sábado, 26 de mayo de 2012

REGISTROS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL


Registros de Seguridad y Salud Laboral


Definitivamente una de las mejores evidencias de que estamos haciendo Gestión de Seguridad y Salud Laboral, son los registros de todas las actividades que se relación con el tema. Estas evidencias deben archivarse ordenadamente en las siguientes ubicaciones:


Expediente Administrativo del Trabajador: Carpeta que se archiva en Recursos Humanos y que tiene toda la documentación individual de cada Trabajador de la Empresa, tales como oferta de empleo, resumen curricular, contrato entre otros. Además debe contener:



  1. Formato de control de Charlas: Este formato ya se les indico que debía ir en la contraportada de las carpetas y que en se debe registrar semanalmente las charlas que reciba el trabajador en seguridad y salud laboral, estas charlas cuentan en la 16 horas trimestrales.
  2. Copia de Certificados: Cada actividad de formación se realice, debe entregarse un certificado y sacar copia para dejar en dicha carpeta
  3. Formato de entrega de Equipos de Protección Personal
  4. Carta de Aleccionamiento de Riesgos y Condiciones Insalubres: firmada por el trabajador y su supervisor inmediato.
  5. Análisis de Riesgos de Puestos de Trabajo (ART): también conocidos como AST, los cuales son actualizados anualmente y reposan todos los ejemplares en dicha carpeta, los mismos firmados por el trabajador y supervisor inmediato.
  6. Copia de accidentes Laborales: copia de la notificación inmediata de accidentes así como el reporte de 24 horas al INPSASEL
  7. Copia de investigación de accidentes Laborales
  8. Documentos no médicos emitidos por el INPSASEL, en relación al trabajador
  9. Actas Originales de acuerdos con el trabajador
  10. Notificaciones de Reposos médicos, emitidas por nuestro servicio de salud donde solo indique los días de reposo y no las patologías relacionadas.
  11. Notificaciones de Reintegro post reposo, emitido por nuestro servicio de salud, donde el médico certifica que el trabajador esta acto para trabajar.
  12. Otros documentos relacionados.


Historia Médica del Trabajador: Carpeta que se archiva en nuestros servicios de salud y que tiene toda la evolución de la salud del trabajador mientras ha prestado sus servicios a la empresa, la cual se puede desglosar en:

  1. Evaluación Pre-empleo
  2. Evaluación Pre- Vacacional: contemplando laboratorio y Evaluación física . Encuesta Psicolaboral.
  3. Evaluación Post-Vacacional: contemplando evaluación física.Entrevista postvacacional, donde el trabajador manifiesta con su puño y letra, las actividades que estuvo haciendo durante su disfrute vacacional.
  4. Reposos Médicos del Servicio de Salud: los cuales no puede ser mayores de tres días.
  5. Reposos Médicos externos: los cuales no pueden ser mayores de tres días y deben ser confirmados por el médico de nuestro servicio de salud
  6. Reposos Médicos del IVSS por Medicina General: los cuales no deben ser mayores a siete días.
  7. Reposos Médicos del IVSS por Especialistas: los cuales no deben ser mayores a veintiún días.
  8. Reposos Médicos del IVSS por Dirección: mayores a veintiún días.
  9. Informes médicos ocupacionales 
  10. Informes médicos realizados por el INPSASEL
  11. Reubicaciones o limitaciones de tarea por causas médicas
  12. Informes médicos por accidentes comunes y trabajo.
  13. Resultados de evaluaciones médicas
  14. Constantia de consignación al trabajador de los resultados de sus evaluaciones médicas, las cuales deben estar firmadas
  15. Constancias de colocación de vacunas
  16. Constancias de participación en operativos preventivos de salud
  17. Evaluación Post-empleo: contemplando evaluación física . Entrevista médica de salida.
  18. Otros documentos.                   

Requisitos para registrar el Comite de Seguridad y Salud Laboral

Los Comités de Seguridad y Salud Laboral son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformados por los delegados o delegadas de prevención, por una parte y por el empleador o empleadora, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención.



Para registrar los Comités es indispensable la presencia de al menos un (1) delegado o delegada de prevención y de un (1) representante de los patronos o patronas, y presentar los siguientes requisitos, originales y copias, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su constitución:

1. Solicitud en Formulario de registro del CSSL (Obligatorio)

2. Número de Identificación Laboral (NIL) del patrono o patrona (Obligatorio)

3. Acuerdo Formal de Constitución del CSSL (Obligatorio)

4. Libro de Actas para las reuniones del CSSL, debidamente foliado, para ser sellado por la sala de registro de la Diresat

5. Carta Suscrita por los Integrantes del CSSL

6. Carta de Designación de los Representantes del Patrono o Patrona ante el CSSL

7. Carta de Aceptación de los Representantes del Patrono o Patrona en el CSSL. (Original)

8. Registro Mercantil actualizado

9. Acuerdo Formal de Decisión de Incorporarse al CSSL de la empresa beneficiaria yActa de Asamblea de Trabajadores de ser el caso

10. Certificado de Registro de los Delegados o Delegadas de Prevención


Finalmente los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral deberán solicitar al Jefe de la Sala de Registro la emisión de un Certificado del Registro del mismo para cada una de las partes.

El funcionario o funcionaria de la Sala de Registro que recibe los recaudos descritos anteriormente, realiza la revisión de estos, verificando que cumplan con todas las exigencias de ley. En caso de observaciones las hará saber por escrito a los miembros del Comité presentantes para que sean subsanadas.

http://lopcymatsha.blogspot.com/2009/10/requisitos-para-registrar-el-comite-de.html

sábado, 12 de mayo de 2012

ENCUESTA SOBRE LA LOPCYMAT

jueves, 3 de mayo de 2012

Acoso Laboral en las leyes venezolanas


Acoso Laboral en las leyes venezolanas

El acoso laboral esta penado en Venezuela bajo la normativa establecida en la Lopcymat.

Este incluye tanto presiones e intimidaciones sobre sindicalistas y delegados de prevención así como acoso de tipo sexual a trabajadores y trabajadoras que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores.

Acoso laboral en leyes Venezolanas.
Tomado del Portal Superar el Mobbing





Lopcymat:

-Art. 56: “Son deberes de los empleadores, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo”. Numeral 5: “Abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento, o por no proveer una ocupación razonable al trabajador de acuerdo a sus capacidades y antecedentes, y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o su labor”.

-Art. 119: “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (UT) por cada trabajador expuesto cuando: No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas” (Numeral 19).

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

-Art. 49: La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con multa de 100 a 1000 UT.