viernes, 25 de noviembre de 2016

PERMISOS REMUNERADOS Y NO REMUNERADOS EN VENEZUELA



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En la legislación laboral venezolana unas de las principales confusiones o diferencias que se generan entre el patrono y el trabajador, son las derivadas de las ausencias justificadas al trabajo, ya que los trabajadores saben que tienen derechos que los protegen sin embargo el hecho que la ausencia sea justificada no en todos los casos la misma debe ser remunerada, por lo cual a continuación podrán observar de forma clara estos supuestos:


Permisos Remunerados por el Empleador:


Enfermedades Ocupacionales  --> Patrono Primeros 3 Días y a partir del 4to la Diferencia entre el 100% del Salario y lo que pague el Instituto.
(Certificados de Discapacidad Temporal)
(Art 72 y 73 Lottt, Art 79 Reg. Lopcymat)

Enfermedades Comunes ---------> Patrono Primeros 3 Días y a partir del 4to la Diferencia entre el 100% del Salario y lo que pague el Instituto.
(Certificados de Incapacidad Temporal).
(Art 72 y 73 Lottt, Art 9 Livss, 147 Reg. Livss)

Justificativos Medicos Ivss (No Reposo) --> Horas de la Jornada Ordinaria de trabajo que el trabajador estuvo a servicios del instituto (Parcial)
(Art. 26 Reg. Lopcymat).


Consulta para el Control de la Maternidad--> Un (01) Día al Mes o Dos (02) Medios Días     (Trabajadora Gestante).
(Art 15 Reg. Lopcymat).


Consulta para el Cuidado del Infante (Menor a 1 Año) --> Un (01) Día al Mes para el concurrir a la consulta pediatrica (Madre o Padre).
(Art 15 Reg. Lopcymat).

Delegados de Prevención en Cumplimiento de sus Funciones --> El delegado debe presentar informe sobre las actividades desarrolladas ante el comité de seguridad.
(Art. 43 Lopcymat, 54 Rlopcymat).


Permisos Remunerados por la Seguridad Social Unicamente:



Licencia de Maternidad (Reposo Pre y Post Natal) -->  6 Semanas de Reposo Prenatal y 20 Semanas   de Reposo Post Natal, corresponde el pago al seguro social en un 100%.
(Art. 72, 73, 336 Lottt,  Art 11 Livss).

Licencia de Paternidad (Post Natal) --> 14 Días Continuos posterior a la fecha del Nacimiento del Infante. (Debe presentar certificado medico de nacimiento del niño o niña)
(Art. 72, 73 y 339 Lottt, Art 9 Lpfmp).


Asignaciones Remuneradas (Permisos no Remunerado por Acuerdo entre el Trabajador y el Patrono que generan una asignación especial por parte de la Seguridad Social).

Muerte de un Familiar --> En caso de fallecimiento de un Familiar del Trabajador el Patrono podrá otorgar un permiso no remunerado por el tiempo acordado con el trabajador hasta el primer grado de consanguinidad.
(Art. 72 Literal G).

 Asignación por Fallecimiento --> El fallecimiento de un asegurado o beneficiario de pensión, da derecho a una asignación funeraria a la persona que demuestre haber efectuado los gastos del entierro.
(Art. 165 Reg. Livss).
                                     

Permiso por Nupcias -->  El trabajador que contraiga nupcias deberá solicitar un permiso no        remunerado el cual quedara a potestad del patrono otorgarlo o no, en caso de otorgarlo deberá ser por el tiempo acorado entre las partes.

Asignación por Nupcias --> El asegurado que contraiga matrimonio  debe tener acreditado no menos de 100 cotizaciones semanales en los últimos 3 años.


Permisos No Remunerados:


El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar.

El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.

La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria.

 El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.
La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona para realizar estudios o para otras finalidades de su interés.
Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días.
(Art 72 LOTTT Literal d) en Adelante y Art 73 LOTTT.)

(Deben Tener documento que justifique la ausencia al trabajo), en el caso del literal g) debe              ser por tiempo acordado entre las partes).

TODOS LOS CASOS ANTERIORES


(No pierde el derecho al Ticket alimentación en ninguno de los casos anteriormente mencionados).

Art. 73 LOTTT

El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora.

El patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a:

a) La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente.

b) Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.
c) Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas.
d) Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
e) Prohibición de despido, traslado o desmejora.

publicacion tomada de; http://lcdogilbertorodriguez.blogspot.com/2013/12/permisos-remunerados-y-no-remunerados.html

viernes, 18 de noviembre de 2016

Cómo un Trabajador Independiente puede Pagar el Seguro Social


El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es una institución pública de Venezuela dedicada a la protección de la Seguridad Social de todos sus beneficiarios trabajadores tanto dependiente como independientes (Según resolución de la ley de seguro social en 2012). Su misión primordial es ocuparse de la atención de maternidad, vejez, supervivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro o paro forzoso de los beneficiados. La manera en como opera básicamente consiste en recibir el aporte de los trabajadores para que éste tenga el estatus de beneficiario y poder disfrutar de las atenciones médicas y sociales que el instituto ofrece.

El aporte mensual al IVSS que deben hacer los trabajadores se llama cotización (se compone de 4 o 5 semanas de acuerdo al mes y año correspondiente), los trabajadores dependientes realizan el pago de estas cotizaciones a través de sus patronos y el descuento del salario mensual, y los trabajadores independientes deben realizarlo por su propia cuenta. Aquí te explicamos el proceso completo que debes seguir para cotizar las semanas correspondientes ante el IVSS y poder gozar de los beneficios que ofrece.

Si eres trabajador independiente esto es lo que debes hacer solo dos cosas: Registrarte en el IVSS y hacer tus pagos mensuales con las cotizaciones correspondientes. A continuación podrás saber como hacer estas dos cosas
Inscribirse en el IVSS

Paso 1: Localiza la oficina del Seguro Social mas cercana a tu localidad. Existen 44 oficinas a nivel nacional Consulta aqui: http://ivss.gob.ve/
Oficinas del Seguro Social

Paso 2: Reúne los siguientes requisitos:

2 fotocopias de la cédula de identidad
2 copias de la planilla de afiliación o forma 14-196 (Esta planilla la entregan en la oficina a cual te vas a dirigir, solicítala y llénala sin enmiendas ni tachaduras)




Planilla del IVSS para trabajador independiente
2 copias del carnet de Registro de Información Fiscal (RIF) Consulta aqui: http://contribuyente.seniat.gob.ve/rifcontribuyente/logincontribuyente.do
Si ya tenias cotizaciones hechas debes presentar 2 copias de la Cuenta Individual (Disponible en la página web del IVSS)
Declaración jurada de ser un trabajador independiente
Certificación de ingresos avalado por un contador publico colegiado

Paso 3: Lleva los requisitos a la oficina que elegiste con dos carpetas amarillas oficio el primer día de cualquier mes. Llena la planilla y procede a realizar tu primer pago

También te puede interesar: Como Corregir Los Datos de la Cuenta del IVSS
Realizar Pagos http://www.notilogia.com/2014/11/como-corregir-los-datos-de-la-cuenta-del-ivss.html

Paso 1: Calcula el monto a pagar según el número de semanas por mes (El pago a realizar será de 13% del ingreso declarado a la hora de inscribirse en el instituto). Haz el cálculo de la siguiente manera:

Salario Declarado: Bs. 4.889,11
Salario Semanal: Bs. 1140,7923
Cantidad de Semanas en 1 mes: 4 ó 5
Aporte: 13%

Aporte mensual en meses de 4 semanas:
Bs. 1140,7923 * 4(semanas) = Bs. 4563,1693 * 13% = Bs. 593,212

Aporte mensual en meses de 5 semanas:
Bs. 1140,7923 * 5 (semanas) = Bs. 5703,9615 * 13% = Bs. 741,514

Al año se realizan solo 12 pagos de 4 o 5 cotizaciones.

Paso 2: Dirígete a cualquiera de los bancos que están afiliados al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (Consulta aquí) http://ivss.gob.ve/

Paso 3: Según el banco de tu preferencia existen condiciones de pago, te recomendamos el activo más liquido, haz tu pago en efectivo.

Paso 4: Solicita y llena la planilla de deposito que tenga el logo del IVSS con los siguientes datos:

Nombre y apellido
Número de afiliación al IVSS
Monto del pago mensual

Paso 5: La planilla que te entregue el cajero del banco debes guardarla para tu registro. El pago que efectúes se abonará automáticamente y debe aparecer cuando consultes tu Cuenta Individual en el portal del IVSS.

También te puede interesar: Bancos Autorizados para Pagar Pensión del IVSS




Listo ya estas cotizando tus semanas en el IVSS, por lo tanto tienes la garantía social de resguardo en vejez y salud.

información tomada de: http://www.somosnoticiacol.com.ve/site/trabajador-independiente-puede-pagar-seguro-social/