La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece que todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 15 días de vacaciones remuneradas después de un año ininterrumpido de servicios más un bono vacacional equivalente al mismo número de días correspondientes a las vacaciones, más un día adicional del mismo bono vacacional por cada año de servicio.
El artículo 190 de la LOTTT es la base legal de las vacaciones, este establece que el trabajador que cumple 1 año ininterrumpido de labores tiene derecho al disfrute de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas.
En cuanto al disfrute de Vacaciones (descanso)
Puede acumularse vacaciones hasta en 2 períodos, cuando sea conveniente para el trabajador. Esto debe notificarse a la Inspectoría de Trabajo (Art. 199 LOTTT).
La fecha del disfrute puede pactarse mediante 1) Acuerdo patrono-trabajador. 2) Si no hay acuerdo, interviene el Inspector de trabajo.
El disfrute de vacaciones no debe posponerse más allá de 3 meses a partir de la fecha en que nació el derecho, a no ser que se llegue a un acuerdo y se notifique a la Inspectoría.
El salario a utilizar es el “Salario Normal” devengado por el trabajador en el mes anterior a la oportunidad de disfrute (Base de Cálculo, Art. 121 LOTTT)
En caso de tratarse de salarios variables (por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión) el salario a considerar será el promedio de lo devengado en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al mes de disfrute.
Los días de vacaciones establecidos por la LOTTT son “Días Hábiles”. Es decir, los días de descanso y días feriados se disfrutan (se pagan pagan) y descansan sin afectar el número de días de vacaciones que le corresponde por años de servicio.
Al cumplir el primer año de servicio ininterrumpido, al trabajador le corresponderán 15 días hábiles de vacaciones remunerados. (Artículo 190 LOTTT)
Los años siguientes tendrá derecho a 15 días hábiles más un (1) día adicional hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales.
Aquellos trabajadores con 16 o más años de servicio sólo podrán tener un máximo de 30 días hábiles de vacaciones.
Aquellos días de descanso y días feriados (no laborables – no hábiles) que coincidan en el mes calendario con los días de vacaciones serán de igual forma disfrutados por el trabajado y pagados por el patrono.
Salario Normal Mensual Bs 22576,73 / 30 días = Bs. 752,55 Salario Diario
Según la norma explicada anteriormente, a este trabajador le corresponden 25 días hábiles de vacaciones (15 días de vacaciones + 10 días adicionales).
Según se detalla en el calendario del mes de septiembre, en octubre el dia 12/010/2016 es feriado Nacional desde el 16/09/2016 hasta el 23/10/2016 se contabilizan 25 días hábiles.
En ese periodo (desde el viernes 16/09/2016 hasta el viernes 21/10/2016) hay 6 fines de semana que suman 12 días de descanso mas un dia feriado los cuales deben ser cancelados al trabajador.
Adicionalmente, al trabajador se le debe cancelar el Bono Vacacional, el cual en este caso es de 25 días de salarios, es decir, 15 días de salario más 1 día adicional por cada uno de los 11 años de servicio (15+10=25)
Cálculo de Vacaciones (Ejemplo 1)
Días Disfrute Vacaciones Art. 190
15 x 752,55= 11288,25
Días Adicionales de Vacaciones Art 190
10 x 752,55=7525,5
Días Sábados y Domingos en Vacaciones art. 190
12 x 752,55= 9030,60
Días feriados en vacaciones art. 190 LOTTT
1 x 752,55= 752,55
Días de Bono Vacacional Art 192 LOTTT
15 x 752,55= 11288,25
Días Adicionales de Bono Vacacional
10 x 752,55=7525,5
Total Asignaciones
El artículo 190 de la LOTTT es la base legal de las vacaciones, este establece que el trabajador que cumple 1 año ininterrumpido de labores tiene derecho al disfrute de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas.
Algunos detalles a conocer antes de calcular las Vacaciones
En cuanto al disfrute de Vacaciones (descanso)
Puede acumularse vacaciones hasta en 2 períodos, cuando sea conveniente para el trabajador. Esto debe notificarse a la Inspectoría de Trabajo (Art. 199 LOTTT).
La fecha del disfrute puede pactarse mediante 1) Acuerdo patrono-trabajador. 2) Si no hay acuerdo, interviene el Inspector de trabajo.
El disfrute de vacaciones no debe posponerse más allá de 3 meses a partir de la fecha en que nació el derecho, a no ser que se llegue a un acuerdo y se notifique a la Inspectoría.
En cuanto al pago de Vacaciones
El pago debe hacerse al momento que nace el derecho. (Art. 194 LOTTT).El salario a utilizar es el “Salario Normal” devengado por el trabajador en el mes anterior a la oportunidad de disfrute (Base de Cálculo, Art. 121 LOTTT)
En caso de tratarse de salarios variables (por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión) el salario a considerar será el promedio de lo devengado en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al mes de disfrute.
Los días de vacaciones establecidos por la LOTTT son “Días Hábiles”. Es decir, los días de descanso y días feriados se disfrutan (se pagan pagan) y descansan sin afectar el número de días de vacaciones que le corresponde por años de servicio.
Cálculo de días de Vacaciones
Número de días de Vacaciones según los años de servicios (Remunerados y Disfrute)Al cumplir el primer año de servicio ininterrumpido, al trabajador le corresponderán 15 días hábiles de vacaciones remunerados. (Artículo 190 LOTTT)
Los años siguientes tendrá derecho a 15 días hábiles más un (1) día adicional hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales.
Aquellos trabajadores con 16 o más años de servicio sólo podrán tener un máximo de 30 días hábiles de vacaciones.
Aquellos días de descanso y días feriados (no laborables – no hábiles) que coincidan en el mes calendario con los días de vacaciones serán de igual forma disfrutados por el trabajado y pagados por el patrono.
Tabla de días hábiles de vacaciones por años de servicios
Años de Servicio | Días de Vacaciones | Días Adicionales | Total Días Hábiles |
1 | 15 | 0 | 15 |
2 | 15 | 1 | 16 |
3 | 15 | 2 | 17 |
4 | 15 | 3 | 18 |
5 | 15 | 4 | 19 |
6 | 15 | 5 | 20 |
7 | 15 | 6 | 21 |
8 | 15 | 7 | 22 |
9 | 15 | 8 | 23 |
10 | 15 | 9 | 24 |
11 | 15 | 10 | 25 |
12 | 15 | 11 | 26 |
13 | 15 | 12 | 27 |
14 | 15 | 13 | 28 |
15 | 15 | 14 | 29 |
16 | 15 | 15 | 30 |
Bono Vacacional según los años de servicios (pago)
Según el artículo 192 de la LOTTT, Además del pago correspondiente a los días de vacaciones, el patrono deberá cancelar al trabajador un bono especial comúnmente conocido como Bono Vacacional, el cual será equivalente a 15 días de salario normal, más un día adicional por cada año de servicios, hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.Tabla de días de Bono Vacacional por años de servicios
Años de Servicio | Días de Bono Vacacional | Días Adicionales | Total Días de Bono Vacacional |
1 | 15 | 0 | 15 |
2 | 15 | 1 | 16 |
3 | 15 | 2 | 17 |
4 | 15 | 3 | 18 |
5 | 15 | 4 | 19 |
6 | 15 | 5 | 20 |
7 | 15 | 6 | 21 |
8 | 15 | 7 | 22 |
9 | 15 | 8 | 23 |
10 | 15 | 9 | 24 |
11 | 15 | 10 | 25 |
12 | 15 | 11 | 26 |
13 | 15 | 12 | 27 |
14 | 15 | 13 | 28 |
15 | 15 | 14 | 29 |
16 | 15 | 15 | 30 |
Determinación del total de días de Vacaciones según el Calendario
Los días correspondientes a las vacaciones son días hábiles. Es decir, los días de descanso (generalmente sábado y domingo) y los días feriados se disfrutan y deben ser pagados al trabajador sin afectar el número de días de vacaciones que le corresponde por años de servicio. Es por ello que se requiere del uso de un Calendario que especifique los días feriados no laborables según la LOTTT. A continuación un ejemplo.
Un trabajador que ingresó a la empresa el 13/08/2005, tiene 11 años de servicios, acuerda salir de vacaciones (inicia su disfrute) el viernes 16/09/2016. El trabajador devenga el salario mínimo para la fecha, el cual es de Bs. 22576,73. Este último dato debe dividirse entre 30 (días) para conocer el salario diario que se utilizará para el cálculo de vacaciones.
Salario Normal Mensual Bs 22576,73 / 30 días = Bs. 752,55 Salario Diario
Según la norma explicada anteriormente, a este trabajador le corresponden 25 días hábiles de vacaciones (15 días de vacaciones + 10 días adicionales).
Según se detalla en el calendario del mes de septiembre, en octubre el dia 12/010/2016 es feriado Nacional desde el 16/09/2016 hasta el 23/10/2016 se contabilizan 25 días hábiles.
En ese periodo (desde el viernes 16/09/2016 hasta el viernes 21/10/2016) hay 6 fines de semana que suman 12 días de descanso mas un dia feriado los cuales deben ser cancelados al trabajador.
Adicionalmente, al trabajador se le debe cancelar el Bono Vacacional, el cual en este caso es de 25 días de salarios, es decir, 15 días de salario más 1 día adicional por cada uno de los 11 años de servicio (15+10=25)
Cálculo de Vacaciones (Ejemplo 1)
Días Disfrute Vacaciones Art. 190
15 x 752,55= 11288,25
Días Adicionales de Vacaciones Art 190
10 x 752,55=7525,5
Días Sábados y Domingos en Vacaciones art. 190
12 x 752,55= 9030,60
Días feriados en vacaciones art. 190 LOTTT
1 x 752,55= 752,55
Días de Bono Vacacional Art 192 LOTTT
15 x 752,55= 11288,25
Días Adicionales de Bono Vacacional
10 x 752,55=7525,5
Total Asignaciones
47411,133 |