A continuación un breve resumen de los aspectos legales y normativos del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El artículo 80 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT establece que toda empresa, establecimiento, faena, cooperativa y otras formas de asociación deben diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Tabajo específico y adecuado a los procesos de trabajo realizado por el centro de trabajo.
El artículo 81 del Reglamento de la LOPCYMAT refiere que el proyecto o propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá ser elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. Dicho proyecto luego sería sometido a consideración por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual lo aprobará o solicitará su revisión. Finalmente, dicho deberá ser aprobado por el INPSASEL.
El artículo 82 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT habla acerca del contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho programa deberá contener los siguientes aspectos:
Descripción de los procesos de trabajo, ya sean de producción o de servicios
Indentificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos
Planes de trabajo para abordar riesgos y procesos peligrosos existentes, los cuales deberán incluir al menos:
Información y capacitación permanente a los trabajadores y asociados (esto incluye a las cooperativas)
Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo
Vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores
Reglas, normas y procedimientos de trabajo saludables y seguros
Dotación de equipos de protección personal y colectiva
Atención preventiva en salud ocupacional
Planes de contingencia y atención de emergencias
Personal y recursos necesarios para los planes
Recusos económicos precisos para la realización de los planes
Identificación del patrono y compromiso de hacer cumplir los planes
Los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo deben ajustarse a la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008) promulgada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en el año 2008.
Dicha norma establece con detalle cómo debe realizarse un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A continuación un breve análisis de dicha.
El Título IV habla sobre los requisitos mínimos que debe cumplir todo Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, ratificando que es el empleador el responsable que se lleve a cabo la elaboración y aplicación de dicho programa.
-Identificar los procesos peligrosos, diagnosticar las necesidades del centro de trabajo con la participación activa y validación de los trabajadores y delegados de prevención.
-Descripción de todas las etapas de los procesos productivos de trabajo, la forma de organización del trabajo, así como los objetos y los medios involucrados, incluyendo maquinarias, equipos, materia prima, sustancias utilizadas, subproductos y sobrantes, desechos generados, disposición final de los mismos, impacto ambiental, organización y división técnica del trabajo, organigrama, diagrama de flujo, descripción de las etapas del proceso, división de las áreas y departamentos, puestos de trabajo existentes, herramientas utlizadas, tipo de actividad, empresas contratistas y la relación entre ellos.
-Adoptar medidas preventivas y de mejoras de los niveles de protección.
-Efectuar la identificación de los procesos peligrosos siempre que:
Se inicie la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Se diseñe, planifique e inicie una nueva actividad productiva
Se creen proyectos para la construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, para que sean ejecutados con estricto cumplimiento a las normas, criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo
Se generen cambios en los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos diferentes a los habituales
Se cambien las condiciones de trabajo, al modificarse algún aspecto relativo a las instalaciones, organización o al método de trabajo
Se detecten daños en la salud de los trabajadores
Se aprecie que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes
Se identifiquen nuevos riesgos y procesos peligrosos por el trabajador
Sea requerido por los Delegados de Prevención, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, los trabajadores o el INPSASEL
El Capítulo II habla sobre la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Declaración (Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo), la cual deberá:
-Ser específico al centro de trabajo y los procesos productivos.
-Ser preciso y redactado con claridad para su fácil comprensión por escrito.
-Contener la fecha de elaboración, la firma del empleador y de los Delegados de Prevención.
-Ser difundido con fácil acceso a los trabajadores en todos los ámbitos del centro de trabajo.
- Ser revisado anualmente, para constatar su vigencia por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
-Proteger la vida y salud de los empleados a través de la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes relacionados con el trabajo.
El Capítulo III habla sobre los planes de trabajo para abordar los procesos peligrosos, los cuales deberán:
-Responder estrictamente a los procesos peligrosos identificados.
-Detallar en cada uno de los planes de trabajo los siguientes aspectos:
*Objetivos, metas y alcance
*Frecuencia de ejecución de las actividades
*Personal involucrado y responsabilidades en cada una de las actividades
*Procedimiento de ejecución de actividades previstas en el plan
*Formularios, instrumentos diseñados y recursos para la ejecución de las actividades
-El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá contar con un plan de educación e información teórica y práctica en materia de seguridad y salud en el trabajo con al menos 16 horas trimestrales por cada trabajador dentro de la jornada de trabajo, las cuales podrán aumentar de acuerdo a los procesos peligrosos.
-Todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral deberán recibir educación especial e integral, sobre todos los tópicos que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
-Adicional a las necesidades y demandas de educación detectada, los trabajadores deben recibir educación en las siguientes áreas: legislación en materia de seguridad y salud laboral, identificación de los procesos peligrosos y los procedimientos de acción frente a los mismos, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, primeros auxilios, equipo de protección personal y colectiva, prevención y control de incendio, seguridad vial, ergonomía, crecimiento personal, daños a la salud generados por el consumo de tabaco, alcoholismo, sustancias psicotrópicas, estrés laboral y cualquier otro tema requerido de acuerdo a los procesos peligrosos a los cuales se encuentran expuestos las trabajadoras y los trabajadores.
-Entre los planes de trabajo debe existir un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos adicional a la Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre.
-Especificar las reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable.
-Especificar la dotación de equipos de protección personal y colectiva y su uso adecuado, los cuales deberán ser gratuitos, confortables, ajustarse sin interferir con los movimientos, ser resistentes.
-Especificar los planes de atención preventiva en salud de los trabajadores.
-Especificar los planes de contingencia y atención de emergencias.
-Especificar la adaptación del centro de trabajo (métodos, maquinarias, herramientas y útiles de trabajo) a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores, es decir, la ergonomía del puesto y centro de trabajo.
El TItulo V de la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo habla sobre la investigación de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales, lo cual deberá ser llevado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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