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miércoles, 19 de octubre de 2016

EXCLUIDOS BONO VACACIONAL Y UTILIDADES DEL ISLR

Mediante sentencia N° 673, del 02/08/2016, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara y ratifica que la base para las retenciones por concepto del ISLR a los trabajadores, deben ser realizadas sobre el “salario normal” que devenguen de los trabajadores.
A los fines del cálculo de las retenciones y conforme con este criterio, se excluye del enriquecimiento neto de los trabajadores los conceptos accidentales (por ejemplo: bono vacacional, utilidades, recargos por tiempo extraordinario, entre otros) y los que no tienen carácter salarial (por ejemplo: herramientas de trabajo, viáticos, beneficio de alimentación, entre otros)
Consideraciones de la Sentencia 673/2016
La Sentencia 673/2016 resolvió una acción de inconstitucionalidad ejercida contra el artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente (en adelante el “DLISLR”), que ordena incluir dentro del enriquecimiento neto de los trabajadores y para el cálculo del ISLR, todos las remuneraciones y sólo excluye los viáticos y el bono de alimentación.
Al respecto, la Sentencia aprecia que el artículo fue redactado en el mismo sentido que la anterior y derogada Ley ISLR (en adelante la “LISLR”). Por lo tanto, recordó su celebré decisión Nro 301 de fecha 27 de febrero de 2007, caso: Adriana Vigilanza García y Carlos Vecchio (en adelante la “Sentencia 301/2007”), en la que ordenó la modificación del texto de la LISLR, sosteniendo que el enriquecimiento neto de los trabajadores sólo abarca las remuneraciones que estos reciban en forma regular y permanente (es decir, el salario normal), excluyendo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial.
Conclusión de la Sala Constitucional del TSJ
La Sala concluyó que. en razón que el artículo 31 del DLISLR reprodujo el sentido contenido en la norma de la LISLR, es por lo que “RATIFICA el fallo judicial contenido en la [Sentencia 301/2007] y por lo tanto, esta interpretación es igualmente aplicable al DLISLR.

lunes, 19 de septiembre de 2016

Cálculo de Vacaciones Y Bono Vacacional según la LOTTT

La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece que todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 15 días de vacaciones remuneradas después de un año ininterrumpido de servicios más un bono vacacional equivalente al mismo número de días correspondientes a las vacaciones, más un día adicional del mismo bono vacacional por cada año de servicio.


El artículo 190 de la LOTTT es la base legal de las vacaciones, este establece que el trabajador que cumple 1 año ininterrumpido de labores tiene derecho al disfrute de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas.


Algunos detalles a conocer antes de calcular las Vacaciones


En cuanto al disfrute de Vacaciones (descanso)
Puede acumularse vacaciones hasta en 2 períodos, cuando sea conveniente para el trabajador. Esto debe notificarse a la Inspectoría de Trabajo (Art. 199 LOTTT).
La fecha del disfrute puede pactarse mediante 1) Acuerdo patrono-trabajador. 2) Si no hay acuerdo, interviene el Inspector de trabajo.
El disfrute de vacaciones no debe posponerse más allá de 3 meses a partir de la fecha en que nació el derecho, a no ser que se llegue a un acuerdo y se notifique a la Inspectoría.

En cuanto al pago de Vacaciones

El pago debe hacerse al momento que nace el derecho. (Art. 194 LOTTT).
El salario a utilizar es el “Salario Normal” devengado por el trabajador en el mes anterior a la oportunidad de disfrute (Base de Cálculo, Art. 121 LOTTT)
En caso de tratarse de salarios variables (por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión) el salario a considerar será el promedio de lo devengado en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al mes de disfrute.
Los días de vacaciones establecidos por la LOTTT son “Días Hábiles”. Es decir, los días de descanso y días feriados se disfrutan (se pagan pagan) y descansan sin afectar el número de días de vacaciones que le corresponde por años de servicio.



Cálculo de días de Vacaciones

Número de días de Vacaciones según los años de servicios (Remunerados y Disfrute)

Al cumplir el primer año de servicio ininterrumpido, al trabajador le corresponderán 15 días hábiles de vacaciones remunerados. (Artículo 190 LOTTT)
Los años siguientes tendrá derecho a 15 días hábiles más un (1) día adicional hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales.
Aquellos trabajadores con 16 o más años de servicio sólo podrán tener un máximo de 30 días hábiles de vacaciones.
Aquellos días de descanso y días feriados (no laborables – no hábiles) que coincidan en el mes calendario con los días de vacaciones serán de igual forma disfrutados por el trabajado y pagados por el patrono.

Tabla de días hábiles de vacaciones por años de servicios


Años de Servicio   Días de Vacaciones   Días Adicionales   Total Días Hábiles
1 15 0 15
2 15 1 16
3 15 2 17
4 15 3 18
5 15 4 19
6 15 5 20
7 15 6 21
8 15 7 22
9 15 8 23
10 15 9 24
11 15 10 25
12 15 11 26
13 15 12 27
14 15 13 28
15 15 14 29
16 15 15 30




Bono Vacacional según los años de servicios (pago)

Según el artículo 192 de la LOTTT, Además del pago correspondiente a los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono especial comúnmente conocido como Bono Vacacional, el cual será equivalente a 15 días de salario normal, más un día adicional por cada año de servicios, hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.


Tabla de días de Bono Vacacional por años de servicios

Años de Servicio Días de   Bono Vacacional  Días Adicionales Total Días de Bono Vacacional
1 15 0 15
2 15 1 16
3 15 2 17
4 15 3 18
5 15 4 19
6 15 5 20
7 15 6 21
8 15 7 22
9 15 8 23
10 15 9 24
11 15 10 25
12 15 11 26
13 15 12 27
14 15 13 28
15 15 14 29
16 15 15 30



Determinación del total de días de Vacaciones según el Calendario 

Los días correspondientes a las vacaciones son días hábiles. Es decir, los días de descanso (generalmente sábado y domingo) y los días feriados se disfrutan y deben ser pagados al trabajador sin afectar el número de días de vacaciones que le corresponde por años de servicio. Es por ello que se requiere del uso de un Calendario que especifique los días feriados no laborables según la LOTTT. A continuación un ejemplo.


Un trabajador que ingresó a la empresa el 13/08/2005, tiene 11 años de servicios, acuerda salir de vacaciones (inicia su disfrute) el viernes 16/09/2016. El trabajador devenga el salario mínimo para la fecha, el cual es de Bs. 22576,73. Este último dato debe dividirse entre 30 (días) para conocer el salario diario que se utilizará para el cálculo de vacaciones.

 Salario Normal Mensual Bs 22576,73 / 30 días =   Bs. 752,55 Salario Diario

Según la norma explicada anteriormente, a este trabajador le corresponden 25 días hábiles de vacaciones (15 días de vacaciones + 10 días adicionales).
Según se detalla en el calendario del mes de septiembre, en octubre el dia 12/010/2016 es feriado Nacional  desde el 16/09/2016 hasta el 23/10/2016 se contabilizan 25 días hábiles.
En ese periodo (desde el viernes 16/09/2016 hasta el viernes 21/10/2016) hay 6 fines de semana que suman 12 días de descanso mas un dia feriado los cuales deben ser cancelados al trabajador.
Adicionalmente, al trabajador se le debe cancelar el Bono Vacacional, el cual en este caso es de 25 días de salarios, es decir, 15 días de salario más 1 día adicional por cada uno de los 11 años de servicio (15+10=25)

Cálculo de Vacaciones (Ejemplo 1)
Días Disfrute Vacaciones  Art. 190
15 x 752,55= 11288,25

Días Adicionales de Vacaciones Art 190
10 x 752,55=7525,5

Días Sábados y Domingos en Vacaciones art. 190
12 x 752,55= 9030,60

Días feriados en vacaciones art. 190 LOTTT

1 x 752,55= 752,55

Días de Bono Vacacional Art 192 LOTTT
15 x 752,55= 11288,25

Días Adicionales de Bono Vacacional
10 x 752,55=7525,5

Total Asignaciones
47411,133