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viernes, 25 de noviembre de 2016

PERMISOS REMUNERADOS Y NO REMUNERADOS EN VENEZUELA



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En la legislación laboral venezolana unas de las principales confusiones o diferencias que se generan entre el patrono y el trabajador, son las derivadas de las ausencias justificadas al trabajo, ya que los trabajadores saben que tienen derechos que los protegen sin embargo el hecho que la ausencia sea justificada no en todos los casos la misma debe ser remunerada, por lo cual a continuación podrán observar de forma clara estos supuestos:


Permisos Remunerados por el Empleador:


Enfermedades Ocupacionales  --> Patrono Primeros 3 Días y a partir del 4to la Diferencia entre el 100% del Salario y lo que pague el Instituto.
(Certificados de Discapacidad Temporal)
(Art 72 y 73 Lottt, Art 79 Reg. Lopcymat)

Enfermedades Comunes ---------> Patrono Primeros 3 Días y a partir del 4to la Diferencia entre el 100% del Salario y lo que pague el Instituto.
(Certificados de Incapacidad Temporal).
(Art 72 y 73 Lottt, Art 9 Livss, 147 Reg. Livss)

Justificativos Medicos Ivss (No Reposo) --> Horas de la Jornada Ordinaria de trabajo que el trabajador estuvo a servicios del instituto (Parcial)
(Art. 26 Reg. Lopcymat).


Consulta para el Control de la Maternidad--> Un (01) Día al Mes o Dos (02) Medios Días     (Trabajadora Gestante).
(Art 15 Reg. Lopcymat).


Consulta para el Cuidado del Infante (Menor a 1 Año) --> Un (01) Día al Mes para el concurrir a la consulta pediatrica (Madre o Padre).
(Art 15 Reg. Lopcymat).

Delegados de Prevención en Cumplimiento de sus Funciones --> El delegado debe presentar informe sobre las actividades desarrolladas ante el comité de seguridad.
(Art. 43 Lopcymat, 54 Rlopcymat).


Permisos Remunerados por la Seguridad Social Unicamente:



Licencia de Maternidad (Reposo Pre y Post Natal) -->  6 Semanas de Reposo Prenatal y 20 Semanas   de Reposo Post Natal, corresponde el pago al seguro social en un 100%.
(Art. 72, 73, 336 Lottt,  Art 11 Livss).

Licencia de Paternidad (Post Natal) --> 14 Días Continuos posterior a la fecha del Nacimiento del Infante. (Debe presentar certificado medico de nacimiento del niño o niña)
(Art. 72, 73 y 339 Lottt, Art 9 Lpfmp).


Asignaciones Remuneradas (Permisos no Remunerado por Acuerdo entre el Trabajador y el Patrono que generan una asignación especial por parte de la Seguridad Social).

Muerte de un Familiar --> En caso de fallecimiento de un Familiar del Trabajador el Patrono podrá otorgar un permiso no remunerado por el tiempo acordado con el trabajador hasta el primer grado de consanguinidad.
(Art. 72 Literal G).

 Asignación por Fallecimiento --> El fallecimiento de un asegurado o beneficiario de pensión, da derecho a una asignación funeraria a la persona que demuestre haber efectuado los gastos del entierro.
(Art. 165 Reg. Livss).
                                     

Permiso por Nupcias -->  El trabajador que contraiga nupcias deberá solicitar un permiso no        remunerado el cual quedara a potestad del patrono otorgarlo o no, en caso de otorgarlo deberá ser por el tiempo acorado entre las partes.

Asignación por Nupcias --> El asegurado que contraiga matrimonio  debe tener acreditado no menos de 100 cotizaciones semanales en los últimos 3 años.


Permisos No Remunerados:


El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar.

El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.

La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria.

 El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.
La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona para realizar estudios o para otras finalidades de su interés.
Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días.
(Art 72 LOTTT Literal d) en Adelante y Art 73 LOTTT.)

(Deben Tener documento que justifique la ausencia al trabajo), en el caso del literal g) debe              ser por tiempo acordado entre las partes).

TODOS LOS CASOS ANTERIORES


(No pierde el derecho al Ticket alimentación en ninguno de los casos anteriormente mencionados).

Art. 73 LOTTT

El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora.

El patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a:

a) La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente.

b) Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.
c) Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas.
d) Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
e) Prohibición de despido, traslado o desmejora.

publicacion tomada de; http://lcdogilbertorodriguez.blogspot.com/2013/12/permisos-remunerados-y-no-remunerados.html

viernes, 18 de noviembre de 2016

Cómo un Trabajador Independiente puede Pagar el Seguro Social


El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es una institución pública de Venezuela dedicada a la protección de la Seguridad Social de todos sus beneficiarios trabajadores tanto dependiente como independientes (Según resolución de la ley de seguro social en 2012). Su misión primordial es ocuparse de la atención de maternidad, vejez, supervivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro o paro forzoso de los beneficiados. La manera en como opera básicamente consiste en recibir el aporte de los trabajadores para que éste tenga el estatus de beneficiario y poder disfrutar de las atenciones médicas y sociales que el instituto ofrece.

El aporte mensual al IVSS que deben hacer los trabajadores se llama cotización (se compone de 4 o 5 semanas de acuerdo al mes y año correspondiente), los trabajadores dependientes realizan el pago de estas cotizaciones a través de sus patronos y el descuento del salario mensual, y los trabajadores independientes deben realizarlo por su propia cuenta. Aquí te explicamos el proceso completo que debes seguir para cotizar las semanas correspondientes ante el IVSS y poder gozar de los beneficios que ofrece.

Si eres trabajador independiente esto es lo que debes hacer solo dos cosas: Registrarte en el IVSS y hacer tus pagos mensuales con las cotizaciones correspondientes. A continuación podrás saber como hacer estas dos cosas
Inscribirse en el IVSS

Paso 1: Localiza la oficina del Seguro Social mas cercana a tu localidad. Existen 44 oficinas a nivel nacional Consulta aqui: http://ivss.gob.ve/
Oficinas del Seguro Social

Paso 2: Reúne los siguientes requisitos:

2 fotocopias de la cédula de identidad
2 copias de la planilla de afiliación o forma 14-196 (Esta planilla la entregan en la oficina a cual te vas a dirigir, solicítala y llénala sin enmiendas ni tachaduras)




Planilla del IVSS para trabajador independiente
2 copias del carnet de Registro de Información Fiscal (RIF) Consulta aqui: http://contribuyente.seniat.gob.ve/rifcontribuyente/logincontribuyente.do
Si ya tenias cotizaciones hechas debes presentar 2 copias de la Cuenta Individual (Disponible en la página web del IVSS)
Declaración jurada de ser un trabajador independiente
Certificación de ingresos avalado por un contador publico colegiado

Paso 3: Lleva los requisitos a la oficina que elegiste con dos carpetas amarillas oficio el primer día de cualquier mes. Llena la planilla y procede a realizar tu primer pago

También te puede interesar: Como Corregir Los Datos de la Cuenta del IVSS
Realizar Pagos http://www.notilogia.com/2014/11/como-corregir-los-datos-de-la-cuenta-del-ivss.html

Paso 1: Calcula el monto a pagar según el número de semanas por mes (El pago a realizar será de 13% del ingreso declarado a la hora de inscribirse en el instituto). Haz el cálculo de la siguiente manera:

Salario Declarado: Bs. 4.889,11
Salario Semanal: Bs. 1140,7923
Cantidad de Semanas en 1 mes: 4 ó 5
Aporte: 13%

Aporte mensual en meses de 4 semanas:
Bs. 1140,7923 * 4(semanas) = Bs. 4563,1693 * 13% = Bs. 593,212

Aporte mensual en meses de 5 semanas:
Bs. 1140,7923 * 5 (semanas) = Bs. 5703,9615 * 13% = Bs. 741,514

Al año se realizan solo 12 pagos de 4 o 5 cotizaciones.

Paso 2: Dirígete a cualquiera de los bancos que están afiliados al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (Consulta aquí) http://ivss.gob.ve/

Paso 3: Según el banco de tu preferencia existen condiciones de pago, te recomendamos el activo más liquido, haz tu pago en efectivo.

Paso 4: Solicita y llena la planilla de deposito que tenga el logo del IVSS con los siguientes datos:

Nombre y apellido
Número de afiliación al IVSS
Monto del pago mensual

Paso 5: La planilla que te entregue el cajero del banco debes guardarla para tu registro. El pago que efectúes se abonará automáticamente y debe aparecer cuando consultes tu Cuenta Individual en el portal del IVSS.

También te puede interesar: Bancos Autorizados para Pagar Pensión del IVSS




Listo ya estas cotizando tus semanas en el IVSS, por lo tanto tienes la garantía social de resguardo en vejez y salud.

información tomada de: http://www.somosnoticiacol.com.ve/site/trabajador-independiente-puede-pagar-seguro-social/

lunes, 20 de junio de 2016

Artículo 72 LOTTT ¿Se considera que ha terminado la relación laboral después que el trabajador tiene 52 semanas de reposo?

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Artículo 72. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:
a)       La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce  meses.
b)       La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses.
c)       Licencia o permiso por maternidad o paternidad.
d)       El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar.
e)       El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.
f)        La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria.
g)       El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.
h)       La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona para realizar estudios o para otras finalidades de su interés.
i)         Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días.

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Artículo 100.   Finalizada la discapacidad temporal, el empleador o la empleadora deberá incorporar o reingresar al trabajador o la trabajadora que haya recuperado su capacidad para el trabajo en el cargo o puesto de trabajo que desempeñaba con anterioridad a la ocurrencia de la contingencia, o en otro de similar naturaleza. Cuando se haya calificado la discapacidad parcial permanente, o la discapacidad total permanente para el trabajo habitual, el empleador o la empleadora deberá reingresar y reubicar al trabajador o a la trabajadora en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales. Para cumplir esta obligación, el empleador o la empleadora efectuará los traslados de personal que sean necesarios.

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Reposo Médico ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS

             Durante el transcurso de la relación laboral, todo trabajador puede ser objeto de una determinada situación que lo incapacite temporalmente para realizar su trabajo habitual. Tal incapacidad temporal, puede originarse por los siguientes motivos: (i) una enfermedad laboral o común; (ii) un accidente común o laboral; (iii) por maternidad.
Ante dicha incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a percibir de parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),  una indemnización diaria desde el cuarto (4to) día de incapacidad, resaltándose que la duración y asignación de las indemnizaciones no podrán exceder de cincuenta y dos (52) semanas  (1 año) para un mismo caso.


Reglamento General de la Ley del Seguro Social

Artículo 141

En caso de enfermedad o accidente que le incapacite para el trabajo, el asegurado tendrá derecho
desde el cuarto (4º) día de incapacidad y hasta por cincuenta y dos (52) semanas consecutivas, a
una indemnización diaria equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio diario de salario, a cual
se pagará por períodos vencidos. Dicho promedio se determinará de la siguiente forma:
a. Se sumarán los salarios semanales sobre los cuales se hubiere cotizado o recibido prestaciones
en dinero, durante el período señalado en el último documento de comprobación de derechos
emitidos por el instituto. El total así obtenido se dividirá entre el número de semanas de que conste
dicho período; y
b. El cuociente (Sic) resultante de la operación indicada en la letra anterior, se dividirá entre siete
(7) para obtener así el promedio diario del salario.
Parágrafo Único. A los fines de lo establecido en este artículo, el facultativo que declare la
incapacidad temporal para el trabajo deberá indicar, en todo caso, en el mismo acto, los períodos
en los cuales se deberán evaluar las condiciones físicas del asegurado y determinar sobre el
estado de su incapacidad, con el objeto de decidir si continúa la incapacidad temporal, si ha 
cesado la misma o si por el contrario ella es permanente, en cuyo caso deberá ser cubierta por el

Fondo de Pensiones como incapacidad parcial o invalidez.

lunes, 27 de agosto de 2012

Exhibición y presentación de documentos por parte de las empresas públicas y privadas ante inspección del IVSS


En la Gaceta Oficial Nº 39.788, de fecha 28 de octubre de 2011, encontramos publicada la Providencia Nº 003, en la que se establece que los patronos, durante el procedimiento de Fiscalización del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), están en la obligación de exhibir en un lugar visible de su empresa y presentar al funcionario público que realice la inspección, los documentos siguientes:


  1. Forma 14-01 (CÉDULA DEL PATRONO O EMPRESA) o Registro en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas “TIUNA”.
  2. Forma 14-02 (REGISTRO DE ASEGURADO) o Constancia de Registro de Trabajador emitida por el TIUNA, del personal sujeto a su servicio.
  3. Forma 14-03 (PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR) o Constancia de Egreso de Trabajador emitida por el TIUNA.
  4. Forma 14-133 (CONVENIMIENTO DE PAGOS) o Constancia emitida por el TIUNA.
  5. Las 03 últimas Órdenes de Pago emitidas por el IVSS, junto a los respectivos depósitos bancarios por medio de los cuales fueron pagadas.
  6. La nómina de trabajadores de los últimos 03 años con la información siguiente: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario que devenga (diario, semanal, y mensual), fecha de ingreso.
  7. Declaración Trimestral de Trabajadores ante el Ministerio del Poder Público Para el Trabajo y la Seguridad Social de los 03 últimos ejercicios fiscales.
  8. Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta (ISLR), de los 03 últimos ejercicios fiscales.
  9. Acta Constitutiva, y las últimas Actas de Asamblea de Modificaciones Estatutarias.
  10. Registro Patronal de Asegurados, con la siguiente información respecto a cada asegurado (la cual el patrono está en la obligación de conservar durante 05 años): nombres, apellidos y dirección; número de registro en el Seguro Social; fecha de ingreso a la empresa; salario diario, semanal o mensual; ocupación; cotización semanal; fecha de retiro; cualquier otro dato que estime necesario el Instituto.
  11. Estados Financieros de los 03 últimos ejercicios fiscales y libros contables.
  12. Cualquier documento público o privado en el cual conste el cese de actividades (de ser el caso).
  13. Copia de recibos de pago de los trabajadores a su servicio.
  14. Copia del último recibo de pago de un servicio básico (agua, luz, teléfono, etc.).
  15. Contrato de arrendamiento del inmueble donde realiza sus actividades (si fuera el caso).
  16. Copia de la Cédula de Identidad del empleador, representante legal o apoderado.


Los Organismos, Entes y Empresas del Estado, además de los documentos arriba indicados, deberán presentar los siguientes:
a)    Nómina de Jubilados.

b)    Formulación Presupuestaria de la Partida (401) Gastos de Personal.

c)    Balance de Comprobación y Estados de Resultados.

sábado, 25 de agosto de 2012

NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO CANCELACIÓN DE LOS REPOSOS MÉDICOS



           La cancelación de los  reposos  médicos  a los  trabajadores  desde hace  mucho tiempo ha generado muchas  controversias con respecto a su cancelación.
           En la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadoras (LOTTT)  se ha despejado una duda  que  se venido  planteando desde hace  un tiempo y sobre  todo en las  organizaciones  donde  las  convenciones  colectivas  no contemplaban nada al respecto.
           La situación planteada es: si la  empresa está obligada a  cancelar  los  tres (3)  primeros  días del reposo que  el Seguro Social no cancela así como la  diferencia  que  éste  no cancela  es decir  el 33,33% de salario del trabajador reportado al seguro social.
En primer  lugar  es  conveniente  señalar   que  los  reposos están contemplado en el artículo 72 de la  ley ejusdem y en sus  ordinales a y b  que  contemplan lo siguiente:

“La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:

a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses.

b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses”.

          La  suspensión  a la  que  se refiere  el artículo en cuestión es  el reposo, ya  que  quien puede diagnosticar una enfermedad sea ocupacional o común es  un profesional de la  medicina y es el quien  puede indicar  si un trabajador  está en capacidad o no de  trabajar.
En ese sentido el trabajador el Seguro Social de  acuerdo a lo establecido en el artículo 9o  de la Ley del Seguro Social establece  que “Las aseguradas  y asegurados  tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad, a una indemnización diaria desde el cuarto 4° día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrá exceder de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso”. En ese  mismo orden  en el artículo 11 contempla a los  permisos  en caso de maternidad y por  adopción aspectos  estos contemplados  en la LOTTT.

         Como deja claro en los  artículo anteriormente  transcritos  la indemnización  establecido en la ley del Seguro Social es  a partir  del 4° día, entonces  quién cancela los  tres (3) primeros  días que  no cancela  la  seguridad  social.

         Por otro lado el  Reglamento de la General de la Ley del Seguro Social en su  artículo numero 141 establece claramente: “En caso de  enfermedades o accidente que  le incapacite para el trabajo, el asegurado tendrá derecho desde el cuarto (4) día de incapacidad y hasta por  cincuenta (52) semanas consecutivas, a una indemnización diaria equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio diario de salario, el cual se pagará por períodos vencidos…”; como  se  puede  constatar  el seguro social cancela  sólo  las  dos terceras  partes del salario promedio del trabajador  que  haya  sido reportado a  éste; esta  afirmación necesariamente   obliga  hacerse la pregunta, ¿entonces  el trabajador quien le paga  el otro tercio del salario al trabajador?, acaso el trabajador  pierde  ese esa porción de su salario en momentos  cuando más  necesita  dinero para  sufragar  los  gastos médicos?

        En ese sentido en las  empresas  donde  existe  la  convención colectiva  empleador  y trabajadores  desde  hace  ya  bastante  tiempo han acordado  e incluido una  cláusula que  de alguna  manera   reza  lo siguiente: La empresa cancelará a los  trabajadores  que  se encuentren en reposos bien sea por  enfermedad o accidente común o natural así como por  enfermedad o accidente ocupacional y en los casos de los permisos  por maternidad los tres (3) primeros  días  que no cancela el seguro social (hoy día  la  seguridad social) y la diferencia  que éste no cancela hasta por un numero de  semanas determinadas.

      De esta manera el trabajador queda protegido en los  casos  de las  contingencias  ya  escritas; producto del acuerdo establecido en la  convención colectiva y, vale  la salvedad  que  en muchas  empresas  por política establecida para proteger a los trabajadores; y no como en muchas  ocasiones  hicieron creer algunos  funcionarios  del Instituto Venezolano de los         Seguros Sociales (IVSS) que  era por  obligación de las  empresas impuesta  por  el seguro social.
      Con la  nueva  LOTTT, específicamente  en el artículo 73, el  pago  de la  diferencia  que  no cancela  el seguro social por mandato  establecido en los artículo 9° y 11 de la Ley  del Seguro Social y el  141 de su reglamento ha  quedado establecido  que  quien lo debe cancelar es el empleado o empresa,

“…En los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, éste o ésta pagará la totalidad del salario…”.


Lic. Jesús  Agüero Sosa, MSc.

http://www.jesusaguerososa.com/?p=1083

domingo, 15 de julio de 2012

¿Cómo conseguir indemnizaciones del IVSS?

Las indemnizaciones diarias conocidas como reposos, que consisten en prestaciones generadas por incapacidad temporal para el trabajo, son canceladas por el Seguro Social a partir del cuarto día, mediante dos sistemas de pago: factura o cancelación directa al beneficiario. Estos son los pasos a seguir para que el trámite sea exitoso
- Créditos: Salomé Díaz

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Paso a paso:
Para certificar la incapacidad, debe entregar cuenta individual, constancia del Registro del Trabajador en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de empresas Tiuna o el Registro del asegurado (F: 14-02) y copia de la cédula de identidad. Con uno solo de esos requisitos es suficiente.

Reposo emitido en la consulta privada del paciente si fuese el caso, el cual debe ser emitido preferiblemente por la sede asistencial afiliada al Ivss cercana a su residencia, o acudir al centro hospitalario que cuente con la especialidad médica por tratar.

Si el reposo dura más de tres días, se elabora la planilla F: 14-73 en original y dos copias, y se entrega el original y una copia al asegurado.

Para solicitar el pago, el asegurado debe dirigirse a la oficina de Prestaciones del centro de salud donde validó su reposo.

Debe consignar el Certificado de incapacidad (F: 14-73) y Comprobante de consignación de datos (F: 14-52) (elaborada por el empleador).

Si el pago es suspendido, el beneficiario deberá presentar una carta explicativa, copia de la cédula de identidad, comprobante de trámite de pago (planilla F: 14-147) para tramitar la reactivación de pagos por indemnizaciones diarias.