domingo, 20 de noviembre de 2011

Botiquin de primeros auxilios

Elementos De Protección Personal

CAUSAS Y CONSECUENCIAS¬ DE LOS ACCIDENTES


Los factores de riesgo son tan variados como tipos y circunstancias de trabajo existan. Es por esto que año tras año se escriben miles de artículos acerca de la naturaleza compleja de los errores y los problemas que causan los accidentes profesionales y ocupacionales en el mundo.

Estos acontecimientos indeseados se producen cuando una serie de factores se combinan en circunstancias propicias, en muy pocos casos es una sola causa la que ocasiona el accidente, con consecuencias graves o fatales para la integridad de los trabajadores.

La experiencia ha permitido que hoy se puedan afirmar con pleno convencimiento, los siguientes axiomas de la seguridad:

1.    Los accidentes que deterioran la salud e integridad del hombre no suceden, son causados.
2.    La aparición del accidente siempre será multicausal.
3.    La suma de los incidentes da como resultado un accidente.
4.    Las causas de los accidentes pueden ser detectadas y controladas.
5.    Lo imprevisible de los accidentes es la lesión.








sábado, 19 de noviembre de 2011

henryparedes: PROGRAMA DE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

henryparedes: PROGRAMA DE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO: A continuación un breve resumen de los aspectos legales y normativos del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. El artículo 80 del ...

LOPCYMAT

LOPCYMAT

  ¿Qué es la LOPCYMAT?
   Es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que es la Ley que regula en la República Bolivariana de Venezuela, entre otras cosas: los derechos y deberes de los trabajadores y los empleadores en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; las sanciones por el incumplimiento de la normativa; la responsabilidad del empleador, etc.

-   ¿Cuántos Trabajadores debo tener para cumplir con la LOPCYMAT?
    Todas las empresas que cuenten con un trabajador o más deben cumplir lo indicado en la LOPCYMAT.

-   ¿Qué empresas están obligadas a cumplir con la LOPCYMAT?
   Todas las empresas que laboren dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sean de carácter Público o Privado, Fundaciones con o sin fines de lucro, Cooperativas u otras Asociaciones Comunitarias.

-    ¿Quién vela por el cumplimiento de la LOPCYMAT?
   El INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales), que es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es el encargado, a través de las DIRESAT (Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores) denominadas actualmente como Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores, es el encargado de velar que la LOPCYMAT se cumpla.

-  ¿Dónde están ubicadas las DIRESAT?
   La ubicación de las DIRESAT (Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores) o Gerencias Estadales de Salud de los Trabajadores pueden ser ubicadas a través de la Página Web: http://www.inpsasel.gob.ve/ 

- ¿Cómo inscribo mi empresa en el INPSASEL?
   Las empresas quedan inscritas o registradas en el INPSASEL en el momento que se Registran o Acreditan los Delegados de Prevención Legalmente electos por los Trabajadores de las Empresas y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

- ¿Puede la Inspectoría del trabajo sancionarme por incumplir la LOPCYMAT?
   El artículo 133 de la LOPCYMAT indica que: "Articulo 133. La competencia para sancionar las infracciones administrativas por incumplimiento de las normas previstas en esta Ley, corresponde al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.", por lo que solo puede sancionar en base a los artículos de la LOPCYMAT el INPSASEL.

-   ¿Puede la Inspectoría del Trabajo sancionarme por asuntos relativos a la Seguridad y Salud Laboral? 
   La materia relativa a las Condiciones de Seguridad y Salud Laboral están contenidas además de en la LOPCYMAT en algunos artículos de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por lo que la Inspectoría del Trabajo puede sancionar en esta materia apoyados en los artículos de la LOT.

-   ¿Qué es un Delegado de Prevención?
   Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos (Elecciones), con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes serán sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral (Artículo 41 de la LOPCYMAT).

-   ¿Cuántos Delegados de Prevención debe elegir en mi empresa?
  • De Uno (01) a Diez (10) Trabajadores, Un (01) Delegado de Prevención.
  • De Once (11) a Cincuenta (50) Trabajadores 4 Dos (02) Delegados de Prevención.
  • De Cincuenta y Un (51) a Doscientos Cincuenta (250) Trabajadores 4 Tres (03) Delegados de Prevención.
  • De Doscientos Cincuenta y Un (251), por cada Quinientos Trabajadores 4 Un (01) Delegados de Prevención más.


- ¿Cómo se eligen los Delegados de Prevención?

   Las elecciones se deben realizar de forma democrática y contando de forma obligatoria con estas pautas: Iniciativa, Publicidad, Convocatoria a elecciones, Boletas de votación, Postulación de los trabajadores, Elección de la Comisión Electoral, Instalación de Mesas de votación. Cuadernos de votación, Escrutinio de votos, Determinar quien es (los) Trabajador(es) elegidos.



- ¿Debe estar presente un representante del INPSASEL o de las Unidades de Supervisión del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social durante las elecciones?

   Así lo determinan el artículo 62 del Reglamento Parcial De La Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo Y La Guia Técnica De Prevención N° 01 (GTP1). sin embargo permiten que los trabajadores realicen las mismas sin su presencia.


- ¿Quiénes no pueden ser Delegados de Prevención (no pueden participar en ninguna parte del proceso de elección)?
  1. Los y las representantes del patrono o la patrona.
  2. Los empleados y empleadas de dirección.
  3. Los trabajadores y las trabajadoras de confianza.
  4. Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o la patrona.
  5. Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendente o colateral, con el patrono o la patrona.
  6. La persona que mantenga una unión estable de hecho con el patrono o patrona.
  7. El amigo o amiga íntima del patrono o patrona.
  8. La persona que mantenga amistad manifiesta con el patrono o la patrona.
-   ¿Puedo retirar del cargo a los Delegados de Prevención?
   No, el Delegado de Prevención electo tiene inamovilidad Laboral por un período igual a dos años y tres meses, y solo lo pueden remover de su cargo los Trabajadores que lo eligieron, a través del mecanismo de Revocatorio, el cual no se puede ejercer sino a partir de que este cumpla el primer año en su condición de Delegado de Prevención.

- ¿Deben los Delegados de Prevención entregar informes mensuales al INPSASEL?
   SI. El artículo 52 del Reglamento Parcial De La Ley Orgánica De Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo, el Delegado de Prevención electo debe entregar mensualmente un informe a las unidades técnico-administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con copia al Comité de Seguridad y Salud Laboral, utilizando los formularios.

-   ¿Deben asistir los Delegados de Prevención a cursos dictados por el INPSASEL?
   Si, los Patronos deben permitir que estos asistan a las invitaciones a cursos, foros, charlas, etc., realizadas por el INPSASEL. El período de tiempo que es utilizado por los Delegados de Prevención en estas labores debe ser cancelado por el Patrono como si estuviese asistiendo a la empresa.

-   ¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud Laboral y quienes los conforman?
   Es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Está conformado por los Delegados de Prevención electos por los trabajadores y los Representantes del Patrono designados por este.

-   ¿Cómo designo a los Representantes del Patrono?
   Los Patronos deben designar a sus Representantes a través de las dos planillas que se pueden descargar la página de INPSASEL http://www.inpsasel.gob.ve/ . Las planillas a completar son las siguientes: Carta de Designación de los Representantes del Patrono y Carta de Aceptación de los Representantes del patrono.

-   ¿Puedo retirar del cargo a los Representantes del Patrono?
   Si, Los Representantes del Patrono pueden ser removidos de sus cargos en el momento que el Patrono así lo considere pertinente, con la salvedad que debe completar de nuevo las planillas indicadas en la pregunta 18, y presentarlas ante la DIRESAT correspondiente.

-   ¿Debo notificar los accidentes, donde y cuando?
   Si, Todas las empresas deben notificar los accidentes dentro de un lapso específico y a través de la Página Web del INPSASEL:http://www.inpsasel.gob.ve/  haciendo click en el link de INPSASEL en Línea, y siguiendo el procedimiento allí explicado. En relación a cuando se debe realizar: inicialmente dentro de los setenta (60) minutos de ocurrido el accidente y posteriormente dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el mismo. Se deben realizar ambos.

-   ¿Los accidentes se declaran solo ante el INPSASEL?
   No, debe notificarse el accidente al Instituto Venezolano de Seguros Sociales, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho: y al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, dentro de los cuatro (04) siguientes días continuos. Estas notificaciones deben realizarse con sus respectivas planillas.

-   ¿Qué es el Accidente "IN ITINERE" o "en el Trayecto"?
   Es el accidente que puede sufrir el trabajador en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

-   ¿Cómo registro la Ruta del Trabajador?
   La empresa debe generar una planilla en la que se coloquen los datos necesarios (ruta, tipo de transporte, tiempo promedio de traslado, etc.) para conocer cuál es el recorrido del trabajador desde su casa al centro de trabajo y viceversa.

-   ¿Cuándo se declaran las Enfermedades Ocupacionales?
   La Norma técnica para la declaración de las Enfermedades Ocupacionales indica que la empleadora o el empleador debe declarar formalmente las enfermedades ocupacionales dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes al diagnóstico la patología de presunto origen ocupacional".


http://www.portallegal.com.ve/2011/04/es-la-lopcymat-es-la-ley-organica-de.html

viernes, 18 de noviembre de 2011

Documentación exigida por el INPSASEL en sus Inspecciones:

Observaciones: mantener toda esta documentación en una carpeta.
  • Copia del Registro Mercantil de la empresa. • Copia del RIF y el NIT. 
  • Nomina General de la Empresa (nombre, cédula, cargo) 
  • Copia de la inscripción en el IVSS de la empresa (FORMA 14-01). 
  • Constancias de Exámenes PRE- Empleo. Exámenes Periódicos, PRE-vacacional y Post Vacacionales. 
  • Copias de Inscripción en el IVSS de cada trabajador (14-02) en cada expediente. 
  • Organización del Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo (toda la documentación de los médicos, asesores externos, pruebas de inspecciones periódicas, y todo lo referente a las pruebas de que existe el Servicio) 
  • Evaluación Técnica de las condiciones y riesgos específicos (formato de entrevistas por puestos de trabajo) 
  • Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  • Notificaciones de Riesgo (Principios de Prevención de las Condiciones Inseguras e Insalubres)
  • Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  • Delegados de Prevención (registro ante el Inpsasel)
  • Comité de Seguridad y Salud Laboral (Registro ante el INPSASEL, Acta constitutiva, Libro de Actas) 
  • Resumen de historia medica de cada trabajador. 
  • Programa de Capacitación y charlas (todas las charlas que hablan en el plan de capacitación que habla el programa y sus formatos de Asistencias a las mismas)  
  • Formato de Entrega y recepción de equipos de protección personal a los trabajadores. 
  • Resumen de horas extras de los trabajadores. 
  • Programa de mantenimiento preventivo de las maquinas, equipos 
  • Libro de actas de CSSL.

Curso de Seguridad Laboral
Practica de extintores

domingo, 13 de noviembre de 2011

PROGRAMA DE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO


A continuación un breve resumen de los aspectos legales y normativos del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El artículo 80 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT establece que toda empresa, establecimiento, faena, cooperativa y otras formas de asociación deben diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Tabajo específico y adecuado a los procesos de trabajo realizado por el centro de trabajo.

El artículo 81 del Reglamento de la LOPCYMAT refiere que el proyecto o propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá ser elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. Dicho proyecto luego sería sometido a consideración por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual lo aprobará o solicitará su revisión. Finalmente, dicho deberá ser aprobado por el INPSASEL.

El artículo 82 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT habla acerca del contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho programa deberá contener los siguientes aspectos:

Descripción de los procesos de trabajo, ya sean de producción o de servicios
Indentificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos
Planes de trabajo para abordar riesgos y procesos peligrosos existentes, los cuales deberán incluir al menos:
Información y capacitación permanente a los trabajadores y asociados (esto incluye a las cooperativas)
Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo
Vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores
Reglas, normas y procedimientos de trabajo saludables y seguros
Dotación de equipos de protección personal y colectiva
Atención preventiva en salud ocupacional
Planes de contingencia y atención de emergencias
Personal y recursos necesarios para los planes
Recusos económicos precisos para la realización de los planes
Identificación del patrono y compromiso de hacer cumplir los planes


Los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo deben ajustarse a la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008) promulgada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en el año 2008.

Dicha norma establece con detalle cómo debe realizarse un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A continuación un breve análisis de dicha.

El Título IV habla sobre los requisitos mínimos que debe cumplir todo Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, ratificando que es el empleador el responsable que se lleve a cabo la elaboración y aplicación de dicho programa.

-Identificar los procesos peligrosos, diagnosticar las necesidades del centro de trabajo con la participación activa y validación de los trabajadores y delegados de prevención.

-Descripción de todas las etapas de los procesos productivos de trabajo, la forma de organización del trabajo, así como los objetos y los medios involucrados, incluyendo maquinarias, equipos, materia prima, sustancias utilizadas, subproductos y sobrantes, desechos generados, disposición final de los mismos, impacto ambiental, organización y división técnica del trabajo, organigrama, diagrama de flujo, descripción de las etapas del proceso, división de las áreas y departamentos, puestos de trabajo existentes, herramientas utlizadas, tipo de actividad, empresas contratistas y la relación entre ellos.

-Adoptar medidas preventivas y de mejoras de los niveles de protección.

-Efectuar la identificación de los procesos peligrosos siempre que:

Se inicie la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Se diseñe, planifique e inicie una nueva actividad productiva
Se creen proyectos para la construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, para que sean ejecutados con estricto cumplimiento a las normas, criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo
Se generen cambios en los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos diferentes a los habituales
Se cambien las condiciones de trabajo, al modificarse algún aspecto relativo a las instalaciones, organización o al método de trabajo
Se detecten daños en la salud de los trabajadores
Se aprecie que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes
Se identifiquen nuevos riesgos y procesos peligrosos por el trabajador
Sea requerido por los Delegados de Prevención, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, los trabajadores o el INPSASEL


El Capítulo II habla sobre la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Declaración (Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo), la cual deberá:

-Ser específico al centro de trabajo y los procesos productivos.

-Ser preciso y redactado con claridad para su fácil comprensión por escrito.

-Contener la fecha de elaboración, la firma del empleador y de los Delegados de Prevención.

-Ser difundido con fácil acceso a los trabajadores en todos los ámbitos del centro de trabajo.

- Ser revisado anualmente, para constatar su vigencia por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

-Proteger la vida y salud de los empleados a través de la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes relacionados con el trabajo.



El Capítulo III habla sobre los planes de trabajo para abordar los procesos peligrosos, los cuales deberán:

-Responder estrictamente a los procesos peligrosos identificados.

-Detallar en cada uno de los planes de trabajo los siguientes aspectos:

*Objetivos, metas y alcance

*Frecuencia de ejecución de las actividades

*Personal involucrado y responsabilidades en cada una de las actividades

*Procedimiento de ejecución de actividades previstas en el plan

*Formularios, instrumentos diseñados y recursos para la ejecución de las actividades
-El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá contar con un plan de educación e información teórica y práctica en materia de seguridad y salud en el trabajo con al menos 16 horas trimestrales por cada trabajador dentro de la jornada de trabajo, las cuales podrán aumentar de acuerdo a los procesos peligrosos.

-Todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral deberán recibir educación especial e integral, sobre todos los tópicos que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

-Adicional a las necesidades y demandas de educación detectada, los trabajadores deben recibir educación en las siguientes áreas: legislación en materia de seguridad y salud laboral, identificación de los procesos peligrosos y los procedimientos de acción frente a los mismos, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, primeros auxilios, equipo de protección personal y colectiva, prevención y control de incendio, seguridad vial, ergonomía, crecimiento personal, daños a la salud generados por el consumo de tabaco, alcoholismo, sustancias psicotrópicas, estrés laboral y cualquier otro tema requerido de acuerdo a los procesos peligrosos a los cuales se encuentran expuestos las trabajadoras y los trabajadores.

-Entre los planes de trabajo debe existir un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos adicional a la Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre.

-Especificar las reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable.

-Especificar la dotación de equipos de protección personal y colectiva y su uso adecuado, los cuales deberán ser gratuitos, confortables, ajustarse sin interferir con los movimientos, ser resistentes.

-Especificar los planes de atención preventiva en salud de los trabajadores.

-Especificar los planes de contingencia y atención de emergencias.

-Especificar la adaptación del centro de trabajo (métodos, maquinarias, herramientas y útiles de trabajo) a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores, es decir, la ergonomía del puesto y centro de trabajo.

El TItulo V de la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo habla sobre la investigación de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales, lo cual deberá ser llevado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.