se encuentra sometido a una serie de riesgos como el estrés, fatiga, desmotivación, patologías derivadas de las lesiones músculo esqueléticas provocadas por los esfuerzos repetitivos, aumentos de la carga de trabajo, repercutiendo en la empresa, absentismo, bajas por enfermedad y bajas en la productividad.

En este contexto de armonización de la capacidad de trabajo y la protección de la salud de los trabajadores se encuadraría la Gimnasia Laboral.

Se pretende como meta final, que los beneficios reviertan sobre los principales protagonistas, los trabajadores y los empresarios, con repercusión en la productividad – competitividad junto con la calidad de vida de las personas que intervienen.


GIMNASIA LABORAL

En la actualidad cada vez más los directivos y los empleados, van conociendo y tomando conciencia acerca de la importancia del ejercicio físico para alcanzar un mejor bienestar. Muchos de ellos han encontrado en la practica de la gimnasia (acondicionamiento físico, fitnnes, yoga, musculación, aeróbic, fútbol etc.) antes o después de la jornada laboral como método eficaz para combatir el estrés, el cansancio mental y una forma de mantener el cuerpo, además de cuidar del colesterol, triglicérido, obesidad etc., y evitar enfermedades futuras.

Para compensar los esfuerzos diarios de los trabajadores; movimientos repetitivos, posturas incorrectas, ausencia de movimientos etc., recurrir a la gimnasia laboral es una forma eficaz de prevenir o atenuar los daños que pueden originar de las actividades laborales.

La gimnasia laboral originó en Polonia, en 1925, conocida por gimnasia de pausa, era destinada a operarios de fábricas. Años mas tarde surgió en Holanda y Rusia, y en inicios de los 60, en Bulgaria, Alemania, Suecia y Bélgica. En Japón en la década de los 60 hubo una consolidación y la obligatoriedad de la Gimnasia Laboral Compensatoria (GLC).

La gimnasia laboral es una técnica de cinesiterapia laboral con ejercicios preparatorios y compensatorios, auxiliares en la prevención y en el tratamiento con la finalidad de compensar las estructuras físicas más utilizadas durante el trabajo y activar las que no son requeridas. Deben ser realizadas diariamente en el propio lugar de trabajo, siguiendo secuencias, orientaciones y protocolos técnicos elaborados por un profesional del área.

Son un conjunto de ejercicios físicos desempeñados por los trabajadores actuando de forma preventiva y terapéutica, no produce desgaste físico, porque es de corta duración y el trabajo es desarrollado haciendo hincapié en los estiramientos y en la compensación de las estructuras mas afectadas en las tareas operativas diarias de cada sector de la empresa. Los ejercicios se realizan en el propio puesto de trabajo con la misma ropa de trabajo, pues se trata de una gimnasia de poco tiempo (máximo 8-10 minutos).

La esencia fisiológica de la gimnasia laboral en el trabajo esta fundamentada en el fenómeno que demuestra que el reposo no es siempre la mejor forma de descanso.

Este proceso es el que ha servido de base para el desarrollo del bien llamado descanso activo que se utilice en forma de gimnasia laboral en el trabajo. Bajo el efecto del empleo sistemático de actividad física en el trabajo, se evidencian cambios positivos en el estado general de salud.

En el trabajo intelectual, la práctica de la actividad física reduce la tensión neuropsíquica, y crea un fondo emocional favorable.

El objetivo de la gimnasia laboral consiste en que el trabajador alcance un acondicionamiento adecuado para la actividad laboral que va a ejecutar, ya que al inicio de la jornada hay cierta falta de coordinación entre los ritmos de la actividad del organismo, requiriéndose por lo menos entre 20 y 60 minutos de adaptación, dependiente de la complejidad de la tarea y otros factores, para que se ajuste a la actividad del sistema nervioso central.

La estrategia es trabajar aquellos músculos que menos participación tiene en la jornada laboral para acelerar la recuperación en aquellos que son fundamentales en el trabajo, para que así de esta forma se produzca una recuperación de la capacidad de trabajo de estos músculos, lo que provoca una forma óptima en el desarrollo del trabajo, aumentando su productividad. Esta gimnasia se puede realizar en diferentes momentos: introductoria (inicio de la jornada laboral), compensadora (durante el momento de mayor fatiga del trabajador, donde comienza a disminuir la productividad del trabajador y al final de la jornada (la menos utilizada).[19]

Los ejercicios iniciales tienen una duración entre 5 y 9 minutos antes de comenzar el trabajo, incluyen un conjunto de actividades elaboradas considerando las especificaciones de la actividad laboral. Después de varios ejercicios de estimulación general, se ejecutan otros que inician el funcionamiento de los grupos musculares que no participan de modo activo en el proceso laboral, y seguidamente, se hacen ejercicios, de imitación, los cuales aseguran el ajuste del organismo al trabajo que se va desarrollar.

Este tipo de actividad física correctamente estructurada aumenta la capacidad física del trabajo, previne la aparición temprana de la fatiga y incluye de modo favorable en el consumo de energía durante el trabajo, en la actividad de los sistemas cardiovascular y respiratorio y como todo ejercicio físico, ejerce un efecto general favorable sobre la salud.

Las pausas activas tienen mayor difusión debido al efecto que ejercen sobre el trabajador; como bien se sabe durante el día la capacidad de trabajo va disminuyendo gradualmente por la fatiga, la cual esta relacionada con el desarrollo de inhibición de la corteza cerebral. Estos ejercicios tienen una duración entre 5 y 7 minutos y se realizan una o dos veces al día durante el turno de ocho horas, específicamente, cuando se detectan los primeros síntomas de fatiga. El momento de incluir estas pausas, se establece en concordancia con la carga de trabajo establecida.

Por consiguiente existe la intención de incrementar la calidad de vida laboral, que consiste en mejorarlas condiciones de vida del trabajador en cuanto a confort, comodidades, mejor ambiente laboral, mejores relaciones laborales, etc. Buscar formas de minimizar los esfuerzos físicos e intelectuales a través de actividades físicas y lúdicas en el ambiente laboral.

La actividad es desarrollada de acuerdo con la necesidad y realidad de cada sector, por este motivo, la empresa debe seguir las siguientes etapas:
1. Diagnóstico o constatación de la necesidad de la Gimnasia Laboral
2. Presentación de una propuesta a la dirección de la empresa.
3. Toma de conciencia por parte de los trabajadores.
4. Confrontación de los datos anteriores para compararlos al primer año de la implantación haciendo hincapié en el número de bajas por lesiones, accidentes y en el cambio de la calidad del entorno social del trabajador.

La Gimnasia laboral y el puesto de trabajo

Seria muy complicado realizar una gimnasia laboral adecuada a cada trabajador de forma individual por lo tanto debemos englobar el trabajo en tres grupos diferenciados cada uno de ellos según el tipo de trabajo a desempeñar:
Grupo A: Trabajadores que ejecutan tareas con un manejo de carga elevado.
Grupo B: Aquellos que permanezcan sentados la mayor parte de su jornada laboral.
Grupo C: Trabajadores que permanecen de pie y de forma estática.
Para cada uno de ellos por lo tanto se deberá aplicar un tipo de ejercicio específico, que cubra las necesidades de cada grupo.
GRUPO A: Se deberá para especial atención en la espalda ( sobre todo la zona lumbar) y si el trabajo también es manual se deberán tener en cuenta los brazos (sobretodo la articulación del codo). El tipo de ejercicios elegidos ayudarán a aliviar la sobrecarga muscular y a descongestionar.
A continuación podemos ver una sencilla tabla de ejercicios adecuada a este sector.
En los ejercicios del 1 al 5 trabajaremos la parte superior del tronco y cuello (Fig.1), en el 6 extensores y flexores del antebrazo, en el 7 y 8 piernas y en el nueve (9) (Fig.2) realiza un estiramiento de la columna pero siempre sin producir rigidez en la parte posterior del muslo - isquiotibiales.



Fig. (2) - Fuente: Oswald y Stanley [22]
GRUPO B: Estas personas tenderán a padecer problemas circulatorios ya que la demanda de sangre no es igual a la sangre que los músculos están recibiendo, la fatiga muscular por tanto es mayor y puede provocar rigidez y también frecuentemente dolores de espalda.

Los ejercicios por tanto tenderán a ser dinámicos con el fin de llevar más flujo sanguíneo a los músculos.

Antes de mostrar los ejercicios a realizar podemos objetivar la posición correcta que debemos mantener en un puesto de trabajo que se lleve a cabo de pie. (Fig.3 y 4)


Del 1 al 4 son ejercicios dinámicos desde el cuello a la zona lumbar




Fig. (5) - Fuente: Oswald y Stanley [22]
En el 5 realiza una extensión completa del tronco y el 6,7, y 8 son específicos para las piernas (parte superior o muslo), en los 9, 10 y 11 la parte inferior de la misma. (Fig.6)


Fig. (6) - Fuente: Oswald y Stanley [22]













miércoles, 20 de junio de 2012

Vigilancia Epidemiólo​gica de la Salud de los Trabajador​es



La Vigilancia Epidemiológica 


Es un proceso continuo de recolección y análisis de los problemas de salud laboral y de sus determinantes, seguidas de acciones de promoción y prevención; con la finalidad de conocer las características de las condiciones de trabajo y salud de amplios sectores de la población laboral, sirviendo para optimizar los recursos y prioridades en los programas de promoción, prevención y protección. La Vigilancia epidemiologica se gestiona a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, llevando un sistema general de vigilancia de la salud de los trabajadores que comprende evaluaciones individuales y colectivas de la salud de forma periódica. Para lo cual se establecen las siguientes consideraciones:
La vigilancia epidemiológica se gestiona a través del monitoreo biológico: Evaluaciones medicas, laboratorio clínico, imagenología, especialistas en medicina ocupacional, neumonología, traumatología, ORL, entre otros.
Debemos realizar gestiones a fin de lograr ante los organismos públicos relacionados con el área de salud (I.V.S.S., Cruz Roja, Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, entre otros.) operativos de vacunación, servicio de salud en el trabajo preventivos o de despistaje para los Trabajadores. Estos Operativos se efectuarán una (1) vez al año".
Control estadístico del comportamiento médico - laboral de los trabajadores, con el fin de identificar y determinar planes de acción ante aspectos críticos de influencia directa sobre la salud de los trabajadores, principalmente, así como también aquellos aspectos que puedan igualmente influir, pero de manera indirecta.
Se informa mensualmente al Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como también a todos los trabajadores mediante la publicación en cartelera, sobre las estadísticas del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, de accidentalidad, enfermedades comunes y ocupacionales.
Se debe hacer medicina preventiva, por lo cual se efectúa semanalmente un recorrido de puestos de trabajo por los médicos que estén de guardia en el Servicio de salud en el trabajo, haciendo sus recomendaciones al respecto para tomar aquellas medidas que prevean accidentes y enfermedades ocupacionales.
Así mismo la Vigilancia Epidemiológica de la Salud de los Trabajadores, es un elemento de primera auditoria que realiza el INPSASEL en sus inspecciones, por lo que debemos estar atentos y hacer las gestiones pertinentes. Saludos


Gustavo Specht

Jefe Nacional de Seguridad y Salud Laboral en Makro Comercializadora S.A. Venezuela

domingo, 3 de junio de 2012

Beneficios de cumplir con la LOPCYMAT



A continuación, algunos beneficios para el PATRONO al cumplir con laLOPCYMAT:


  • -Reducción de las tasas de ausentismo y reposos, ya sea por enfermedades y accidentes ocupacionales como los comunes

  • -Mejora el confort de los empleados, lo cual a su vez trae otros resultados como reducción de estrés, proactividad, empoderamiento, lealtad, identificación con la empresa y finalmente, mejora de la productividad.

  • -En otros países se ha ensayado con resultados extraordinarios el binomio ergonomía-productivdad, logrando que cambios ergonómicos que en un principio fueron pensados para la seguridad y salud en el trabajo, al final también produjeran aumento en la productividad.

  • -Mayor orden y organización, a pesar de que una empresa no cuente con un sistema de gestión de calidad (por ejemplo, ISO 9001).

  • -Las empresas multinacionales y PDVSA, en Venezuela exigen el cumplimiento de la LOPCYMAT, por lo cual, si la empresa ya tiene el programa de seguridad y salud en el trabajo y todo lo relativo a esta ley, las posibilidades de contratación aumentan. Es un requisito que se solicita en las empresa públicas junto con el Registro Nacional de Contratista.

  • -El patrono históricamente es dueño de los medios de producción, por ende, es una responsabilidad histórica, moral y ética cuidar el medio de sustento de los empleados: su trabajo.

  • -Reducción de indemnizaciones y pagos de multas por infracciones cometidas por incumplimiento de la LOPCYMAT.

A continuación, algunos beneficios para el TRABAJADOR al cumplir con laLOPCYMAT:


  • -Al cumplir con la LOPCYMAT, el trabajador tiene menos posibilidades de enfermarse o accidentarse. Un individuo que se enferma y pide reposo, pierde su mayor recurso de interrelación con la sociedad: el trabajo. Resulta difícil pensar en alguna persona que jamás haya trabajado o que no necesite trabajar. Desde el inicio de los tiempos, el ser humana trabaja para formar parte de la sociedad. De manera que al cumplir toda la normativa.

  • -Un individuo que se haya enfermedado o lesionado en un centro de trabajo, probablemente reciba una indemnización producto de la responsabilidad del patrono. No obstante, difícilmente podrá conseguir empleo en otro centro de trabajo luego de discapacitarse. De manera que pierde su posibilidad más importante de interrelacionarse en la sociedad.

  • -Existen grandes posibilidades de aprendizaje con la LOPCYMAT en Venezuela en diversos temas,


http://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/beneficios_lopcymat.html

sábado, 26 de mayo de 2012

REGISTROS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL


Registros de Seguridad y Salud Laboral


Definitivamente una de las mejores evidencias de que estamos haciendo Gestión de Seguridad y Salud Laboral, son los registros de todas las actividades que se relación con el tema. Estas evidencias deben archivarse ordenadamente en las siguientes ubicaciones:


Expediente Administrativo del Trabajador: Carpeta que se archiva en Recursos Humanos y que tiene toda la documentación individual de cada Trabajador de la Empresa, tales como oferta de empleo, resumen curricular, contrato entre otros. Además debe contener:



  1. Formato de control de Charlas: Este formato ya se les indico que debía ir en la contraportada de las carpetas y que en se debe registrar semanalmente las charlas que reciba el trabajador en seguridad y salud laboral, estas charlas cuentan en la 16 horas trimestrales.
  2. Copia de Certificados: Cada actividad de formación se realice, debe entregarse un certificado y sacar copia para dejar en dicha carpeta
  3. Formato de entrega de Equipos de Protección Personal
  4. Carta de Aleccionamiento de Riesgos y Condiciones Insalubres: firmada por el trabajador y su supervisor inmediato.
  5. Análisis de Riesgos de Puestos de Trabajo (ART): también conocidos como AST, los cuales son actualizados anualmente y reposan todos los ejemplares en dicha carpeta, los mismos firmados por el trabajador y supervisor inmediato.
  6. Copia de accidentes Laborales: copia de la notificación inmediata de accidentes así como el reporte de 24 horas al INPSASEL
  7. Copia de investigación de accidentes Laborales
  8. Documentos no médicos emitidos por el INPSASEL, en relación al trabajador
  9. Actas Originales de acuerdos con el trabajador
  10. Notificaciones de Reposos médicos, emitidas por nuestro servicio de salud donde solo indique los días de reposo y no las patologías relacionadas.
  11. Notificaciones de Reintegro post reposo, emitido por nuestro servicio de salud, donde el médico certifica que el trabajador esta acto para trabajar.
  12. Otros documentos relacionados.


Historia Médica del Trabajador: Carpeta que se archiva en nuestros servicios de salud y que tiene toda la evolución de la salud del trabajador mientras ha prestado sus servicios a la empresa, la cual se puede desglosar en:

  1. Evaluación Pre-empleo
  2. Evaluación Pre- Vacacional: contemplando laboratorio y Evaluación física . Encuesta Psicolaboral.
  3. Evaluación Post-Vacacional: contemplando evaluación física.Entrevista postvacacional, donde el trabajador manifiesta con su puño y letra, las actividades que estuvo haciendo durante su disfrute vacacional.
  4. Reposos Médicos del Servicio de Salud: los cuales no puede ser mayores de tres días.
  5. Reposos Médicos externos: los cuales no pueden ser mayores de tres días y deben ser confirmados por el médico de nuestro servicio de salud
  6. Reposos Médicos del IVSS por Medicina General: los cuales no deben ser mayores a siete días.
  7. Reposos Médicos del IVSS por Especialistas: los cuales no deben ser mayores a veintiún días.
  8. Reposos Médicos del IVSS por Dirección: mayores a veintiún días.
  9. Informes médicos ocupacionales 
  10. Informes médicos realizados por el INPSASEL
  11. Reubicaciones o limitaciones de tarea por causas médicas
  12. Informes médicos por accidentes comunes y trabajo.
  13. Resultados de evaluaciones médicas
  14. Constantia de consignación al trabajador de los resultados de sus evaluaciones médicas, las cuales deben estar firmadas
  15. Constancias de colocación de vacunas
  16. Constancias de participación en operativos preventivos de salud
  17. Evaluación Post-empleo: contemplando evaluación física . Entrevista médica de salida.
  18. Otros documentos.                   

Requisitos para registrar el Comite de Seguridad y Salud Laboral

Los Comités de Seguridad y Salud Laboral son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformados por los delegados o delegadas de prevención, por una parte y por el empleador o empleadora, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención.



Para registrar los Comités es indispensable la presencia de al menos un (1) delegado o delegada de prevención y de un (1) representante de los patronos o patronas, y presentar los siguientes requisitos, originales y copias, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su constitución:

1. Solicitud en Formulario de registro del CSSL (Obligatorio)

2. Número de Identificación Laboral (NIL) del patrono o patrona (Obligatorio)

3. Acuerdo Formal de Constitución del CSSL (Obligatorio)

4. Libro de Actas para las reuniones del CSSL, debidamente foliado, para ser sellado por la sala de registro de la Diresat

5. Carta Suscrita por los Integrantes del CSSL

6. Carta de Designación de los Representantes del Patrono o Patrona ante el CSSL

7. Carta de Aceptación de los Representantes del Patrono o Patrona en el CSSL. (Original)

8. Registro Mercantil actualizado

9. Acuerdo Formal de Decisión de Incorporarse al CSSL de la empresa beneficiaria yActa de Asamblea de Trabajadores de ser el caso

10. Certificado de Registro de los Delegados o Delegadas de Prevención


Finalmente los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral deberán solicitar al Jefe de la Sala de Registro la emisión de un Certificado del Registro del mismo para cada una de las partes.

El funcionario o funcionaria de la Sala de Registro que recibe los recaudos descritos anteriormente, realiza la revisión de estos, verificando que cumplan con todas las exigencias de ley. En caso de observaciones las hará saber por escrito a los miembros del Comité presentantes para que sean subsanadas.

http://lopcymatsha.blogspot.com/2009/10/requisitos-para-registrar-el-comite-de.html

jueves, 3 de mayo de 2012

Acoso Laboral en las leyes venezolanas


Acoso Laboral en las leyes venezolanas

El acoso laboral esta penado en Venezuela bajo la normativa establecida en la Lopcymat.

Este incluye tanto presiones e intimidaciones sobre sindicalistas y delegados de prevención así como acoso de tipo sexual a trabajadores y trabajadoras que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores.

Acoso laboral en leyes Venezolanas.
Tomado del Portal Superar el Mobbing





Lopcymat:

-Art. 56: “Son deberes de los empleadores, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo”. Numeral 5: “Abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento, o por no proveer una ocupación razonable al trabajador de acuerdo a sus capacidades y antecedentes, y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o su labor”.

-Art. 119: “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (UT) por cada trabajador expuesto cuando: No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas” (Numeral 19).

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

-Art. 49: La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con multa de 100 a 1000 UT.

domingo, 20 de noviembre de 2011

Botiquin de primeros auxilios

CAUSAS Y CONSECUENCIAS¬ DE LOS ACCIDENTES


Los factores de riesgo son tan variados como tipos y circunstancias de trabajo existan. Es por esto que año tras año se escriben miles de artículos acerca de la naturaleza compleja de los errores y los problemas que causan los accidentes profesionales y ocupacionales en el mundo.

Estos acontecimientos indeseados se producen cuando una serie de factores se combinan en circunstancias propicias, en muy pocos casos es una sola causa la que ocasiona el accidente, con consecuencias graves o fatales para la integridad de los trabajadores.

La experiencia ha permitido que hoy se puedan afirmar con pleno convencimiento, los siguientes axiomas de la seguridad:

1.    Los accidentes que deterioran la salud e integridad del hombre no suceden, son causados.
2.    La aparición del accidente siempre será multicausal.
3.    La suma de los incidentes da como resultado un accidente.
4.    Las causas de los accidentes pueden ser detectadas y controladas.
5.    Lo imprevisible de los accidentes es la lesión.








sábado, 19 de noviembre de 2011

henryparedes: PROGRAMA DE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

henryparedes: PROGRAMA DE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO: A continuación un breve resumen de los aspectos legales y normativos del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. El artículo 80 del ...

LOPCYMAT

LOPCYMAT

  ¿Qué es la LOPCYMAT?
   Es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que es la Ley que regula en la República Bolivariana de Venezuela, entre otras cosas: los derechos y deberes de los trabajadores y los empleadores en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; las sanciones por el incumplimiento de la normativa; la responsabilidad del empleador, etc.

-   ¿Cuántos Trabajadores debo tener para cumplir con la LOPCYMAT?
    Todas las empresas que cuenten con un trabajador o más deben cumplir lo indicado en la LOPCYMAT.

-   ¿Qué empresas están obligadas a cumplir con la LOPCYMAT?
   Todas las empresas que laboren dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sean de carácter Público o Privado, Fundaciones con o sin fines de lucro, Cooperativas u otras Asociaciones Comunitarias.

-    ¿Quién vela por el cumplimiento de la LOPCYMAT?
   El INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales), que es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es el encargado, a través de las DIRESAT (Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores) denominadas actualmente como Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores, es el encargado de velar que la LOPCYMAT se cumpla.

-  ¿Dónde están ubicadas las DIRESAT?
   La ubicación de las DIRESAT (Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores) o Gerencias Estadales de Salud de los Trabajadores pueden ser ubicadas a través de la Página Web: http://www.inpsasel.gob.ve/ 

- ¿Cómo inscribo mi empresa en el INPSASEL?
   Las empresas quedan inscritas o registradas en el INPSASEL en el momento que se Registran o Acreditan los Delegados de Prevención Legalmente electos por los Trabajadores de las Empresas y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

- ¿Puede la Inspectoría del trabajo sancionarme por incumplir la LOPCYMAT?
   El artículo 133 de la LOPCYMAT indica que: "Articulo 133. La competencia para sancionar las infracciones administrativas por incumplimiento de las normas previstas en esta Ley, corresponde al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.", por lo que solo puede sancionar en base a los artículos de la LOPCYMAT el INPSASEL.

-   ¿Puede la Inspectoría del Trabajo sancionarme por asuntos relativos a la Seguridad y Salud Laboral? 
   La materia relativa a las Condiciones de Seguridad y Salud Laboral están contenidas además de en la LOPCYMAT en algunos artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que la Inspectoría del Trabajo puede sancionar en esta materia apoyados en los artículos de la LOT.

-   ¿Qué es un Delegado de Prevención?
   Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos (Elecciones), con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral (Artículo 41 de la LOPCYMAT).

-   ¿Cuántos Delegados de Prevención debe elegir en mi empresa?
  • De Uno (01) a Diez (10) Trabajadores, Un (01) Delegado de Prevención.
  • De Once (11) a Cincuenta (50) Trabajadores 4 Dos (02) Delegados de Prevención.
  • De Cincuenta y Un (51) a Doscientos Cincuenta (250) Trabajadores 4 Tres (03) Delegados de Prevención.
  • De Doscientos Cincuenta y Un (251), por cada Quinientos Trabajadores 4 Un (01) Delegados de Prevención más.


- ¿Cómo se eligen los Delegados de Prevención?

   Las elecciones se deben realizar de forma democrática y contando de forma obligatoria con estas pautas: Iniciativa, Publicidad, Convocatoria a elecciones, Boletas de votación, Postulación de los trabajadores, Elección de la Comisión Electoral, Instalación de Mesas de votación. Cuadernos de votación, Escrutinio de votos, Determinar quien es (los) Trabajador(es) elegidos.



- ¿Debe estar presente un representante del INPSASEL o de las Unidades de Supervisión del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social durante las elecciones?

   Así lo determinan el artículo 62 del Reglamento Parcial De La Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo Y La Guia Técnica De Prevención N° 01 (GTP1). sin embargo permiten que los trabajadores realicen las mismas sin su presencia.


- ¿Quiénes no pueden ser Delegados de Prevención (no pueden participar en ninguna parte del proceso de elección)?
  1. Los y las representantes del patrono o la patrona.
  2. Los empleados y empleadas de dirección.
  3. Los trabajadores y las trabajadoras de confianza.
  4. Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o la patrona.
  5. Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o la patrona.
  6. La persona que mantenga una unión estable de hecho con el patrono o patrona.
  7. El amigo o amiga íntima del patrono o patrona.
  8. La persona que mantenga amistad manifiesta con el patrono o la patrona.
-   ¿Puedo retirar del cargo a los Delegados de Prevención?
   No, el Delegado de Prevención electo tiene inamovilidad Laboral por un período igual a dos años y tres meses, y solo lo pueden remover de su cargo los Trabajadores que lo eligieron, a través del mecanismo de Revocatorio, el cual no se puede ejercer sino a partir de que este cumpla el primer año en su condición de Delegado de Prevención.

- ¿Deben los Delegados de Prevención entregar informes mensuales al INPSASEL?
   SI. El artículo 52 del Reglamento Parcial De La Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo, el Delegado de Prevención electo debe entregar mensualmente un informe a las unidades técnico-administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con copia al Comité de Seguridad y Salud Laboral, utilizando los formularios.

-   ¿Deben asistir los Delegados de Prevención a cursos dictados por el INPSASEL?
   Si, los Patronos deben permitir que estos asistan a las invitaciones a cursos, foros, charlas, etc., realizadas por el INPSASEL. El período de tiempo que es utilizado por los Delegados de Prevención en estas labores debe ser cancelado por el Patrono como si estuviese asistiendo a la empresa.

-   ¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud Laboral y quienes los conforman?
   Es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Está conformado por los Delegados de Prevención electos por los trabajadores y los Representantes del Patrono designados por este.

-   ¿Cómo designo a los Representantes del Patrono?
   Los Patronos deben designar a sus Representantes a través de las dos planillas que se pueden descargar la página de INPSASEL http://www.inpsasel.gob.ve/ . Las planillas a completar son las siguientes: Carta de Designación de los Representantes del Patrono y Carta de Aceptación de los Representantes del patrono.

-   ¿Puedo retirar del cargo a los Representantes del Patrono?
   Si, Los Representantes del Patrono pueden ser removidos de sus cargos en el momento que el Patrono así lo considere pertinente, con la salvedad que debe completar de nuevo las planillas indicadas en la pregunta 18, y presentarlas ante la DIRESAT correspondiente.

-   ¿Debo notificar los accidentes, donde y cuando?
   Si, Todas las empresas deben notificar los accidentes dentro de un lapso específico y a través de la Página Web del INPSASEL:http://www.inpsasel.gob.ve/  haciendo click en el link de INPSASEL en Línea, y siguiendo el procedimiento allí explicado. En relación a cuando se debe realizar: inicialmente dentro de los setenta (60) minutos de ocurrido el accidente y posteriormente dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el mismo. Se deben realizar ambos.

-   ¿Los accidentes se declaran solo ante el INPSASEL?
   No, debe notificarse el accidente al Instituto Venezolano de Seguros Sociales, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho: y al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, dentro de los cuatro (04) siguientes días continuos. Estas notificaciones deben realizarse con sus respectivas planillas.

-   ¿Qué es el Accidente "IN ITINERE" o "en el Trayecto"?
   Es el accidente que puede sufrir el trabajador en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

-   ¿Cómo registro la Ruta del Trabajador?
   La empresa debe generar una planilla en la que se coloquen los datos necesarios (ruta, tipo de transporte, tiempo promedio de traslado, etc.) para conocer cuál es el recorrido del trabajador desde su casa al centro de trabajo y viceversa.

-   ¿Cuándo se declaran las Enfermedades Ocupacionales?
   La Norma técnica para la declaración de las Enfermedades Ocupacionales indica que la empleadora o el empleador debe declarar formalmente las enfermedades ocupacionales dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes al diagnóstico la patología de presunto origen ocupacional".


http://www.portallegal.com.ve/2011/04/es-la-lopcymat-es-la-ley-organica-de.html