viernes, 25 de noviembre de 2016

PERMISOS REMUNERADOS Y NO REMUNERADOS EN VENEZUELA



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En la legislación laboral venezolana unas de las principales confusiones o diferencias que se generan entre el patrono y el trabajador, son las derivadas de las ausencias justificadas al trabajo, ya que los trabajadores saben que tienen derechos que los protegen sin embargo el hecho que la ausencia sea justificada no en todos los casos la misma debe ser remunerada, por lo cual a continuación podrán observar de forma clara estos supuestos:


Permisos Remunerados por el Empleador:


Enfermedades Ocupacionales  --> Patrono Primeros 3 Días y a partir del 4to la Diferencia entre el 100% del Salario y lo que pague el Instituto.
(Certificados de Discapacidad Temporal)
(Art 72 y 73 Lottt, Art 79 Reg. Lopcymat)

Enfermedades Comunes ---------> Patrono Primeros 3 Días y a partir del 4to la Diferencia entre el 100% del Salario y lo que pague el Instituto.
(Certificados de Incapacidad Temporal).
(Art 72 y 73 Lottt, Art 9 Livss, 147 Reg. Livss)

Justificativos Medicos Ivss (No Reposo) --> Horas de la Jornada Ordinaria de trabajo que el trabajador estuvo a servicios del instituto (Parcial)
(Art. 26 Reg. Lopcymat).


Consulta para el Control de la Maternidad--> Un (01) Día al Mes o Dos (02) Medios Días     (Trabajadora Gestante).
(Art 15 Reg. Lopcymat).


Consulta para el Cuidado del Infante (Menor a 1 Año) --> Un (01) Día al Mes para el concurrir a la consulta pediatrica (Madre o Padre).
(Art 15 Reg. Lopcymat).

Delegados de Prevención en Cumplimiento de sus Funciones --> El delegado debe presentar informe sobre las actividades desarrolladas ante el comité de seguridad.
(Art. 43 Lopcymat, 54 Rlopcymat).


Permisos Remunerados por la Seguridad Social Unicamente:



Licencia de Maternidad (Reposo Pre y Post Natal) -->  6 Semanas de Reposo Prenatal y 20 Semanas   de Reposo Post Natal, corresponde el pago al seguro social en un 100%.
(Art. 72, 73, 336 Lottt,  Art 11 Livss).

Licencia de Paternidad (Post Natal) --> 14 Días Continuos posterior a la fecha del Nacimiento del Infante. (Debe presentar certificado medico de nacimiento del niño o niña)
(Art. 72, 73 y 339 Lottt, Art 9 Lpfmp).


Asignaciones Remuneradas (Permisos no Remunerado por Acuerdo entre el Trabajador y el Patrono que generan una asignación especial por parte de la Seguridad Social).

Muerte de un Familiar --> En caso de fallecimiento de un Familiar del Trabajador el Patrono podrá otorgar un permiso no remunerado por el tiempo acordado con el trabajador hasta el primer grado de consanguinidad.
(Art. 72 Literal G).

 Asignación por Fallecimiento --> El fallecimiento de un asegurado o beneficiario de pensión, da derecho a una asignación funeraria a la persona que demuestre haber efectuado los gastos del entierro.
(Art. 165 Reg. Livss).
                                     

Permiso por Nupcias -->  El trabajador que contraiga nupcias deberá solicitar un permiso no        remunerado el cual quedara a potestad del patrono otorgarlo o no, en caso de otorgarlo deberá ser por el tiempo acorado entre las partes.

Asignación por Nupcias --> El asegurado que contraiga matrimonio  debe tener acreditado no menos de 100 cotizaciones semanales en los últimos 3 años.


Permisos No Remunerados:


El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar.

El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.

La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria.

 El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.
La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona para realizar estudios o para otras finalidades de su interés.
Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días.
(Art 72 LOTTT Literal d) en Adelante y Art 73 LOTTT.)

(Deben Tener documento que justifique la ausencia al trabajo), en el caso del literal g) debe              ser por tiempo acordado entre las partes).

TODOS LOS CASOS ANTERIORES


(No pierde el derecho al Ticket alimentación en ninguno de los casos anteriormente mencionados).

Art. 73 LOTTT

El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora.

El patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a:

a) La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente.

b) Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.
c) Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas.
d) Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
e) Prohibición de despido, traslado o desmejora.

publicacion tomada de; http://lcdogilbertorodriguez.blogspot.com/2013/12/permisos-remunerados-y-no-remunerados.html

6 comentarios:

  1. MUY BUENA SU SINTESIS DEJA BIEN CLARO LAS COSAS EN CUANTO A LOS PERMISO REMUNERADOS O NO

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  2. Gracias por la informacion, es util y practica.

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  3. ¿Cuántos días libre me corresponde por la muerte de un familiar directo: madre, padre, hermano o cónyuge?

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  4. Hola una consulta... Yo soy empleado fijo con 13 años de servicio como enfermera. Solicite un permiso no remunerado para cursar mi art 8 ya q m gradúe como medico. Mi permiso ya venció pero q hago en caso de q se presente la opción del postgrado. ?? Por la cual estoy optando y a la espera mientras tanto aún no m incorporo a mis actividades como enfermera. Estoy haciendo bien o mal.?

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  5. Si el trabajador solicita un permiso de dos días justificados por su madre enferma se le debe pagar esos dos días cuáles serían lo art.de la ley

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  6. No tengo muy claro el permiso por muerte de un familiar, art 72 literal g, ese literal habla de cuidado de conyugue y familiares no de muertes de Familiar

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