sábado, 17 de marzo de 2012

Cómo y cuándo debe realizarse la declaración de Enfermedad Ocupacional?


Cómo y cuándo debe realizarse la declaración de Enfermedad Ocupacional?

         De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Lopcymat, el empleador tiene la obligación de declarar ante el Inpsasel las enfermedades de presunto origen ocupacional padecidas por sus trabajadores. Es importante hacer énfasis en el carácter presuntivo de la declaración realizada por el empleador a través de su Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST), pues es el Inpsasel el único ente competente para establecer el carácter ocupacional de los accidente y las enfermedades (artículo 18.15 Lopcymat), el SSST realiza la investigación de acuerdo a la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008) y determina si existe una relación entre la enfermedad padecida por el trabajador y el trabajo que realiza o realizaba en la empresa o institución y declara que existen elementos para considerar que la enfermedad es de presunto origen ocupacional. 
         En relación al procedimiento de investigación y declaración de enfermedad ocupacional se presenta con frecuencia una confusión en relación al momento en que se comienzan a contabilizar las 24 horas para realizar la declaración y cuál es el momento para la entrega del informe de investigación, y es que en el punto 6 (Declaración de enfermedad ocupacional, ante Inpsasel) de la NT-02-2008, al establecer los lapsos para realizar el informe de investigación (punto 6.1) establece que éstos comenzarán desde el diagnóstico de la patología y para presentar la declaración, en el punto 6.2 remite al punto 2.1 del Capítulo I de la Norma, en el que se señala que la declaración ante el Inpsasel debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes al diagnostico de la patología. Estas disposiciones llevan a la conclusión que se debe presentar la declaración y luego (15 0 30 días después) el informe de investigación, sin embargo en el punto 6.3 se establece que la declaración y el informe deben ser entregados juntos, siendo así, cuando será el momento de presentar la declaración?
          El problema antes mencionado se presenta, como hemos visto, por la referencia que hace la norma al diagnóstico de la patología  como momento determinante del inicio de los lapsos, por lo que es necesario determinar a qué se refiere la norma al señalar ese diagnóstico. Lógicamente para que el SSST pueda establecer una presunción de enfermedad ocupacional y por consiguiente realizar la declaración es necesario que realice previamente la investigación, en consecuencia el informe de investigación debe realizarse antes que la declaración, más aún, en el formato establecido por el Inpsasel para realizarla se solicitan datos que solo se obtienen a través de la investigación.
          Por lo antes expuesto podemos concluir que en el caso de los lapsos para realizar la investigación de origen de enfermedad, cuando la NT-02-2008 hace referencia al diagnóstico de la patología se refiere al diagnóstico clínico, es decir, al diagnóstico que el médico tratante (especialista en la patología que sufre el trabajador -traumatólogo, toxicólogo, etc.-) realiza al trabajador y el lapso se inicia al día siguiente al que la empresa o su SSST  es notificado del mencionado diagnóstico. La norma establece distintos lapsos para la investigación los cuales dependen de si la enfermedad padecida por el trabajador se encuentra o no en la lista de enfermedades publicada con la NT-02-2008, esto obedece, en parte, a que para las enfermedades incluidas en la lista ya existen investigaciones y doctrina que relaciona la enfermedad con ciertas actividades, razón por la cual establecer si existe la relación causa efecto entre la enfermedad y el trabajo es más sencillo que en el caso de las enfermedades que no están en la lista.
         En el caso del lapso para la presentación de la declaración ante el Inpsasel, la referencia al Diagnóstico de la patología debe entenderse como el diagnostico presuntivo de enfermedad ocupacional que realiza el SSST al finalizar la investigación, es decir, que el lapso de las 24 horas para declarar comienzan a partir del vencimiento de los 15 o 30 días continuos para realizar la investigación, de esta manera la declaración se presenta ante el Inpsasel junto con el informe de investigación y los soportes del mismo.
        Después de presentada la declaración de enfermedad de presunto origen ocupacional, el Inpsasel realizará la correspondiente investigación (documental o de campo), evaluando al trabajador y el trabajo ejecutado por él, emitiendo un informe que de coincidir con el del SSST en cuanto al origen de la enfermedad traerá como consecuencia la emisión de la correspondiente certificación de enfermedad ocupacional y tipo de discapacidad que ésta produjo en el trabajador.

¿Como se determina la sanción por despido injustificado de un delegado de prevención?


¿Como se determina la sanción por despido injustificado de un delegado de prevención?


La Lopcymat (2005) en el artículo 120.18 establece como infracción muy grave la violación de la inamovilidad de los delegados de prevención, esta inamovilidad está consagrada en el artículo 44 de la misma ley y comprende desde el día de la elección hasta tres (03) meses después de vencido el periodo para el cual fue electo. La violación a la inamovilidad se produce cuando el empleador despida, traslade o desmejore injustificadamente a un delegado de prevención.
El Reglamento parcial de la Lopcymat (2007) amplió el alcance de la representación de los delegados de prevención al determinar en su artículo 49 que representan a los trabajadores en la promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo, además señala que sus atribuciones están dirigidas a la defensa del interés colectivo, esto es solo un preámbulo para lo que señala el artículo 55 del mismo reglamento pues en él se establece que su inamovilidad comprende al colectivo de trabajadores que representa, por lo que la violación a la inamovilidad del delegado de prevención los expone a todos. Lo anterior adquiere relevancia al momento de imponer la sanción pues estas se calculan en Unidades Tributarias considerando: la gravedad de la infracción y los trabajadores expuestos por dicha infracción, es decir, que en el supuesto del artículo 120.18, no solo se considera expuesto al delegado de prevención al que se la ha violado la inamovilidad sino también al colectivo de trabajadores que él representa.
El procedimiento sancionatorio realizado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat), competente por el territorio, se inicia en el caso del despido de un delegado de prevención, con la propuesta de sanción que levanta un inspector de seguridad y salud en el trabajo, basada en la denuncia presentada por el delegado de prevención el cual solo necesita presentar copia del acta levantada en la inspectoría del trabajo al momento de solicitar el reenganche. La Diresat admitida la propuesta, notifica al empleador y se sustancia todo el procedimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo no podrá decidir hasta tanto no exista pronunciamiento por parte de la inspectoría del trabajo.
Cuando la violación a la inamovilidad se produce por traslado o desmejora (la definición de cada uno fue establecida en el ya mencionado artículo 55 del reglamento), para realizar la denuncia ante el Inpsasel y que sea levantada la propuesta de sanción y el consecuente inicio del procedimiento sancionatorio es necesario que el delegado de prevención presente la decisión de la inspectoría del trabajo declarando la desmejora o el traslado injustificado. Esto se debe a que siendo competencia de la inspectoría del trabajo la verificación de estos supuestos, en el caso del despido éste se considerará  injustificado, si no existe un procedimiento de calificación previo al despido del delegado (el empleador puede consignar en el lapso probatorio, la providencia de la inspectoría declarando la falta del delegado previa al despido), con lo cual las únicas defensas posibles del empleador serán que la relación de trabajo era a tiempo determinado y éste se cumplió o que el trabajador renunció. En lo que respecta al traslado y la desmejora, es necesaria una actividad probatoria más amplía por parte del trabajador y no existe una presunción como en el caso del despido.
Para determinar los trabajadores expuestos debe atenderse a la forma en la que fue determinada la cantidad de delegados de prevención en el centro de trabajo en el que estos laboran, es decir, si se consideraron los criterios establecidos en el artículo 56 del mencionado reglamento (turnos, áreas, departamentos, la peligrosidad de los procesos, entre otros), con lo cual los trabajadores expuestos serán los del turno y/o área o departamento por el cual fue electo el delegado de prevención, por el contrario sino se atendieron a los criterios sino que los delegados de prevención se eligieron de acuerdo al mínimo establecido en el artículo 41 de la Lopcymat, considerando el total de trabajadores, entonces los delegados que resulten electos representan a la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo.
Otro elemento a considerar son los criterios de gradación de las sanciones dispuestos en el artículo 125 de la mencionada ley, pudiéndose mencionar como ejemplo el supuesto del numeral 6, relativo a la conducta del empleador, siendo considerado como agravante en este caso si el empleador aún ordenándose el reenganche o declarándose injustificado el traslado o la desmejora, éste no restituya al delegado de prevención en su situación anterior, con lo cual no se le impondría el término medio (88 U.T.) sino el máximo de la sanción (100 U.T.).

domingo, 20 de noviembre de 2011

Botiquin de primeros auxilios

Elementos De Protección Personal

CAUSAS Y CONSECUENCIAS¬ DE LOS ACCIDENTES


Los factores de riesgo son tan variados como tipos y circunstancias de trabajo existan. Es por esto que año tras año se escriben miles de artículos acerca de la naturaleza compleja de los errores y los problemas que causan los accidentes profesionales y ocupacionales en el mundo.

Estos acontecimientos indeseados se producen cuando una serie de factores se combinan en circunstancias propicias, en muy pocos casos es una sola causa la que ocasiona el accidente, con consecuencias graves o fatales para la integridad de los trabajadores.

La experiencia ha permitido que hoy se puedan afirmar con pleno convencimiento, los siguientes axiomas de la seguridad:

1.    Los accidentes que deterioran la salud e integridad del hombre no suceden, son causados.
2.    La aparición del accidente siempre será multicausal.
3.    La suma de los incidentes da como resultado un accidente.
4.    Las causas de los accidentes pueden ser detectadas y controladas.
5.    Lo imprevisible de los accidentes es la lesión.








sábado, 19 de noviembre de 2011

henryparedes: PROGRAMA DE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

henryparedes: PROGRAMA DE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO: A continuación un breve resumen de los aspectos legales y normativos del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. El artículo 80 del ...

LOPCYMAT

LOPCYMAT

  ¿Qué es la LOPCYMAT?
   Es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que es la Ley que regula en la República Bolivariana de Venezuela, entre otras cosas: los derechos y deberes de los trabajadores y los empleadores en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; las sanciones por el incumplimiento de la normativa; la responsabilidad del empleador, etc.

-   ¿Cuántos Trabajadores debo tener para cumplir con la LOPCYMAT?
    Todas las empresas que cuenten con un trabajador o más deben cumplir lo indicado en la LOPCYMAT.

-   ¿Qué empresas están obligadas a cumplir con la LOPCYMAT?
   Todas las empresas que laboren dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sean de carácter Público o Privado, Fundaciones con o sin fines de lucro, Cooperativas u otras Asociaciones Comunitarias.

-    ¿Quién vela por el cumplimiento de la LOPCYMAT?
   El INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales), que es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es el encargado, a través de las DIRESAT (Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores) denominadas actualmente como Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores, es el encargado de velar que la LOPCYMAT se cumpla.

-  ¿Dónde están ubicadas las DIRESAT?
   La ubicación de las DIRESAT (Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores) o Gerencias Estadales de Salud de los Trabajadores pueden ser ubicadas a través de la Página Web: http://www.inpsasel.gob.ve/ 

- ¿Cómo inscribo mi empresa en el INPSASEL?
   Las empresas quedan inscritas o registradas en el INPSASEL en el momento que se Registran o Acreditan los Delegados de Prevención Legalmente electos por los Trabajadores de las Empresas y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

- ¿Puede la Inspectoría del trabajo sancionarme por incumplir la LOPCYMAT?
   El artículo 133 de la LOPCYMAT indica que: "Articulo 133. La competencia para sancionar las infracciones administrativas por incumplimiento de las normas previstas en esta Ley, corresponde al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.", por lo que solo puede sancionar en base a los artículos de la LOPCYMAT el INPSASEL.

-   ¿Puede la Inspectoría del Trabajo sancionarme por asuntos relativos a la Seguridad y Salud Laboral? 
   La materia relativa a las Condiciones de Seguridad y Salud Laboral están contenidas además de en la LOPCYMAT en algunos artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que la Inspectoría del Trabajo puede sancionar en esta materia apoyados en los artículos de la LOT.

-   ¿Qué es un Delegado de Prevención?
   Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos (Elecciones), con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral (Artículo 41 de la LOPCYMAT).

-   ¿Cuántos Delegados de Prevención debe elegir en mi empresa?
  • De Uno (01) a Diez (10) Trabajadores, Un (01) Delegado de Prevención.
  • De Once (11) a Cincuenta (50) Trabajadores 4 Dos (02) Delegados de Prevención.
  • De Cincuenta y Un (51) a Doscientos Cincuenta (250) Trabajadores 4 Tres (03) Delegados de Prevención.
  • De Doscientos Cincuenta y Un (251), por cada Quinientos Trabajadores 4 Un (01) Delegados de Prevención más.


- ¿Cómo se eligen los Delegados de Prevención?

   Las elecciones se deben realizar de forma democrática y contando de forma obligatoria con estas pautas: Iniciativa, Publicidad, Convocatoria a elecciones, Boletas de votación, Postulación de los trabajadores, Elección de la Comisión Electoral, Instalación de Mesas de votación. Cuadernos de votación, Escrutinio de votos, Determinar quien es (los) Trabajador(es) elegidos.



- ¿Debe estar presente un representante del INPSASEL o de las Unidades de Supervisión del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social durante las elecciones?

   Así lo determinan el artículo 62 del Reglamento Parcial De La Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo Y La Guia Técnica De Prevención N° 01 (GTP1). sin embargo permiten que los trabajadores realicen las mismas sin su presencia.


- ¿Quiénes no pueden ser Delegados de Prevención (no pueden participar en ninguna parte del proceso de elección)?
  1. Los y las representantes del patrono o la patrona.
  2. Los empleados y empleadas de dirección.
  3. Los trabajadores y las trabajadoras de confianza.
  4. Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o la patrona.
  5. Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o la patrona.
  6. La persona que mantenga una unión estable de hecho con el patrono o patrona.
  7. El amigo o amiga íntima del patrono o patrona.
  8. La persona que mantenga amistad manifiesta con el patrono o la patrona.
-   ¿Puedo retirar del cargo a los Delegados de Prevención?
   No, el Delegado de Prevención electo tiene inamovilidad Laboral por un período igual a dos años y tres meses, y solo lo pueden remover de su cargo los Trabajadores que lo eligieron, a través del mecanismo de Revocatorio, el cual no se puede ejercer sino a partir de que este cumpla el primer año en su condición de Delegado de Prevención.

- ¿Deben los Delegados de Prevención entregar informes mensuales al INPSASEL?
   SI. El artículo 52 del Reglamento Parcial De La Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo, el Delegado de Prevención electo debe entregar mensualmente un informe a las unidades técnico-administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con copia al Comité de Seguridad y Salud Laboral, utilizando los formularios.

-   ¿Deben asistir los Delegados de Prevención a cursos dictados por el INPSASEL?
   Si, los Patronos deben permitir que estos asistan a las invitaciones a cursos, foros, charlas, etc., realizadas por el INPSASEL. El período de tiempo que es utilizado por los Delegados de Prevención en estas labores debe ser cancelado por el Patrono como si estuviese asistiendo a la empresa.

-   ¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud Laboral y quienes los conforman?
   Es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Está conformado por los Delegados de Prevención electos por los trabajadores y los Representantes del Patrono designados por este.

-   ¿Cómo designo a los Representantes del Patrono?
   Los Patronos deben designar a sus Representantes a través de las dos planillas que se pueden descargar la página de INPSASEL http://www.inpsasel.gob.ve/ . Las planillas a completar son las siguientes: Carta de Designación de los Representantes del Patrono y Carta de Aceptación de los Representantes del patrono.

-   ¿Puedo retirar del cargo a los Representantes del Patrono?
   Si, Los Representantes del Patrono pueden ser removidos de sus cargos en el momento que el Patrono así lo considere pertinente, con la salvedad que debe completar de nuevo las planillas indicadas en la pregunta 18, y presentarlas ante la DIRESAT correspondiente.

-   ¿Debo notificar los accidentes, donde y cuando?
   Si, Todas las empresas deben notificar los accidentes dentro de un lapso específico y a través de la Página Web del INPSASEL:http://www.inpsasel.gob.ve/  haciendo click en el link de INPSASEL en Línea, y siguiendo el procedimiento allí explicado. En relación a cuando se debe realizar: inicialmente dentro de los setenta (60) minutos de ocurrido el accidente y posteriormente dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el mismo. Se deben realizar ambos.

-   ¿Los accidentes se declaran solo ante el INPSASEL?
   No, debe notificarse el accidente al Instituto Venezolano de Seguros Sociales, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho: y al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, dentro de los cuatro (04) siguientes días continuos. Estas notificaciones deben realizarse con sus respectivas planillas.

-   ¿Qué es el Accidente "IN ITINERE" o "en el Trayecto"?
   Es el accidente que puede sufrir el trabajador en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

-   ¿Cómo registro la Ruta del Trabajador?
   La empresa debe generar una planilla en la que se coloquen los datos necesarios (ruta, tipo de transporte, tiempo promedio de traslado, etc.) para conocer cuál es el recorrido del trabajador desde su casa al centro de trabajo y viceversa.

-   ¿Cuándo se declaran las Enfermedades Ocupacionales?
   La Norma técnica para la declaración de las Enfermedades Ocupacionales indica que la empleadora o el empleador debe declarar formalmente las enfermedades ocupacionales dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes al diagnóstico la patología de presunto origen ocupacional".


http://www.portallegal.com.ve/2011/04/es-la-lopcymat-es-la-ley-organica-de.html

viernes, 18 de noviembre de 2011

Documentación exigida por el INPSASEL en sus Inspecciones:

Observaciones: mantener toda esta documentación en una carpeta.
  • Copia del Registro Mercantil de la empresa. • Copia del RIF y el NIT. 
  • Nomina General de la Empresa (nombre, cédula, cargo) 
  • Copia de la inscripción en el IVSS de la empresa (FORMA 14-01). 
  • Constancias de Exámenes PRE- Empleo. Exámenes Periódicos, PRE-vacacional y Post Vacacionales. 
  • Copias de Inscripción en el IVSS de cada trabajador (14-02) en cada expediente. 
  • Organización del Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo (toda la documentación de los médicos, asesores externos, pruebas de inspecciones periódicas, y todo lo referente a las pruebas de que existe el Servicio) 
  • Evaluación Técnica de las condiciones y riesgos específicos (formato de entrevistas por puestos de trabajo) 
  • Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  • Notificaciones de Riesgo (Principios de Prevención de las Condiciones Inseguras e Insalubres)
  • Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  • Delegados de Prevención (registro ante el Inpsasel)
  • Comité de Seguridad y Salud Laboral (Registro ante el INPSASEL, Acta constitutiva, Libro de Actas) 
  • Resumen de historia medica de cada trabajador. 
  • Programa de Capacitación y charlas (todas las charlas que hablan en el plan de capacitación que habla el programa y sus formatos de Asistencias a las mismas)  
  • Formato de Entrega y recepción de equipos de protección personal a los trabajadores. 
  • Resumen de horas extras de los trabajadores. 
  • Programa de mantenimiento preventivo de las maquinas, equipos 
  • Libro de actas de CSSL.

Curso de Seguridad Laboral
Practica de extintores

domingo, 13 de noviembre de 2011

PROGRAMA DE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO


A continuación un breve resumen de los aspectos legales y normativos del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El artículo 80 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT establece que toda empresa, establecimiento, faena, cooperativa y otras formas de asociación deben diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Tabajo específico y adecuado a los procesos de trabajo realizado por el centro de trabajo.

El artículo 81 del Reglamento de la LOPCYMAT refiere que el proyecto o propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá ser elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. Dicho proyecto luego sería sometido a consideración por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual lo aprobará o solicitará su revisión. Finalmente, dicho deberá ser aprobado por el INPSASEL.

El artículo 82 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT habla acerca del contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho programa deberá contener los siguientes aspectos:

Descripción de los procesos de trabajo, ya sean de producción o de servicios
Indentificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos
Planes de trabajo para abordar riesgos y procesos peligrosos existentes, los cuales deberán incluir al menos:
Información y capacitación permanente a los trabajadores y asociados (esto incluye a las cooperativas)
Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo
Vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores
Reglas, normas y procedimientos de trabajo saludables y seguros
Dotación de equipos de protección personal y colectiva
Atención preventiva en salud ocupacional
Planes de contingencia y atención de emergencias
Personal y recursos necesarios para los planes
Recusos económicos precisos para la realización de los planes
Identificación del patrono y compromiso de hacer cumplir los planes


Los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo deben ajustarse a la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008) promulgada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en el año 2008.

Dicha norma establece con detalle cómo debe realizarse un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A continuación un breve análisis de dicha.

El Título IV habla sobre los requisitos mínimos que debe cumplir todo Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, ratificando que es el empleador el responsable que se lleve a cabo la elaboración y aplicación de dicho programa.

-Identificar los procesos peligrosos, diagnosticar las necesidades del centro de trabajo con la participación activa y validación de los trabajadores y delegados de prevención.

-Descripción de todas las etapas de los procesos productivos de trabajo, la forma de organización del trabajo, así como los objetos y los medios involucrados, incluyendo maquinarias, equipos, materia prima, sustancias utilizadas, subproductos y sobrantes, desechos generados, disposición final de los mismos, impacto ambiental, organización y división técnica del trabajo, organigrama, diagrama de flujo, descripción de las etapas del proceso, división de las áreas y departamentos, puestos de trabajo existentes, herramientas utlizadas, tipo de actividad, empresas contratistas y la relación entre ellos.

-Adoptar medidas preventivas y de mejoras de los niveles de protección.

-Efectuar la identificación de los procesos peligrosos siempre que:

Se inicie la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Se diseñe, planifique e inicie una nueva actividad productiva
Se creen proyectos para la construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, para que sean ejecutados con estricto cumplimiento a las normas, criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo
Se generen cambios en los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos diferentes a los habituales
Se cambien las condiciones de trabajo, al modificarse algún aspecto relativo a las instalaciones, organización o al método de trabajo
Se detecten daños en la salud de los trabajadores
Se aprecie que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes
Se identifiquen nuevos riesgos y procesos peligrosos por el trabajador
Sea requerido por los Delegados de Prevención, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, los trabajadores o el INPSASEL


El Capítulo II habla sobre la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Declaración (Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo), la cual deberá:

-Ser específico al centro de trabajo y los procesos productivos.

-Ser preciso y redactado con claridad para su fácil comprensión por escrito.

-Contener la fecha de elaboración, la firma del empleador y de los Delegados de Prevención.

-Ser difundido con fácil acceso a los trabajadores en todos los ámbitos del centro de trabajo.

- Ser revisado anualmente, para constatar su vigencia por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

-Proteger la vida y salud de los empleados a través de la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes relacionados con el trabajo.



El Capítulo III habla sobre los planes de trabajo para abordar los procesos peligrosos, los cuales deberán:

-Responder estrictamente a los procesos peligrosos identificados.

-Detallar en cada uno de los planes de trabajo los siguientes aspectos:

*Objetivos, metas y alcance

*Frecuencia de ejecución de las actividades

*Personal involucrado y responsabilidades en cada una de las actividades

*Procedimiento de ejecución de actividades previstas en el plan

*Formularios, instrumentos diseñados y recursos para la ejecución de las actividades
-El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá contar con un plan de educación e información teórica y práctica en materia de seguridad y salud en el trabajo con al menos 16 horas trimestrales por cada trabajador dentro de la jornada de trabajo, las cuales podrán aumentar de acuerdo a los procesos peligrosos.

-Todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral deberán recibir educación especial e integral, sobre todos los tópicos que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

-Adicional a las necesidades y demandas de educación detectada, los trabajadores deben recibir educación en las siguientes áreas: legislación en materia de seguridad y salud laboral, identificación de los procesos peligrosos y los procedimientos de acción frente a los mismos, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, primeros auxilios, equipo de protección personal y colectiva, prevención y control de incendio, seguridad vial, ergonomía, crecimiento personal, daños a la salud generados por el consumo de tabaco, alcoholismo, sustancias psicotrópicas, estrés laboral y cualquier otro tema requerido de acuerdo a los procesos peligrosos a los cuales se encuentran expuestos las trabajadoras y los trabajadores.

-Entre los planes de trabajo debe existir un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos adicional a la Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre.

-Especificar las reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable.

-Especificar la dotación de equipos de protección personal y colectiva y su uso adecuado, los cuales deberán ser gratuitos, confortables, ajustarse sin interferir con los movimientos, ser resistentes.

-Especificar los planes de atención preventiva en salud de los trabajadores.

-Especificar los planes de contingencia y atención de emergencias.

-Especificar la adaptación del centro de trabajo (métodos, maquinarias, herramientas y útiles de trabajo) a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores, es decir, la ergonomía del puesto y centro de trabajo.

El TItulo V de la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo habla sobre la investigación de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales, lo cual deberá ser llevado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

sábado, 25 de junio de 2011

henryparedes: Encuesta a trabajadores, Estudiantes, Empresarios

ENCUESTA SOBRE LA LOPCYMAT

Encuesta a trabajadores, Estudiantes, Empresarios