jueves, 3 de mayo de 2012

Acoso Laboral en las leyes venezolanas


Acoso Laboral en las leyes venezolanas

El acoso laboral esta penado en Venezuela bajo la normativa establecida en la Lopcymat.

Este incluye tanto presiones e intimidaciones sobre sindicalistas y delegados de prevención así como acoso de tipo sexual a trabajadores y trabajadoras que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores.

Acoso laboral en leyes Venezolanas.
Tomado del Portal Superar el Mobbing





Lopcymat:

-Art. 56: “Son deberes de los empleadores, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo”. Numeral 5: “Abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento, o por no proveer una ocupación razonable al trabajador de acuerdo a sus capacidades y antecedentes, y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o su labor”.

-Art. 119: “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (UT) por cada trabajador expuesto cuando: No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas” (Numeral 19).

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

-Art. 49: La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con multa de 100 a 1000 UT.


Mobbing es el término con que se denomina al acoso u hostigamiento psicológico que un empleado sufre en su lugar de trabajo; donde es sometido a agresiones constantes por su jefe o superior, se le critica todo, su aspecto físico o la forma de vestirse o de hablar, su desempeño laboral, sus ideas políticas, su fe religiosa.

En fin, cualquier cosa puede ser objeto de burla y motivo de acoso incluyendo por supuesto, el que simplemente le cae mal a quien debe supervisarlo. Tiene que ver más con asuntos personales que profesionales. 

A partir de estas situaciones estresantes el empleado comienza a sufrir alguno de estos trastornos que se mencionan: 

Inseguridad. 

Apatía. 

Trastornos de memoria. 

Falta de concentración. 

Rasgos depresivos. 

Menor rendimiento laboral. 

En general, los hostigadores, por su cargo superior al hostigado, tienen mas herramientas y recursos para defender su postura y su accionar, mientras que para el empleado no solo le es difícil probar sus denuncias sino que además pone en peligro su puesto de trabajo, el que hoy en día es muy apreciado, por el alto índice de desocupación que hay en nuestro país; esto favorece aun más a los hostigadores. 

Causas del acoso laboral o mobbing
Ahora bien, ¿cuales son las causas que llevan a que estas personas puedan llevar a cabo estas manipulaciones? En general, son la falta de soluciones a los problemas que surgen en el ambiente de trabajo y la mala organización del mismo. 

En Europa el mobbing ha alcanzado índices muy altos, el peligro fundamental de esta “tortura” psicológica no es precisamente la perdida del trabajo, sino que muchos damnificados llegan al suicidio. 

Pero, ¿siempre es el empleado del nivel inferior el que hostiga?. No, hay casos aunque muy pocos, en que frente a un líder o jefe de poco carácter o personalidad débil, los empleados sean quienes lo agreden. 

¿Es el acoso sexual un tipo de mobbing? Si, el acoso sexual es una forma mas de las agresiones que forman parte de este hostigamiento. 

¿Es más factible que el empleado débil o falto de carácter sea el agredido? No, en general son aquellos perfeccionistas, abocados a su trabajo y que tienen sus propias reglas de trabajo quienes se ven más afectados, pues frente a la agresión de su jefe, sus compañeros hacen oídos sordos formando parte del lado agresor, sea para caerle bien al jefe, sea porque le tienen envidia o algún otro tipo de resentimiento al empleado, para no ser ellos también agredidos o para no poner en juego su puesto de trabajo. 

El mobbing es una de las formas de hostigamiento psicológico que hay que tener en cuenta al evaluar el empeoramiento del desempeño laboral de un empleado o de un jefe; sabiendo que la victima, en general, no denuncia por si misma esta situación.


RECOMENDACIONES


PARA LA VICTIMA 


1. Tomar conciencia del daño al que estamos siendo sometidos es el primer paso. El acosador laboral basa gran parte de su fuerza en el desconocimiento por parte del acosado hasta que ya es demasiado tarde y éste tiene pocas posibilidades de defenderse.


2. El segundo paso es reunir pruebas (documentos, testigos o certificados médicos, correos enviados y recibidos que reflejen los actos hostiles en el trabajo) porque el mobbing parte de pequeños actos que, aunque individualmente no signifiquen nada. 


3. Buscar el apoyo de otras personas que hayan pasado por este mismo trance dentro de la empresa, de este modo no nos sentiremos solos en esta parte del proceso.


3. El tercer paso es denunciar la situación ante el médico o psicólogo ocupacional de la empresa. En el caso de no existir medico , psicólogo o psiquiatra ocupacional buscar un medico externo. 


4. Avalar el reposo por el Seguro Social es el cuarto paso donde reconocen el acoso como enfermedad laboral.


5. El quinto paso buscar la certificación que emite  Inspsasel como enfermedad laboral...Si la victima pertenece a un cargo administrativo, alta gerencia... puede dirigirse a los tribunales laborales ubicados en Caracas. 


En el caso de que la victima quiera dirigirse directamente a INPSASEL lo puede hacer obviando los pasos 3,4 y 5.


Otras recomendaciones:


1.Para las personas victimas de acoso laboral (gritos, sabotajes a tu trabajo, amenazas, insultos...), no reunirte a solas con el hostigador o los hostigadores. La presencia de testigos es importante.


2. Si el hostigador o los hostigadores ya cumplieron su objetivo y renunciaste a tu trabajo por acoso laboral o simplemente te botaron. Debes estar prevenido porque el acoso podría seguir con llamadas amenazantes...


5.Una vez emitido el certificado, el trabajador debe acudir a su puesto laboral, preferiblemente acompañado de un Procurador del Trabajo. En este caso, la empresa está obligada “no sólo a corregir, sino a impedir que ocurra” otra vez.


6. Cuidar la salud con buena alimentación y ejercicios ya que muchas veces surgen otras patologías o se complican las ya existentes.


7. Afrontar el problema con valentía pero sin odio.


8. Autocontrol. Mantener la calma.


9. Ser proactivo; es decir, actuar pero no caer  en el juego de las  provocaciones venciendo  la manipulación, la prepotencia y el miedo.  




10. En el caso de que el hostigador te acose para que firmes algo que no estas de acuerdo sencillamente no lo hagas y si lo haces porque te obligaron no olvides de colocar una nota en el documento donde expreses tu desagrado o desacuerdo.  




11. En el caso que el proceso de  trabajo implique actividades de inspección (trabajo en la calle) y el hostigador desconfía de lo que haces no olvides dejar constancias de las visitas, inspecciones...a través de informes realizados y encuentros con clientes y obreros de esos centros de trabajo.


EMPRESAS
1. Destaca  Rosalía Zingales, Directora General del Inpsasel: "Lo óptimo, es que las empresas eviten ambientes de trabajo desfavorables y que, en caso de que se produzcan, se aboque a acciones que permitan solventarlos antes de que se genere la enfermedad" .


2. El patrono deberá realizar la declaración formal de enfermedades ocupacionales dentro de las 24 horas siguientes al diagnóstico de la patología de presunto origen ocupacional.
Cabe resaltar, que las enfermedades ocupacionales son de información y declaración obligatoria ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (“INPSASEL”), en las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores del INPSASEL con competencia en la localidad donde se encuentre el centro de trabajo.


Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional NT-02-2008i, la cual, tiene por objeto establecer los criterios y acciones mínimas necesarias, conducentes a la declaración de enfermedades ocupacionales a partir de su investigación y diagnostico por parte del patrono, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo

6 comentarios:

  1. epale compa, donde estoy trabajando me levantaron 3 actas (en fechas diferentes) por inasistencia a mi trabajo pero esos días estaba cumpliendo labores en la calle, soy periodista, estas actas las firmaron 3 de mis compañeros de trabajo, se supone que yo no las he visto pero una de mis compañeras, oficialmente nunca me mostraron las actas, supe de ellas por una compañera de trabajo que las encontro y me las mostro, ¿eso lo puedo denunciar como acoso laboral? de verdad siento que este nuevo jefe inmediato me quiere despedir (hace pocos meses casi me caigo a golpes con él antes que fuera jefe, y por eso creo que es su rencilla)

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  2. Si te levantaron actas por inasistencia, es un indicio que pueden estar recabando pruebas para solicitar una calificacion de despido ante la Inspectoria del Trabajo. Si tienes como probar tu trabajo fuera de la oficina, es decir, tus ausencias en el puesto de trabajo, el Inspector se pronunciará a tu favor a traves de una providencia adminisrtiva. Y con esa Providencia Administrativa a tu favor, podrás ir ante Geresat de tu ciudad, a denunciar el acoso laboral. Porque efectivamente es un hostigamiento, al cual tus compañeros de trabajo se están prestando. Suerte. Espero te sirva

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  3. Buen dia! Cómo hago si estoy sufriendo algunas de las caracteristicas del acoso laboral pero por parte de un grupo de funcionarios subordinados a mi? Eso se denuncia igual? esta penado en la ley?

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  4. BUEN DIA..PUEDE UN LIC EN PSICOLOGIA EMITIR UN REPOSO MEDICO?

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  5. BUEN DIA..PUEDE UN LIC EN PSICOLOGIA EMITIR UN REPOSO MEDICO?

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  6. En la empresa donde trabajo dieron vacaciones colectivas y a pesar de que tengo 42 dìas pendientes me las negaron verbalmente, les enviè un correo pidiendo la reconsideraciòn y no me respondieron. Esto se puede considerar como acoso laborar? Gracias.

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