Este 1 de enero inició el plazo para que los ciudadanos puedan realizar los trámites de declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (Islr) correspondiente al año fiscal 2016, lo cual se efectúa ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
Aunque parece una tarea común y recurrente, lo cierto es que muchos tienen ciertas dudas sobre el proceso que se debe realizar para declarar este impuesto. Por ello, daremos algunas claves para comprender mejor el proceso.
¿Qué es el Islr?
De acuerdo al asesor tributario, Camilo London, el Impuesto Sobre la Renta o Islr, es un impuesto a las ganancias que deben pagar las personas naturales o jurídicas.
Este monto va directamente al Tesoro Nacional y es utilizado por el Estado para el mantenimiento del gasto público, es decir, inversión en sistemas de salud público, reparación de vías, planes de seguridad e incluso dirigido al situado que reciben alcaldías o gobernaciones.
London indica que a diferencia de pagos como tasas, el impuesto no tiene un destino fijo, sino que puede ser utilizado de forma general siempre y cuando corresponda a gasto público.
Además, gran parte de estos impuestos son utilizados en el presupuesto de la nación, y para este 2017 se tiene estimado que el 83% del Islr sea destinado para el mismo.
Explicó que el Islr atiende a la capacidad económica de cada ciudadano y su capacidad contributiva al estado. Por ello el monto de pago puede variar de acuerdo al tipo de contribuyente, y se calcula en unidades tributarias (U.T.), vale recordar que en la actualidad, cada U.T. se calcula en Bs. 177,00.
¿Quiénes declaran o pagan?
De acuerdo al asesor tributario, todos pueden declarar Islr, sin embargo no todos generan pagos. Ahora bien, existe tres grupos de personas que de acuerdo a la ley están en obligación de declarar:
1. Personas naturales cuyo enriquecimiento neto sea de 1.000 U.T. (Bs. 177.000)
2. Personas naturales cuyos ingresos brutos sean mayores a 1.500 U.T. (Bs. 265.000)
3. Toda persona jurídica, incluso si no están realizando actividad económica
De acuerdo al asesor tributario Camilo London, el enriquecimiento neto o renta neta es el resultado de los ingresos brutos menos los costos de venta y otros deducibles. Además indicó que a raíz de un cambio a la ley del Islr, los sueldos y salarios se cuentan como enriquecimiento neto.
En cuanto a los ingresos brutos, son aquellos que se perciben por prestación de servicios o venta de bienes sin deducibles. Es importante destacar, que las personas naturales deben ser mayores de edad.
Montos
El contador público Alberto Quijada, aseguró que la autoridad tributaria tiene diversas tarifas aplicables. Estas son aplicadas de acuerdo a las U.T. de ganancia neta que tiene un contribuyente. Explicó que para las personas naturales, las tarifas van del 6% al 34% y para las personas jurídicas oscilan entre 15% y 34%.
Además, las personas naturales, por tener dicha condición, se les aplica un deducible de 10 U.T., y por cada carga familiar, por ejemplo padres o hijos que sustentar económicamente, también se puede aplicar un descuento de 10 U.T. por cada uno.
Resaltó que a raíz del Decreto 2.266, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.864, se exonera el pago del impuesto sobre el enriquecimiento neto anual a las personas naturales por un monto de 3.000 U.T. Esta exoneración se aplicará durante el ejercicio fiscal 2015 y 2016.
Por tanto, el Seniat incluyó una opción dentro del portal donde las personas pueden escoger el pago exento.
Condiciones
A efectos de las gestiones tributarias, el Seniat se encarga de dividir dos grupos, los contribuyentes ordinarios y los contribuyentes especiales.
Los contribuyentes ordinarios, son todas las personas naturales y personas jurídicas que devenguen ingresos de menos de 30.000 U.T. anuales.
Mientras que los contribuyentes especiales son aquellos asignados expresamente por la autoridad tributaria, y lo conforman las personas jurídicas con ingresos superiores a las 30.000 U.T.
Para ambos tipos de contribuyentes existen deducciones, y una hoja de cálculo que permitirá determinar el monto correspondiente a cada uno de ellos.
Cabe destacar que los contribuyentes ordinarios, pueden realizar su declaración en cualquiera de los días entre el 1 de enero y el 31 de marzo. A diferencia de ellos, existe un calendario especial para que los contribuyentes especiales realicen lo propio.
Pasos a seguir
Hace algunos años el Seniat realizó una actualización que permite que el proceso se pueda realizar a través de su portal web, por lo cual las personas no deben acudir a las oficinas del ente sino tramitarlo desde una plataforma digital. http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT
Para aquellos que no cuentan con acceso a Internet, la autoridad tributaria realiza operativos especiales entre enero y marzo, en sus oficinas o espacios públicos para que las personas acudan a dar su declaración.
Para realizar el pago y declaración del Islr, se debe:
1. Ingresar al portal del Seniat y seguidamente ingresar su usuario y clave.
2. Pulsar la opción de procesos tributarios y elegir Declaración ISLR-Definitiva, donde aparecerán los datos del contribuyente.
3. Si el ingreso es menor a 3.000 U.T., marcar en el menú de opciones que se posee rentas exentas y la opción Asalariado Territorial para poder visualizar los cambios.
4. Posteriormente, se mostrará una pantalla en la que se debe ingresar la renta exonerada por el decreto 2.266, los sueldos devengados en el año y las rebajas.
5. Elegir si empleará el desgravamen o deducción única o detallada, los anticipos aplicables al impuesto en ejercicio (retenciones) y los impuestos pagados en exceso (cuando aplique).
6. En el caso de las personas que empleen del desgravamen detallado se desplegará una pantalla en la que deben especificar cada campo, para luego pasar a la tercera pantalla en la que estará el cuadro resumen.
7. Las personas que hacen desgravamen único pasan directo a la pantalla resumen, para luego culminar el proceso con la pantalla de declaración.
Gravables
De acuerdo la nueva modificación de la Ley del Islr del 2015, en su artículo 31, todo lo devengado por el trabajador es considerado salario para los efectos del impuesto, es decir, se incluyen bonos, vacaciones, utilidades, salario normal, sobretiempo, entre otros. Esta decisión contraría a la sentencia nº 301 del TSJ del año 2007 donde se consideraba que esos conceptos no eran gravables.
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