jueves, 26 de diciembre de 2013
sábado, 28 de septiembre de 2013
La Carta A García por Elbert Hubbard escrita en 1899
¿Ha oído Usted hablar de la famosísima "Carta A García"?
Tiene unas de las páginas modernas más populares y difundidas en el mundo. Antes de que la lea conviene que recuerde la historia de tan curioso "Mensaje".
Fue escrita por un norteamericano, una tarde, en el corto término de una hora. Pasó esto el 22 de Febrero de 1899, aniversario del natalicio de Jorge Washington y en Marzo del mismo año ya se había publicado en la revista "Philistine". Fue algo que brotó caliente de mi corazón y lo escribí tras un día gastado en la pesada faena de excitar a infelices sumidos en los limbos de una innacción criminal a que se tornasen hombres auténticos, radiactivos.
El único fin que me propuse al redactarla fue excitar a los inactivos y pesimistas a dedicarse con todo el entusiasmo posible a la acción, sin contentarse con hacer únicamente aquello que se les paga, o que es muy fácil hacer.
Pero la verdadera idea creadora brotó de labios de mi hijo Bert, cuando en el curso de la conversación entre taza y taza de té, sugirió que el héroe verdadero de la guerra de independencia de Cuba había sido Rowan.
"Si, dijo mi hijo, porque Rowan fue quien en la hora oportuna, culminante, llevó a cabo el hecho único, necesario; llevar el mensaje a García, la carta que lo iba a llevar al triunfo. Sin esta Carta quizás la independencia no se habr logrado".
La frase me hirió como un rayo. Sí, exclamé, el muchacho tiene razón: el héroe es siempre aquel que cumple su misión. El héroe es siempre aquel que en cada momento ejecuta con precisión y entusiasmo lo que tiene que hacer. El que lleva la carta a García. Corrí a mi escritorio y de un tirón de uno a otro cabo, escribí: "UNA CARTA A GARCÍA".
Tan poco caso hice a mi escrito, que fue publicado en la revista sin encabezamiento siquiera.
La edición salió y empezaron a llover pedidos por docena, por cincuenta, por cien ejemplares, de la revista, y cuando THE AMERICAN NEWS CO., pidió mil ejemplares, pregunté lleno de asombro a uno de mis ayudantes qué era lo que en ese número de la revista levantaba tal polvareda; con asombro oí la respuesta: "Esa historia tuya acerca de García".
Al día siguiente recibí un telegrama de George H. Daniels del New York Central Railroad, que decía: "deme el precio de 100,000 ejemplares de artículo de Rowan, en forma de folleto, con un aviso en la portada sobre el Empire State express, y diga cómo puede hacer la entrega".
Contesté dando el precio y avisando que la entrega se podía hacer en dos años. Disponíamos de tan pocos elementos, que eso de imprimir 100,000 ejemplares, nos parecía una empresa temeraria. el resultado fue que dí permiso a Mr. Daniels para reimprimir el artículo por su cuenta. Hízolo en ediciones de a medio millón de folletos. Dos o tres lotes de a 500,000 fueron puestos en circulación y además fue reproducido por cerca de 200 revistas y periódicos y traducido a todas las lenguas vivas.
En los tiempos en que Mr. Daniels distribuía "LA CARTA A GARCÍA", vino a los Estados Unidos el Príncipe Kilakoff, director de los ferrocarriles rusos. Y como dicho príncipe fuese huesped del New York Central y saliera a una gira por todo el país bajo la dirección personal de Mr. Daniels, conoció el folleto y se interesó por él más, quizá por ser Mr. Daniels quien lo repartía y por la gran cantidad que vio circular, de mano en mano, que por cualquier otra causa.
Lo cierto del caso fue que, de vuelta a su país, lo hizo traducir al ruso e hizo repartir sendos ejemplares a los empleados de todos los ferrocarriles del imperio. De Rusia pasó a Alemania, a Francia, a España; a Turquía, al Indostán, a la China...
Durante la guerra rusa-japonesa, cada soldado ruso que iba al frente llevaba un ejemplar de "LA CARTA A GARCÍA". Al encontrar los japonese el folleto en poder de todos y cada uno de los prisioneros de guerra, concluyeron que debía ser algo excelente y lo vertieron a su idioma. Por orden de Mikado fue repartido a cada uno de los empleados del gobierno, militares o civiles.
Alrededor de 44,000,000 de ejemplares de "LA CARTA A GARCÍA" han sido impresos, siendo esta la mayor circulación que una obra, en vida de su autor, haya logrado en tiempo alguno de la historia, gracias a qué serie de afortunados incidentes.
Una Carta a García
Hubo un hombre cuya actuación en la Guerra de Independencia de Cuba brilla en mi memoria como el sol en su pleno esplendor.
Sucedió que en aquella guerra, cuando los Estados Unidos decidieron intervenir en favor de los rebeldes cubanos, se vio muy clara la necesidad de un entendimiento inmediato entre el Presidente Norteamericano y el jefe de los patriotas el General Calixto García. ¿Pero cómo hacerlo? Hallábase García en esos momentos. Diso sabe dónde, en alguna tenebrosa montaña escondida en el interior de la isla. Y era absolutamente necesario ponerse en comunicación con él para organizar los planes de ataque y de defensa. ¿Pero cómo hacer llegar a sus manos un despacho?
¿Que hacer?
Alguien dijo al Presidente: "Conozco a un hombre llamado Rowan. Si alguna persona en el mundo es capaz en el mundo de dar con García es él:"Rowan".
Llaman a Rowan. Le piden que vaya en busca de García, esté donde esté, y que a costa de cualquier sacrificio, le haga llegar esa carta importantísima.
Rowan toma la carta. La guarda bien escondida en una bolsa que cierra contra su corazón, desembarca a los cuatro días en las costas de Cuba, desaparece en la selva primitiva para reaparecer de nuevo a las tres semanas al otro extremo de la Isla, cruzando un territorio hostil, y entrega la carta a García. Los dos frentes coordinan acciones y se gana la guerra. ¿Cómo logró llegar hasta donde estaba el destinatario de su carta? Es algo interesante que merecer escribir aqui el modo como esto sucedió. son cosas de las cuales no tengo especial interés narrar aquí. El punto sobre el cual quiero llamar la atención es éste:
"McKinley da a Rowan una carta para que la lleve a García. Rowan toma la carta y no pregunta: ¿en dónde podré encontrar al tal García?". ¿Por donde me voy a ir? ¿Esto será fácil? ¿No traerá peligros este oficio? ¿Y por qué yo y no otro?". Nada de esto pregunta ni comenta. Se va sin más a cumplir lo que se le ha encomendado.
¡Por Dios vivo!, que aquí hay un hombre cuya estatua debería ser vaciada en bronces eternos y colocada en cada uno de los colegios del universo. Porque lo que debe enseñarse a los jóvenes no es esto o lo de más allá; sino vigorizar, templar su ser íntegro para el deber, enseñarlos a obrar prontamente, a concentrar sus energías, a hacer las cosas, "a llevar la carta a García".
El General García ya no existe. Pero hay muchos Garcías en el mundo. Qué desaliento no habrá sentido todo hombre de empresa, que necesita de la colaboración de muchos, que no se haya quedado alguna vez quedado estupefacto ante la imbecilidad y la pereza del común de los hombres, ante su abulia, ante su falta de energía y de perseverancia para llevar a término las tareas que cada uno debe cumplir!
Por todas partes se ve flotar el descuido culpable, el trabajo a medio hacer, la despreocupación, la indiferencia. Esta parecen ser la regla general en el obrar de muchos. Muchos empleados cumplen tan descuidadamente sus deberes que si fueran soldados en una guerra ya los hubrían fusilado por desertores. Bajo estas condiciones no se puede tener éxito, si no se logra por uno u otro medio la colaboración completa de los subalternos, a menos que Dios en su bondad, obre un milagro y envie un ángel iluminador como ayudante.
Amable lector: ¿quiere poner a prueba mis palabras para saber si es cierta o no la afirmación de que si el progreso no nos llega es porque no se encuentran personas dispuestas a cumplir sus deberes con entusiasmo y hasta con sacrificio?. Llame a uno de los muchos empleados que trabajan a sus órdenes y dígale: "Consulte usted la Enciclopedia y hágame el favor de sacar un extracto de la biograf de Corregio".
¿Cree usted que su ayudante le dirá: "Sí señor, por supuesto", y ponga manos a la obra?
Pues no lo crea. Le lanzará una mirada vaga y le hará una o varias de las siguientes preguntas:
¿Quién era él?
¿En qué Enciclopedia busco eso?
¿Pero es que ese oficio me corresponde hacerlo a mí?
¿No será la vida de Bismark la que usted necesita?
¿Por qué no ponemos a Carlos a que busque eso?
¿Necesita usted de ello con urgencia, o lo podemos dejar para la semana entrante?
¿Quiere que le traiga el libro y saca usted mismo el resumen?
¿Para qué quiere saber eso?
Y apuesto diez contra uno a que despues de que usted haya respondido íntegramente el anterior cuestionario y haya explicado el modo de verificar la información y para qué la necesita usted, el prodigioso ayudante se retirará y buscará otro empleado para que le ayude a buscar a "GARCÍA" y regresará luego a informarle que tal hombre no existió en el mundo.
Puede suceder que yo pierda mi apuesta, pero si la ley de los promedios es cierta, probablemente no la voy a perder. Si usted no quiere complicarse la vida, no va a perder más tiempo explicandole a su ayudante que Corregio se busca en la C y no en la K, y otoros detalles más, sino se sonreirá y suavemente le dirá: "Déjemos eso". Y buscará usted personalmente lo que necesita averiguar.
Y esta incapacidad para la acción independiente, para la iniciativa personal, estupidez moral, esta flojedad de voluntad, esta mala gana para remover por sí mismo los obstáculos, este no hacer trabajar la propia inteligencia, es lo que retarda el bienestar colectivo de la sociedad y no deja a los individuos llegar al éxito. Si ni siquiera cuando se trata de conseguir provechos personales la gente está dispuesta a buscar soluciones y a derrochar enegías y tiempo por obtener las soluciones, ¿qué será cuando se trata de conseguir éxitos para su empresa o su nación?
Que lástima que a muchos lo único que les hace trabajar sea la mirada amenazadora y la voz tormentosa del capataz o del jefe. El temor de ser despedidos el sábado por la tarde es lo único que retiene a muchos trabajadores en su puesto. Ponga un aviso solicitando un secretario, y de cada diez aspirantes, nueve no saben ni ortografía ni puntuación. Parecen haber olvidado la consigna bíblica: "Que el que trabaja en servicio de otros no haga su oficio solo porque lo están viendo y por lo que puedan opinar las personas, sino con todo el corazón, porque quiere tener contento a Dios" (Colosenses 3, 22).
Me decía el jefe de una gran compañía: ¿ Ve a ese contador? Es un gran matemático. Pero si lo envío a cualquier agencia, por el camino se entra a un bar y se emborracha". ¿Cómo podrá emcomendarse a un individuo semeante, la Carta a García?
¿Podrían tales individuos llevar la carta a García?
En los últimos tiempos es frecuente oir hablar con gran simpatía del pobre trabajador víctima de la explotación industrial, del hombre honrado, sin trabajo, que por todas partes busca inútilmente emplearse. Y a todo esto se mezclan palabras duras contra los que están arriba, y nada se dice del jefe de industria que envejece prematuramente luchando en vano por enseñar a ejecutar a otros un trabajo que ni quieren aprender ni les importa; ni de su larga y paciente lucha con colaboradores que no colaboran y que sólo esperan verlo volver la espalda para malgastar el tiempo.
En todo almacén, en toda fábrica, en toda compañía hay una continua renovación de empleados. El jefe despide a cada instante a individuos incapaces de impulsar su industria y llama a otros a ocupar sus puestos. Y esta escogencia no cesa en tiempo alguno ni en los buenos ni en los malos. Con la sola diferencia de que cuando hay escasez de trabajo la selección se hace mejor; pero en todo tiempo, y siempre, el incapaz es despedido; "la ley de la supervivencia de los mejores se impone". Por interés propio todo patrono conserva a su servicio a los más hábiles: aquellos capaces de llevar la Carta A García.
Conozco a un hombre de facultades verdaderamente brillantes, pero inhábil para manejar sus propios negocios y absolutamente inútil para gestionar los ajenos, porque lleva siempre consigo la insana sospecha de que sus superiores lo oprimen o tratan de oprimirlo. Ni sabe dar órdenes ni sabe recibirlas. Si se enviara con él la carta a García, contestaría muy probablemente: "llévela usted". Hoy este hombre vaga por las calles en busca de oficio, mientras el viento silba al pasar entre las hilachas de su vestido. Nadie que lo conozca se atreve a emplearlo por ser él un sembrador de discordias y pereza. No le entra la razón y sólo sería sensible al taconazo de una bota.
Comprendo que un hombre tan deformado moralmente merece tanta compasión como si lo fuera físicamente; pero al compadecerlo recordemos también a aquellos que luchan por sacar triunfante una empresa, sin que sus horas de trabajo estén limitadas por el pito de la fábrica, y cuyo cabello se torna prematuramente blanco en la lucha tenaz por conservar sus puestos a individuos de indiferencia glacial, imbéciles e ingratos que le deben a él el pan que se comen y el hogar que los abriga.
¿Habré exagerado demasiado? Puede ser; pero cuando todo el mundo habla de los trabajadores, así, sin distinción ninguna; quiero tener una frase de simpatía para el hombre que logra éxito; para aquél que luchando contra todos los obstáculos, dirige los esfuerzos de los otros, y cuando ha triunfado, sólo obtiene por recompensa --si acaso-- pan y abrigo. Se escucha decir que fulano se hizo rico porque explotó a los demás... Puede ser, pero lo que no nos explican es que ese señor no tuvo miedo de llevar su Carta A García. Que no tuvo miedo a levantarse a las cinco y trabajar hasta tarde de la noche. Que los fines de semana en vez de ir a los bares se fue a hacer planes de progreso o a perfeccionar sus conocimientos. Que mientras los otros charlaban él trabajaba. Que mientras los demás dormían, él echaba cabeza buscando soluciones. Por eso triunfaron porque supieron lanzarse a la acción sin miedo ni pereza. Porque en vez de hechar a una alcantarilla la Carta A García y dedicarse luego a buscar excusas por no haber conseguido fama ni éxitos, se lanzaron con toda el alma a buscar fórmulas para triunfar, y como "todo el que busca encuentra", encontraron las fórmulas, y practicándolas, consiguieron el triunfo.
Yo también he trabajado a jornal y me he hecho la comida con mis propias manos; he sido patrono y puedo juzgar por experiencia propia y sé que hay mucho que decir de parte y parte. La pobreza no da excelencia por sí sola; los harapos no son recomendación; no todos los patronos son duros y rapaces, ni todos los pobres son virtusosos.
Mi corazón está con aquellos obreros que trabajan lo mismo cuando el capataz está presente que cuando está ausente. Y el hombre que se hace cargo de una carta para García y la lleva tranquilamente sin hacer preguntas sin sentido, y sin la intención perversa de arrojarla en la primera alcantarilla que se encuentra al paso, y sin otro objetivo que llevarla a su destino; a este hombre jamás se le despedirá de su trabajo, ni tendrá jamás que entrar en huelga para obtener un aumento de salario. La civilización es una lucha prolongada en busca de tales individuos. Todo lo que un hombre de esta clase pida, lo tendrá; lo necesitan en todas partes; en las ciudades, en los pueblos, en las aldeas, en las oficinas; en las fábricas; en los almacenes. El mundo los pide a gritos, el mundo está esperando siempre ansioso el advenimiento de hombres capaces de llevar la carta a García.
El mundo confiere su mejores premios tanto en honores como en dinero, a una sola cosa: a la iniciativa.
¿Qué es la iniciativa?
Puedo definirla en pocas palabras: hacer, lo que se debe de hacer, bien hecho; sin que nadie lo mande.
A quien hace una cosa bien hecha sin que nadie se lo ordene, sigue aquel que la hace bien cuando se le ha ordenado una sola vez, es decir; aquéllos que saben llevar la Carta A García. Estos reciben altos honores, pero su pago no guarda la misma proporción.
Vienen luego aquéllos que obran sólo cuando se les ha dado la orden por dos veces; no reciben honores y sólo tienen un pago pequeño.
Se encuentran después los que hacen una cosa bien hecha, pero sólo cuando la necesidad los aguijonea; en vez de honores reciben la indiferencia y se les paga con una miseria. Estos tales emplean la mayor parte de su tiempo refiriendo historias de su mala suerte y quejandose de la vida.
Todavía en una escala inferior están aquéllos que no hacen nada bien hecho, aún cuando algún compañero se lo enseñe a hacer y permanezca a su lado para cerciorarse de que lo hacen; éstos pierden constantemente sus puestos y reciben como pago el desprecio que se merecen, a menos que por suerte tengan un padre rico, y en este caso el destino los acecha en su camino hasta descargarles un recio golpe.
¿A qué clase pertenece usted?
El Director General o Jefe de la Policía de Buenos Aires ha querido dar, según leemos en La Prensa de aquella gran metrópoli, una lección educativa a sus subordinados para establecer las condiciones que, a su juicio, constituyen el verdadero mérito para lograr un ascenso. Sobre los años de servicio pone las aptitudes; doctrina ésta que se ha popularizado por medio del siguiente apotegma: "Aptitud duple antigüedad".
A fin de establecer lo que entiende por aptitudes superiores, el Jefe de la Policía bonaerense ha escrito un diálogo a la manera platónica; lo ha hecho escribir en grandes carteles murales y lo ha mandado fijar en todos los cuarteles de su mando. He aquí el diálogo:
La escena ocurre en una de nuestras grandes casas comerciales. Un empleado pide autorización para presentar una queja al director general.
--¿Qué hay?
--Señor director, ayer fue nombrado X para ocupar la vacante de Z, y X es 16 años más joven que yo.
El director le interrumpe:
--¿Quiere usted averiguar la causa de ese ruido?
El empleado sale a la calle y regresa diciendo:
--Son unos carros.
--¿Qué llevan?
Después de una nueva salida el empleado vuelve diciendo:
--Unas bolsas.
--¿Qué contienen las bolsas?
El empleado hace otro viaje a la calle y vuelve diciendo:
--No sé lo que tienen.
--¿A dónde van?
Cuarta salida y responde:
--Van hacia el este.
El director llama al joven X y le dice:
--¿Quiere averiguar la causa de ese ruido?
El empleado X sale y regresa cinco minutos después manifestando:
--Son cuatro carros cargados con bolsas de azúcar, forman parte de las quince toneladas que la Casa A remite a Mendoza. Esta mañana pasaron los mismos carros con igual carga. Se dirigen a la estación Catalinas; van consignados a...
El director, dirigiéndose al empleado antiguo:
--¿Ha comprendido usted?
miércoles, 11 de septiembre de 2013
QUÉ NO ES ACOSO LABORAL
Ab. Duglas J. Yanes Reyes
A los efectos de mantener un lugar de trabajo sano y saludable, es de igual importancia el saber identificar cuándo estamos en presencia de conductas objetivas de maltrato que pudiesen ser tipificadas cono una posible situación de acoso laboral, como cuándo no estamos en presencia de conductas tipificables de acoso laboral.
En términos generales las situaciones de acoso laboral se producen con ocasión de una relación de trabajo, siendo un elemento importante a ser considerado en su génesis y desarrollo, el tipo de organización donde se está prestando servicio, ya que, esto puede disminuir o incrementar la posibilidad que aparezca la situación de acoso.
Ahora bien, existen situaciones que no constituyen acoso laboral, independientemente de que se produzcan en el seno de la empresa y con ocasión de la relación de trabajo. Dentro de estas situaciones, las más comunes son: los enfrentamientos por razones de trabajo y las antipatías o roces interpersonales.
Los enfrentamientos por razones de trabajo con el jefe, compañeros o subordinados sobre una cuestión laboral, cuya finalidad no persiga generar un daño psicológico, degradar las condiciones de trabajo o provocar la salida del trabajador de la empresa, en general no tipifican conductas objetivas de maltrato que puedan ser calificadas de acoso laboral.
Las antipatías que pueden estar presentes en las relaciones interpersonales, las cuales en ocasiones producen roces y que pueden ser igualmente desagradables, no desencadenan en la práctica en situaciones de acoso laboral, por cuanto, en el conflicto interpersonal que se suscita se produce una discrepancia abierta y clara, que de ser solucionada, la relación regresa a la normalidad, no existiendo ninguna intencionalidad dañosa entre las partes en conflicto.
De igual manera, no se pueden considerar conductas típicas de acoso, las siguientes situaciones
- Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde al empleador por la violación por parte del trabajador de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
- La formulación de exigencias razonables de confidencialidad laboral o lealtad empresarial e institucional.
- La formulación de exigencias técnicas referidas a la mejora de la eficiencia laboral y la evaluación de desempeño realizada conforme a programas que incluyan objetivos de evaluación claros.
- La solicitud de cumplir horas extraordinarias para la atención de imprevistos y trabajos de emergencia, bajo las estipulaciones laborales vigentes.
- Las actuaciones realizadas por ante la Autoridad Administrativa encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base a las causales de despido justificado establecidas en la legislación laboral.
- La solicitud verbal o escrita de cumplir las funciones y tareas inherentes al cargo para el cual fue contratado.
- La exigencia de cumplir con las obligaciones formales y materiales que impone el contrato de trabajo.
- Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos internos de la empresa.
Como resulta evidente, el diagnóstico y calificación de una situación de Acoso Laboral, deber realizarse siguiendo los procedimientos técnicos existentes para ello y mediante la participación de expertos en la materia para garantizar su correcta identificación y solución.
[i] Abogado. Consultor en Materia de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Experto en asesoría legal relacionada con Acoso Laboral “Mobbing” y Factores Psicosociales en el Trabajo. Asesor en materia de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional bajo normas OHSAS 18001. Amplia experiencia en litigio de asuntos relacionados con Derecho del Trabajo y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
[i] Abogado. Consultor en Materia de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Experto en asesoría legal relacionada con Acoso Laboral “Mobbing” y Factores Psicosociales en el Trabajo. Asesor en materia de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional bajo normas OHSAS 18001. Amplia experiencia en litigio de asuntos relacionados con Derecho del Trabajo y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
domingo, 1 de septiembre de 2013
¿Se paga o no Preaviso? en caso de renuncia o despido injustificado
PAGO DE SALARIO DURANTE PREAVISO ( Art 81 LOTTT)
• LOT: En caso de renuncia voluntaria del trabajador y de omitir éste su preaviso, el patrono puede descontar del pago definitivo de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el preaviso omitido.
• LOTTT: En caso de retiro, y que el trabajador no cumpla con su preaviso legal o con parte de éste, el patrono no podrá descontar el preaviso omitido, debiendo pagar hasta la fecha exacta en que el trabajador prestó sus servicios.
Ni el Empleador está Obligado a dar preaviso al Trabajador, ni el Trabajador puede ser sometido a sanción alguna por la negativa de dar al Patrono el debido preaviso establecido en el Artículo 81 de la LOTTT. ¿Para qué sirven entonces los Art. 81 y 82 de la Nueva LOTTT?/ Rubén D. Viloria P.
Se puede definir el preaviso como la manifestación de voluntad de cualquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado (Empleador o empleado), de dar por finalizada la relación laboral. Provenga de donde provenga, su finalidad es dar la oportunidad a la contraparte para que se prepare y realice las gestiones tendientes a cubrir las eventualidades que pudieran derivarse de la ruptura del vínculo laboral, así las cosas, si el contrato de trabajo se extingue por voluntad del patrono, éste deberá dar al trabajador el lapso fijado por la ley como preaviso a los fines de que el trabajador goce de un tiempo prudencial remunerado para ordenar sus cosas y realizar las diligencias tendientes a obtener un nuevo empleo. Por su parte cuando el contrato de trabajo termina por voluntad del trabajador, éste, le debe al patrono el referido preaviso a los fines de que el patrono pueda gestionar la búsqueda y contratación de un nuevo empleado o en su defecto reasignar las labores que realizaba el trabajador desvinculado. Ahora bien, este fue el esquema existente al amparo de la LOT derogada, la cual, adicionalmente establecía las indemnizaciones reciprocas Patrono-empleado/ Empleado –Patrono en casos de incumplimiento de la obligación de dar el Preaviso (Preaviso Omitido) y así se podía leer en su normativa:
Por parte del Patrono:
Artículo 104 LOT (Derogada): Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso conforme a las reglas siguientes:
a) Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación;
b) Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación;
c) Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) mes de anticipación;
d) Después de cinco (5) años de trabajo ininterrumpido, con dos (2) meses de anticipación; y
e) Después de diez (10) años de trabajo ininterrumpido, con tres (3) meses de anticipación.
Parágrafo Único: En caso de omitirse el preaviso, el lapso correspondiente se computará en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.
Artículo 106 LOT (Derogada): El aviso previsto en el artículo 104 de esta Ley puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del período correspondiente.
Por parte del empleado:
Artículo 107 LOT (Derogada): Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono un preaviso conforme a las reglas siguientes:
a) Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación;
b) Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación; y
c) Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) mes de anticipación;
Parágrafo Único: En caso de preaviso omitido, el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso.
Todo el anterior esquema fue sustituido por la recién promulgada Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), de la siguiente manera:
Artículo 81 LOTTT (Vigente). Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes:
a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación.
b) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación.
c) Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación.
En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio.
Improcedencia del preaviso
Artículo 82 LOTTT (Vigente). Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta días continuos desde aquel en que el patrono, la patrona o el trabajador o la trabajadora haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada, para terminar la relación por voluntad unilateral.
Para poder entender lo que sucedió acá, deberemos analizar la norma, iniciando por elArt. 82, y no por el Art. 81, como debiera ser lógico hacerlo, en tal sentido veamos que el encabezado del citado artículo establece:
Artículo 82 (LOTTT): “Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso…”
Por lógica jurídica en contrario, esta expresión deja claro que “cualquiera de las partes” (Patrono o Empleado) está obligada, en principio y siempre que no exista causa que justifique la ruptura del vínculo laboral, a dar a la contraparte el aviso previo fijado por ley a los fines de terminar la relación por voluntad unilateral.
Teniendo esta idea clara, pasemos de seguido a analizar el Art.81, y lo primero que debemos notar es su encabezado:
Artículo 81 LOTTT (Vigente). “Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique,..”
Y en este punto establecemos el supuesto de hecho previsto en la norma, y éste es:“la terminación de la Relación de trabajo por tiempo indeterminado”. Pero no la terminación de trabajo bajo cualquier circunstancia, aquí la norma condiciona y limita ese hecho al establecer que éste, es decir “la terminación de la relación de trabajo por tiempo indeterminado,”, debe ser producto del “retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique”, excluyendo de esta manera cualquiera de las otras forma de terminación de la relación de trabajo previstas en el Capítulo V, Art. 76 de la LOTTT:
Capítulo V
De la Terminación de la Relación de Trabajo
Causas de terminación de la relación de trabajo
Artículo 76 LOTTT (Vigente): La relación de trabajo puede terminar por despido,retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
A su vez, del análisis de la normativa se puede inferir, que el “Retiro”, puede ser“Justificado” o “Injustificado”.
Concluimos entonces que a la luz del Art. 81 de la LOTTT, sólo el “Retiro Injustificado” por parte del trabajador, hace nacer para éste, la obligación de dar al Patrono el preaviso en los términos fijados en los literales “a, b y c” del precitado artículo, consecuente mente, las demás formas de terminación de la relación de trabajo, incluida el despido del trabajador, no engendran obligación alguna para ninguna de las partes en lo atinente al “Preaviso”.
Ahora bien, ¿Por qué, si la norma establece el deber (imperativo por demás) del Trabador de dar al patrono el preaviso, no puede el patrono compelerlo a cumplir, ni sancionarlo por su incumplimiento?
A juicio de quien suscribe, el problema es de técnica legislativa, al redactarse la norma se omitió la sanción o pena que lógicamente ha de derivarse del incumplimiento del deber impuesto, es así como el Art. 81 de la LOTTT establece el deber de dar el preaviso, mas no define cual es la sanción o penalidad a la cual quedará sometido el trabajador en caso de incumplimiento del deber. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas cuentan con coercibilidad. Sanción en su plenitud es la consecuencia directa para el acto de trasgresión (arresto, presidio, multa, suspensión, etc.)
Según la doctrina tradicional, norma jurídica es una regla de conducta heterónoma, bilateral, externa y coercible, dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad y cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
La coercibilidad de la norma jurídica, es la “posibilidad lógica de sanción, es igual a sinónimo de coactible”. Es la necesidad de que la norma se imponga “nolens volens” es decir, “quieras o no”. Esta es una característica exclusiva del ordenamiento jurídico y lo diferencia de los demás.
La norma evidentemente está incompleta, perdiendo así su carácter coercitivo que es una característica fundamental en la estructura básica de las normas jurídicas. Caso contrario a la LOT derogada la cual en el Parágrafo Único del Art. 107 establecía claramente la sanción:
Art. 107 LOT (Derogada): “… omissis
Parágrafo Único: En caso de preaviso omitido, el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso.
Al no estar establecida en forma taxativa e inequívoca la sanción, no existe autoridad judicial que pueda de alguna manera imponerla y esto es debido al principio universal de Legalidad:
“Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” /"Ningún delito, ninguna pena sin ley previa"
Palabras más palabras menos no es posible imponer una sanción o penalidad que no haya estado previamente establecida en una ley.
Finalmente una Norma Jurídica sustantiva que carezca de coercibilidad, se transforma en una facultad para quien ha de cumplirla, es decir en términos reales deja de ser un deber/obligación ya que su cumplimiento depende única y exclusivamente de la voluntad de quien la ejerza.
¿Para qué sirven entonces los Art. 81 y 82 de la Nueva LOTTT?
Publicado por Rubén D. Viloria P.
Puntos a resaltar de la LOTTT:
1. Vuelve el sistema de retroactividad. Al terminar la relación de trabajo se calcula con el último salario y se toma en cuenta los años de servicio (artículo 142, literal c)
2. El trabajador tendrá prestaciones sociales desde el primer día de trabajo y no a partir de los tres meses como decía la ley derogada. (artículo 142, literal )
3. Los depósitos de prestaciones sociales se harán donde el trabajador decida: en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el Fondo Nacional de Prestaciones sociales. (artículo 143)
4. Por ley especial se creará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales. (artículo 147)
5. Las prestaciones sociales deberán pagarse antes de cinco días después de terminada la relación laboral, sino tendrán que pagar intereses (artículo 142 literal f)
6. Las prestaciones sociales estarán garantizadas, incluso en caso de cierre de la empresa, la deuda de prestaciones sociales se pagará primero que cualquier deuda y el patrono responderá por ellas incluso con sus bienes. (Artículo 151)
En referencia a las Disposiciones transitorias, en un lapso no mayor a los 3 tres años los patrones deberán ajustarse a las normas referentes a la tercerización. Afectando en mayor parte al Sector Público.
Entrarán en vigencia los nuevos límites de la jornada de trabajo a partir del 1 de Enero del año 2013. Igualmente, las Organizaciones Sindicales, deberán reajustar sus estatutos de acuerdo al texto antes del 31 de Diciembre del año 2013.
Las agencias de empleo deberán transformarse en centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo, en menos de seis meses. Así mismo, los Directores Los Directores Laborales en las entidades de trabajo públicas, continuarán ejerciendo sus respectivos puestos hasta la entrada en Vigencia de una Ley Especial que determine las formas de partición de los trabajadores en la gestión en las entidades de trabajo.
Decreto Nº 8.938 30 de abril de 2012
El pasado 07 de mayo 2012 salió publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT) , y tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores con los patronos, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley.
Igualmente se aplicarán las disposiciones de esta Ley a los trabajadores contratados en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país.
En esta nueva LOTTT se modifica la noción de trabajador, eliminado la definición y por la tanto la figura del trabajador de confianza, obrero y empleado. Adicional, queda establecido el principio de la primacía de la realidad en calificación de cargos, estableciendo que la calificación de un trabajador como de dirección o de inspección, dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes, de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono o de la que señalen los recibos de pago y contratos de trabajo.
Prestaciones Sociales
Otro aspecto importante en esta reciente modificación de la LOTTT es el tema relacionado con las prestaciones sociales, pues en base a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Constitución se vuelta a implantar la retroactividad de las prestaciones sociales que existió hasta 1997, combinándose de manera especial con el sistema entrado en vigencia a partir de esa fecha.
El nuevo sistema de prestaciones sociales consistirá en lo siguiente:
En primer lugar y en base a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT, durante la relación de trabajo el patrono deberá calcular una garantía de las prestaciones sociales. Una porción de esta garantía se calculará trimestralmente, es decir depositando o acreditando cada trimestre 15 días del último salario devengado. La otra parte de esta garantía se calculará anualmente, depositando después del primer año de servicio 2 días por año del último salario devengado, acumulativo hasta 30 días.
Dependiendo de la voluntad del trabajador esta garantía podrá ser depositada en (i) un fideicomiso o en el fondo nacional de prestaciones, (ii) acreditada en la contabilidad de la empresa. En el caso en que el trabajador escoja la primera opción, la garantía generará intereses de acuerdo al rendimiento que produzca el fideicomiso o el fondo. En el segundo caso, la garantía generará intereses a la tasa promedio de mercado. [1]
En segundo lugar, al momento de la terminación de la relación de trabajo para aquellos trabajadores que se encuentren activos para el momento de la entrada en vigencia de la nueva LOTTT o que ingresen con posterioridad se les procederá a hacer el cálculo retroactivo y se le pagará al trabajador la cantidad que resulte a su favor entre los dos regímenes. Dicho pago, se deberá hacer durante los 5 días siguientes a la terminación de la relación laboral y en caso contrario se generarán intereses de mora calculados a la tasa activa del mercado.
En base a lo mencionado anteriormente, dicho cálculo se hará de la siguiente manera:
A la terminación, el patrono calculará 30 días por año de antigüedad del trabajador o fracción superior de 6 meses contado a partir del 19 de junio de 1997, o desde la fecha de ingreso del trabajador si esta es posterior y con base al último salario devengado.
Es importante destacar que en base al artículo 122, el salario de base para el cálculo de las prestaciones sociales es el último salario devengado por el trabajador, incluyendo todos los conceptos salariales así como la alícuota del bono vacacional y las utilidades. En los casos de salario variable el cálculo se hará de acuerdo con el promedio de los conceptos salariales devengados en los últimos 6 meses de trabajo.
Prescripción de las Acciones
En la nueva LOTTT se establece la prescripción de 10 años a las acciones para reclamar la prestación de antigüedad contados a partir de la terminación de la prestación de servicios. El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán a los 5 años de la terminación de la prestación del servicio o de la relación laboral y en los casos de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional el tiempo de prescripción se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Jornada Laboral
Según lo dispuesto en el artículo 173, la reducción de la jornada laboral se hizo de la siguiente manera:
Jornada Diurna: No podrá exceder de 8hrs diarias ni de 40hrs semanales.
Jornada Nocturna: No podrá exceder de 7hrs diarias ni de 35hrs semanales.
Jornada Mixta: No podrá exceder de 7hrs y media diarias ni de 37hrs y media semanales.
Se establece como regla general que todos los trabajadores tienen derecho a dos días de descanso semanal remunerados y continuos. Ahora bien, en los trabajos continuos y por turnos se podrán exceder los límites a la jornada siempre que en el período de 8 semanas las horas trabajadas no excedan de 42hrs semanales. Cuando estos trabajadores deban laboral 6 días a la semana, se les concederá un día adicional de vacaciones ese año.
Es importante destacar que no se encuentran sometidos a este nuevo régimen los empleados de dirección, los de inspección y vigilancia, cuando la labor no requiera un esfuerzo continuo, los trabajadores cuya labor requiera la sola presencia o con labores discontinuas o intermitentes, y los horarios establecidos en las convenciones colectivas de trabajo entre patronos y trabajadores. En estos casos, los casos la jornada deberá cumplir con lo siguiente:
La jornada diaria no excederá de 11hrs
En un período de 8 semanas las horas laboradas no excederán de 40hrs semanales.
Los trabajadores deben gozar de 2 días de descanso continuos y remunerados por semana.
Con respecto a la entrada en vigencia de este nuevo sistema de jornada laboral, el patrono tendrá un año para hacer los ajustes necesarios a partir de la promulgación de la LOTTT.
Tercerización
La nueva LOTTT, elimina la figura de la tercerización ya que en virtud de lo establecido en el artículo 47, la concibe como la simulación o fraude cometido por el patrono para desvirtuar, desconocer, u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
En este sentido, se prohíbe lo siguiente:
- La contratación de una entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades permanentes en las instalaciones de la empresa contratante relacionadas directamente con su proceso productivo y sin cuya ejecución se afectaría o interrumpiría las operaciones de la misma.
- La contratación de intermediarios para evadir obligaciones derivadas de la relación laboral.
- Las entidades de trabajo creadas por el trabajo para evadir sus obligaciones con los trabajadores.
- Los contratos celebrados para simular la relación de trabajo bajo la apariencia de formas jurídicas de naturaleza civil o mercantil.
- Cualquier otra forma de simulación.
Es importante aclarar que los contratistas no se considerarán como intermediarios ni tercerizados. Los contratistas, son toda persona natural o jurídica que ejecuta obras o servicios con sus propios elementos o recursos, y con trabajadores bajo su dependencia. Sin embargo, si el propósito es simular una relación del trabajo o fraude laboral la contratista se considerará tercerizadora.
Los patronos incursos en tercerización tienen un lapso de 3 años para ajustarse, y proceder a incorporar a los trabajadores tercerizados en su nómina. Mientras tanto, estos trabajadores gozaran de inamovilidad y recibirán los mismo beneficios que los trabajadores contratados por la entidad de trabajo contratada.
Estabilidad Laboral
Se garantiza el derecho de los trabajadores de permanecer en su puesto de trabajo, por lo que se limita el despido no justificado, como consecuencia, si un trabajador investido de estabilidad es despedido sin causa puede solicitar su reincorporación. (Artículo 85 y 86)
Es importante destacar que si el trabajador no tiene interés en el reenganche, el patrono puede pagarle una indemnización por el despido injustificado, equivalente al monto de sus prestaciones sociales. Conocido actualmente como “el doblete”. Indemnización que también procede en el caso del retiro justificado.
Estarán amparados por la estabilidad:
Los trabajadores a tiempo indeterminados a partir del primer mes de prestación de servicio.
Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.
Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador, para las cuales fueron expresamente contratados.
Hay que destacar que los empleados definidos en esta ley como de Dirección, no se encuentra amparados bajo este régimen de estabilidad.
Procedimiento de Estabilidad
El despedido realizado a uno o más trabajadores amparados por estabilidad laboral se le deberá participar al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que lo justifiquen, dentro de los cinco días hábiles siguientes. De no hacerlo se entenderá que el despido se hizo sin justa causa.
El trabajador podrá acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en el caso de estar de acuerdo con la causa del despedido y con la finalidad de que el Juez califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.
Una vez dictada la sentencia definitivamente firme donde se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido iniciada por el trabajador, se procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento y hasta la efectiva reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
El patrono deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del trabajador demandante. Si el demandado se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses.
Inamovilidad Laboral
Los trabajadores que gozan de inamovilidad no pueden ser despedidos, trasladados o desmejorados sin justa causa, previamente calificada por el inspector del trabajo. Están protegidos con inamovilidad laboral según lo dispuesto en el artículo 420 de la nueva LOTTT:
Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.
Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto.
Los trabajadores, padre y madre, que adopten niños menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño sea dado en adopción.
Los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí mismo. Esta nueva inamovilidad es de carácter permanente.
Los trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo. [2]
En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y decretos.
El ejecutivo, como medida de protección podrá ampliar esta inamovilidad laboral.
Beneficios
Es importante destacar que esta nueva LOTTT contiene modificaciones en beneficios ya existentes entre los cuales podemos señalar los siguientes:
Bono Vacacional: el bono vacacional mínimo será de 15 días de salario normal por año, más un día adicional por año hasta alcanzar 30 días. Esto supera el bono vacacional vigente en la ley anterior, que consistía en el pago de 7 días de salario normal, más un día adicional hasta alcanzar los 21 días.
Vacaciones: el número de días de disfrute se queda igual sin embargo, se elimina la posibilidad de trabajar durante los días adicionales de vacaciones, esto es los que superen los 15 días hábiles. El salario de base para las vacaciones es el salario normal devengado en el mes anterior al momento del disfrute. Para los casos de salario variable el cálculo se hará en base al promedio del salario normal devengado durante los 3 meses anteriores al disfrute.
Utilidades: Se aumenta el número de salario mínimo a recibir por concepto de utilidades de 15 a 30 días por año. Este número también aplica para la bonificación a fin de año aplicable a las entidades de trabajo sin fines de lucro.
Horas Extras: En caso de que se trabajen horas extras sin la autorización del inspector del trabajo se pagará con el doble del recargo previsto en la LOTTT sin perjuicio de las sanciones aplicables.
Nuevos Días Feriados: Se consideran como nuevos días feriados lunes y martes de carnaval, y 24 y 31 de Diciembre.
Becas: Todos aquellos patronos con más de 200 trabajadores deberán otorgar becas para estudios técnicos, científicos, industriales o prácticos relativos a sus labores para el trabajador y sus hijos.
Salario: En primer lugar se elimina la figura del salario de eficacia atípica, de igual manera se modifico el listado de beneficios sociales no remunerativos en los siguientes términos:
Los servicios de los centros de educación inicial.
El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia.
Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
Las provisiones de ropa de trabajo.
Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización.
El pago de gastos funerarios.
Se establece el deber de conceder aumentos salariales por lo que, se prevé que dicho salario se aumentará de acuerdo a la justa distribución de la riqueza. Los aumentos serán preferiblemente objeto de acuerdo. El ejecutivo podrá decretar aumentos de salario y dictar las medidas necesarias para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores.
Reducción del período de Prueba y Contratos por Tiempo Determinado: aunque la Ley no establece expresamente el lapso del período de prueba, al estipularse la estabilidad para aquellos trabajadores contratados por tiempo indeterminado a partir del primer mes de servicio, se presume que el período de prueba no puede exceder de dicho plazo. De igual manera, la nueva LOTTT limita la duración de los contratos de trabajo por tiempo determinado a un año (Artículo 62) dicho contrato sólo puede ser objeto de una sola prórroga, a menos que existan razones especiales que justifiquen más prórrogas.
Preaviso: en los casos de renuncia voluntaria, continúa existiendo el deber de dar el preaviso por parte del trabajador, pero se elimina la posibilidad del patrono de descontarle al trabajador dicho preaviso cuando este no sea laborado. Adicionalmente se elimina la figura que existía en el artículo 104 de la LOT del 1997, donde se establecía el deber del patrono de dar preaviso al despedir a trabajadores injustificadamente o basado en motivos económicos o tecnológicos, y el pago de la indemnización sustitutiva en el caso de preaviso omitido.
10. Descanso por maternidad y permiso por lactancia: el descanso por maternidad se extiende a 6 semanas antes y 20 semanas después del parto, durante este tiempo la trabajadora mantiene el derecho al trabajo y pago del salario. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes, el tiempo pendiente se acumulará al descanso postnatal. La trabajadora igualmente disfrutará de un descanso de 26 semanas remuneradas en caso de adopción de un menor de 3 años. Con respecto a los permisos de lactancia, se crea la obligación de incorporar salas de lactancia a los centros de educación inicial que debe facilitar el patrono con atención y formación de menores entre 3 meses y 6 años. Estos centros de educación inicial son de obligatorio cumplimiento a aquellas empresas que ocupen a más de veinte trabajadores. Durante la lactancia a la trabajadora que se le preste el servicio de centro de educación inicial tendrá dos permisos diarios para la lactancia de media hora cada uno, sin embargo cuando no exista tal servicio los permisos para la lactancia serán de 1 y media cada uno.
11. Nueva Causal de la Suspensión de la Relación Laboral: se agrega como causa de suspensión el permiso para cuidar a cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad en el tiempo acordado por las partes.
Nuevas Potestades de la Administración
Para asegurar el cumplimiento de la nueva LOTTT se pueden destacar las siguientes potestades:
Los funcionarios del trabajo pueden solicitar apoyo de autoridades civiles, policiales y militares para la restitución de derechos infringidos o bajo amenaza. [3]
Se le conceden potestades al inspector del trabajo para determinar la naturaleza del cargo desempeñado por un trabajador, además de mantener esta potestad también a la jurisdicción laboral. [4]
Los órganos administrativos o judiciales laborales según el caso establecerán la responsabilidad en caso de tercerización. [5]
El inspector del trabajo será el encargado de autorizar la suspensión de la relación de trabajo motivada por caso fortuito o fuerza mayor y la misma no podrá exceder de 60 días. [6]
Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, reducción de personal, o sean necesarias modificaciones en las condiciones laborales el Ministerio del Trabajo actuando de oficio o a solicitud de parte podrá intervenir garantizando la actividad y el derecho al trabajo. Para ello creará una instancia de protección de derechos la cual será regulada por reglamento y los trabajadores gozarán de inamovilidad. [7]
En aquellos casos de cierre ilegal o paro patronal el patrono que se niegue a cumplir la providencia que ordene el reinicio de actividades el Ministro del Trabajo podrá a solicitud de los trabajadores y por resolución motivada ordenar la ocupación de la entidad de trabajo y el reinicio de actividades. [8]
La suspensión del disfrute efectivo de las vacaciones del trabajador debe ser autorizada por el inspector del trabajo. [9]
Los Inspectores del Trabajo pueden ejercer actos y acciones con las que garanticen la supervisión, divulgación y ejecución de sus decisiones. [10]
Se crea la figura del Inspector de Ejecución, quién tendrá a su cargo la ejecución de los actos administrativos de efectos particulares. Del mismo modo, y en ejercicio de esta facultad éste puede dictar medidas cautelares si el patrono no da cumplimiento al acto, ordenar el procedimiento sancionatorio por reincidencia o desacato, y solicitar la revocatoria de la solvencia laboral hasta que se cumpla el acto. Si el patrono obstaculizase el procedimiento, podrá solicitar apoyo de la fuerza pública y la actuación del Ministerio Público para el procedimiento de arresto del patrono y los representantes que obstaculicen el proceso. [11]
10. En los procedimientos de solicitud de reenganche y restitución de derechos, si el Inspector determinara que éste sí está investido de inamovilidad o el fuero y que existe la presunción de relación de trabajo, el inspector ordenará el reenganche y la restitución de la situación anterior, pago de salarios caídos y beneficios laborales, sin necesidad de haber notificado previamente al patrono. Luego de esto, un funcionario del trabajo se trasladará a las instalaciones con el trabajador para notificar la denuncia y la orden del Inspector del Trabajo. En este mismo acto el patrono puede presentar alegatos y argumentos, así como el funcionario podrá ordenar cualquier prueba, investigación o trámite, pudiendo interrogar a trabajadores, así como exigir la presentación de libros, registros y otros documentos. Esta decisión del inspector del trabajo es inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales. El Tribunal competente no dará curso a la solicitud de nulidad del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo hasta tanto la autoridad administrativa certifique el cumplimiento de la orden de reenganche o restitución.[12]
11. Del mismo modo, las decisiones del Inspector del Trabajo sobre hechos vinculados a reclamos de trabajadores sobre sus condiciones de trabajo, son definitivas, y sólo son recurribles ante tribunales, previa certificación del Inspector del Trabajo del cumplimiento de su decisión. [13]
Solidaridad
Resulta de gran importancia señalar que en los casos de sustitución de patrono el artículo 68 establece que las personas naturales en su carácter de patronos, así como los accionistas en caso de personas jurídicas, son solidariamente responsables de las acciones derivadas de la relación laboral a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales.
De igual forma se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrados.
Régimen Sancionatorio
La LOTTT señala como sanciones las siguientes:
Son sancionadas con multas entre 30 y 70 U.T. aquellas infracciones relativas a la forma de pago del salario, a los anuncios sobre horarios de trabajo, a los límites de la jornada de trabajo, a modalidades especiales de condiciones de trabajo, a disposiciones sobre trabajadores extranjeros e infracciones por acoso laboral o acoso sexual. [14]
Son sancionadas con multa entre 60 y 120 U.T. las infracciones a la normativa que se refieren a la Ley de Alimentación para los trabajadores, la normativa relativa a la participación en los beneficios, a la inamovilidad laboral, y en caso de desacato a una orden del funcionario del trabajo. [15]
Son sancionadas con multas entre 120 y 360 U.T. las infracciones relativas al salario mínimo y oportunidad del pago del salario y vacaciones, a las normas protectoras de maternidad, paternidad y familia, en caso de fraude o simulación de la relación de trabajo, por violación a las garantías de libertad sindical y a la negociación colectiva. [16]
Penas de Arresto de 6 a 15 meses:
El patrono, los instigadores y en caso de no determinarse estos, la junta directiva, en caso de desacato de una orden de reenganche, de violación al derecho de huelga, o de incumplimiento u obstrucción a la ejecución de actos de la autoridad administrativa. Para ello el Inspector del Trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público para ejercer la acción penal. La misma pena tendrá el patrono que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo. [17]
De igual manera, el incumplimiento del pago de la multa impuesta por el Inspector del Trabajo acarreará a arresto de 10 a 90 días, sin embargo se podrá cesar el arresto haciendo el pago.
En aquellos casos de reincidencia las penas se aumentarán en la mitad.
En los casos a los que se vaya a imponer una multa el funcionario deberá establecer el término medio, pero las aumentará o reducirá dependiendo de las circunstancias agravantes o atenuantes tomando también en consideración la importancia del lugar de trabajo y el número de trabajadores.
Apoyo a las misiones
Las misiones destinadas a la formación técnica y escolar de los trabajadores, podrán requerir de los patronos la dotación de espacio y personal para el desarrollo de los planes de formación dirigidos a los trabajadores bajo su dependencia, sin interrumpir las labores productivas de la entidad de trabajo. Igualmente, los trabajadores tienen derecho a organizarse para asumir su proceso de autoformación colectiva, integral, continua y permanente fundamentados en los programas nacionales de formación de las misiones educativas y las universidades nacionales que desarrollan la educación desde el trabajo. Los patronos facilitarán la formación de los trabajadores en la entidad de trabajo, en el marco del proceso social de trabajo.
Agencias de Empleo
Las Agencias de Empleo se transformarán en los Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo en un lapso no mayor a seis meses contados a partir de la vigencia de esta Ley.
Consejo Superior del Trabajo
El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela designará un Consejo Superior del Trabajo, que tendrá un Reglamento de funcionamiento y se encargará de manera directa de coordinar todas las acciones para el desarrollo pleno de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras en un lapso de tres (03) años contados a partir de la vigencia de esta Ley.
Disposiciones Derogatorias
Se derogan los artículos del 187 al 192, ambos inclusive, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El procedimiento de Estabilidad Laboral aplicable es el establecido en esta Ley.
Se deroga la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.152, extraordinaria, reformada el 6 de mayo de 2011 publicada en la Gaceta Oficial N° 6.024, extraordinaria.
[1] Artículo 143 de la LOTTT
[2] Los supuestos de suspensión se encuentran regulados en el artículo 72 de la LOTTT
[3] Artículo 12
[4] Artículo 39
[5] Artículo 47
[6] Artículo 72
[7] Artículo 148
[8] Artículo 149 y 500
[9] Artículo 196
[10] Artículo 508
[11] Artículo 512
[12] Artículo 425
[13] Artículo 513
[14] Artículos del 523 al 528
[15] Artículos del 529 al 532
[16] Artículos del 533 al 537
[17] Artículo 538 y 539
Abg. Sabrina Tamayo
Abg. Daniella RoncajoloAnalista Legal
Analista LegalDirección de Análisis e Información Dirección de Análisis e Informaciónstamayo@venamcham.org droncajolo@venamcham.org
Abg. Sabrina Tamayo Abg. Daniella Roncajolo
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