En la Gaceta Oficial Nº 39.788, de fecha 28 de octubre de 2011, encontramos publicada la Providencia Nº 003, en la que se establece que los patronos, durante el procedimiento de Fiscalización del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), están en la obligación de exhibir en un lugar visible de su empresa y presentar al funcionario público que realice la inspección, los documentos siguientes:
Forma 14-01 (CÉDULA DEL PATRONO O EMPRESA) o Registro en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas “TIUNA”.
Forma 14-02 (REGISTRO DE ASEGURADO) o Constancia de Registro de Trabajador emitida por el TIUNA, del personal sujeto a su servicio.
Forma 14-03 (PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR) o Constancia de Egreso de Trabajador emitida por el TIUNA.
Forma 14-133 (CONVENIMIENTO DE PAGOS) o Constancia emitida por el TIUNA.
Las 03 últimas Órdenes de Pago emitidas por el IVSS, junto a los respectivos depósitos bancarios por medio de los cuales fueron pagadas.
La nómina de trabajadores de los últimos 03 años con la información siguiente: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario que devenga (diario, semanal, y mensual), fecha de ingreso.
Declaración Trimestral de Trabajadores ante el Ministerio del Poder Público Para el Trabajo y la Seguridad Social de los 03 últimos ejercicios fiscales.
Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta (ISLR), de los 03 últimos ejercicios fiscales.
Acta Constitutiva, y las últimas Actas de Asamblea de Modificaciones Estatutarias.
Registro Patronal de Asegurados, con la siguiente información respecto a cada asegurado (la cual el patrono está en la obligación de conservar durante 05 años): nombres, apellidos y dirección; número de registro en el Seguro Social; fecha de ingreso a la empresa; salario diario, semanal o mensual; ocupación; cotización semanal; fecha de retiro; cualquier otro dato que estime necesario el Instituto.
Estados Financieros de los 03 últimos ejercicios fiscales y libros contables.
Cualquier documento público o privado en el cual conste el cese de actividades (de ser el caso).
Copia de recibos de pago de los trabajadores a su servicio.
Copia del último recibo de pago de un servicio básico (agua, luz, teléfono, etc.).
Contrato de arrendamiento del inmueble donde realiza sus actividades (si fuera el caso).
Copia de la Cédula de Identidad del empleador, representante legal o apoderado.
Los Organismos, Entes y Empresas del Estado, además de los documentos arriba indicados, deberán presentar los siguientes:
a) Nómina de Jubilados.
b) Formulación Presupuestaria de la Partida (401) Gastos de Personal.
c) Balance de Comprobación y Estados de Resultados.
La cancelación de los reposos médicos a los trabajadores desde hace mucho tiempo ha generado muchas controversias con respecto a su cancelación. En la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadoras (LOTTT) se ha despejado una duda que se venido planteando desde hace un tiempo y sobre todo en las organizaciones donde las convenciones colectivas no contemplaban nada al respecto. La situación planteada es: si la empresa está obligada a cancelar los tres (3) primeros días del reposo que el Seguro Social no cancela así como la diferencia que éste no cancela es decir el 33,33% de salario del trabajador reportado al seguro social. En primer lugar es conveniente señalar que los reposos están contemplado en el artículo 72 de la ley ejusdem y en sus ordinales a y b que contemplan lo siguiente: “La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos: a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses. b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses”. La suspensión a la que se refiere el artículo en cuestión es el reposo, ya que quien puede diagnosticar una enfermedad sea ocupacional o común es un profesional de la medicina y es el quien puede indicar si un trabajador está en capacidad o no de trabajar. En ese sentido el trabajador el Seguro Social de acuerdo a lo establecido en el artículo 9o de la Ley del Seguro Social establece que “Las aseguradas y asegurados tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad, a una indemnización diaria desde el cuarto 4° día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrá exceder de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso”. En ese mismo orden en el artículo 11 contempla a los permisos en caso de maternidad y por adopción aspectos estos contemplados en la LOTTT. Como deja claro en los artículo anteriormente transcritos la indemnización establecido en la ley del Seguro Social es a partir del 4° día, entonces quién cancela los tres (3) primeros días que no cancela la seguridad social. Por otro lado el Reglamento de la General de la Ley del Seguro Social en su artículo numero 141 establece claramente: “En caso de enfermedades o accidente que le incapacite para el trabajo, el asegurado tendrá derecho desde el cuarto (4) día de incapacidad y hasta por cincuenta (52) semanas consecutivas, a una indemnización diaria equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio diario de salario, el cual se pagará por períodos vencidos…”; como se puede constatar el seguro social cancela sólo las dos terceras partes del salario promedio del trabajador que haya sido reportado a éste; esta afirmación necesariamente obliga hacerse la pregunta, ¿entonces el trabajador quien le paga el otro tercio del salario al trabajador?, acaso el trabajador pierde ese esa porción de su salario en momentos cuando más necesita dinero para sufragar los gastos médicos? En ese sentido en las empresas donde existe la convención colectiva empleador y trabajadores desde hace ya bastante tiempo han acordado e incluido una cláusula que de alguna manera reza lo siguiente: La empresa cancelará a los trabajadores que se encuentren en reposos bien sea por enfermedad o accidente común o natural así como por enfermedad o accidente ocupacional y en los casos de los permisos por maternidad los tres (3) primeros días que no cancela el seguro social (hoy día la seguridad social) y la diferencia que éste no cancela hasta por un numero de semanas determinadas. De esta manera el trabajador queda protegido en los casos de las contingencias ya escritas; producto del acuerdo establecido en la convención colectiva y, vale la salvedad que en muchas empresas por política establecida para proteger a los trabajadores; y no como en muchas ocasiones hicieron creer algunos funcionarios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que era por obligación de las empresas impuesta por el seguro social. Con la nueva LOTTT, específicamente en el artículo 73, el pago de la diferencia que no cancela el seguro social por mandato establecido en los artículo 9° y 11 de la Ley del Seguro Social y el 141 de su reglamento ha quedado establecido que quien lo debe cancelar es el empleado o empresa, “…En los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, éste o ésta pagará la totalidad del salario…”. Lic. Jesús Agüero Sosa, MSc. http://www.jesusaguerososa.com/?p=1083
La obligación de realizar exámenes médicos periódicos a los trabajadores es la derivación del deber de prevención y el deber de seguridad, ambas obligaciones inmanentes al contrato de trabajo.
La base legal de dichas obligaciones, se encuentra contenida en:
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo:
i. Artículo 40, numerales 3, 5, 8 y 10.
ii. Artículo 53, numeral 10.
Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo:
i. Artículo 27.
Norma Técnica 002. Declaración de enfermedades ocupacionales.
A pesar de estar establecida la obligación empresarial de realizar exámenes médicos periódicos, detallados estos como:
Examen preempleo.
Examen postempleo.
Examen prevacacional.
Examen postvacacional.
No define nuestro sistema normativo vigente los protocolos y frecuencia de los mismos, por lo tanto acudimos a la interpretación hermenéutica de las normas, lo que nos arroja a las siguientes conclusiones:
El empleador debe solicitar los servicios de médicos ocupacionales para la realización de estos exámenes. No debe acudir a médicos que no tengan la especialidad o la experiencia como médicos ocupacionales.
El empleador debe velar porque los exámenes hechos incluyan al menos:
Examen físico integral.
Hematología completa
Glicemia
Creatinina
Colesterol total
Triglicéridos
Orina
3.-El empleador debe adecuar los examenes al puesto de trabajo o faena desarrollada por el trabajador.
4. La empresa debe abstenerse de realizar exámenes de:
– Embarazo.
– Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
– HIV.
5. El empleador debe informar personalmente a los empleados de forma reservada de los resultados que puedan conducir a la sospecha de alguna enfermedad ocupacional.
6. El empleador, en lo posible, debe abstenerse de realizar exámenes paraclínicos que incluyan exposición a radiaciones ionizantes, es decir, Rx, IRM, TAC.
PAUSAS ACTIVAS: Son “pequeñas” interrupciones de una actividad laboral dentro de la jornada de trabajo para realizar diferentes técnicas y ejercicios que ayudan a reducir la fatiga laboral, el estrés y prevenir trastornos osteomusculares.
¿QUÈ ES EL PROGRAMA DE PAUSAS ACTIVAS? Es un conjunto de actividades físicas técnicamente diseñadas para ejercitar el cuerpo y la mente en periodos cortos de tiempo dentro la jornada laboral.
Activa la circulación, la oxigenación cerebral, la respiración, los músculos y la energía.
Las causas de los accidentes laborales y de las enfermedades profesionales son muchas, entre ellas podríamos citar algunas como :
Equivocación en la elección de la persona indicada para el desempeño del oficio requerido
Falta de entrenamiento en el puesto de trabajo
Ausencia de programas de capacitación
Falta de motivación
Mal diseño de las herramientas y puestos de trabajo
No suministro de elementos de protección personal
Estrés laboral
Monotonía de la tarea .
Actualmente se hace cada vez más énfasis en la medicina preventiva en donde la prevención primaria juega un papel esencial y se traduce en, mejoría de la calidad de vida y disminución de los costes en salud.
El trabajador se encuentra sometido a una serie de riesgos como el estrés, fatiga, desmotivación, patologías derivadas de las lesiones músculo esqueléticas provocadas por los esfuerzos repetitivos, aumentos de la carga de trabajo, repercutiendo en la empresa, absentismo, bajas por enfermedad y bajas en la productividad.
En este contexto de armonización de la capacidad de trabajo y la protección de la salud de los trabajadores se encuadraría la Gimnasia Laboral.
Se pretende como meta final, que los beneficios reviertan sobre los principales protagonistas, los trabajadores y los empresarios, con repercusión en la productividad – competitividad junto con la calidad de vida de las personas que intervienen.
GIMNASIA LABORAL
En la actualidad cada vez más los directivos y los empleados, van conociendo y tomando conciencia acerca de la importancia del ejercicio físico para alcanzar un mejor bienestar. Muchos de ellos han encontrado en la practica de la gimnasia (acondicionamiento físico, fitnnes, yoga, musculación, aeróbic, fútbol etc.) antes o después de la jornada laboral como método eficaz para combatir el estrés, el cansancio mental y una forma de mantener el cuerpo, además de cuidar del colesterol, triglicérido, obesidad etc., y evitar enfermedades futuras.
Para compensar los esfuerzos diarios de los trabajadores; movimientos repetitivos, posturas incorrectas, ausencia de movimientos etc., recurrir a la gimnasia laboral es una forma eficaz de prevenir o atenuar los daños que pueden originar de las actividades laborales.
La gimnasia laboral originó en Polonia, en 1925, conocida por gimnasia de pausa, era destinada a operarios de fábricas. Años mas tarde surgió en Holanda y Rusia, y en inicios de los 60, en Bulgaria, Alemania, Suecia y Bélgica. En Japón en la década de los 60 hubo una consolidación y la obligatoriedad de la Gimnasia Laboral Compensatoria (GLC).
La gimnasia laboral es una técnica de cinesiterapia laboral con ejercicios preparatorios y compensatorios, auxiliares en la prevención y en el tratamiento con la finalidad de compensar las estructuras físicas más utilizadas durante el trabajo y activar las que no son requeridas. Deben ser realizadas diariamente en el propio lugar de trabajo, siguiendo secuencias, orientaciones y protocolos técnicos elaborados por un profesional del área.
Son un conjunto de ejercicios físicos desempeñados por los trabajadores actuando de forma preventiva y terapéutica, no produce desgaste físico, porque es de corta duración y el trabajo es desarrollado haciendo hincapié en los estiramientos y en la compensación de las estructuras mas afectadas en las tareas operativas diarias de cada sector de la empresa. Los ejercicios se realizan en el propio puesto de trabajo con la misma ropa de trabajo, pues se trata de una gimnasia de poco tiempo (máximo 8-10 minutos).
La esencia fisiológica de la gimnasia laboral en el trabajo esta fundamentada en el fenómeno que demuestra que el reposo no es siempre la mejor forma de descanso.
Este proceso es el que ha servido de base para el desarrollo del bien llamado descanso activo que se utilice en forma de gimnasia laboral en el trabajo. Bajo el efecto del empleo sistemático de actividad física en el trabajo, se evidencian cambios positivos en el estado general de salud.
En el trabajo intelectual, la práctica de la actividad física reduce la tensión neuropsíquica, y crea un fondo emocional favorable.
El objetivo de la gimnasia laboral consiste en que el trabajador alcance un acondicionamiento adecuado para la actividad laboral que va a ejecutar, ya que al inicio de la jornada hay cierta falta de coordinación entre los ritmos de la actividad del organismo, requiriéndose por lo menos entre 20 y 60 minutos de adaptación, dependiente de la complejidad de la tarea y otros factores, para que se ajuste a la actividad del sistema nervioso central.
La estrategia es trabajar aquellos músculos que menos participación tiene en la jornada laboral para acelerar la recuperación en aquellos que son fundamentales en el trabajo, para que así de esta forma se produzca una recuperación de la capacidad de trabajo de estos músculos, lo que provoca una forma óptima en el desarrollo del trabajo, aumentando su productividad. Esta gimnasia se puede realizar en diferentes momentos: introductoria (inicio de la jornada laboral), compensadora (durante el momento de mayor fatiga del trabajador, donde comienza a disminuir la productividad del trabajador y al final de la jornada (la menos utilizada).[19]
Los ejercicios iniciales tienen una duración entre 5 y 9 minutos antes de comenzar el trabajo, incluyen un conjunto de actividades elaboradas considerando las especificaciones de la actividad laboral. Después de varios ejercicios de estimulación general, se ejecutan otros que inician el funcionamiento de los grupos musculares que no participan de modo activo en el proceso laboral, y seguidamente, se hacen ejercicios, de imitación, los cuales aseguran el ajuste del organismo al trabajo que se va desarrollar.
Este tipo de actividad física correctamente estructurada aumenta la capacidad física del trabajo, previne la aparición temprana de la fatiga y incluye de modo favorable en el consumo de energía durante el trabajo, en la actividad de los sistemas cardiovascular y respiratorio y como todo ejercicio físico, ejerce un efecto general favorable sobre la salud.
Las pausas activas tienen mayor difusión debido al efecto que ejercen sobre el trabajador; como bien se sabe durante el día la capacidad de trabajo va disminuyendo gradualmente por la fatiga, la cual esta relacionada con el desarrollo de inhibición de la corteza cerebral. Estos ejercicios tienen una duración entre 5 y 7 minutos y se realizan una o dos veces al día durante el turno de ocho horas, específicamente, cuando se detectan los primeros síntomas de fatiga. El momento de incluir estas pausas, se establece en concordancia con la carga de trabajo establecida.
Por consiguiente existe la intención de incrementar la calidad de vida laboral, que consiste en mejorarlas condiciones de vida del trabajador en cuanto a confort, comodidades, mejor ambiente laboral, mejores relaciones laborales, etc. Buscar formas de minimizar los esfuerzos físicos e intelectuales a través de actividades físicas y lúdicas en el ambiente laboral.
La actividad es desarrollada de acuerdo con la necesidad y realidad de cada sector, por este motivo, la empresa debe seguir las siguientes etapas: 1. Diagnóstico o constatación de la necesidad de la Gimnasia Laboral 2. Presentación de una propuesta a la dirección de la empresa. 3. Toma de conciencia por parte de los trabajadores. 4. Confrontación de los datos anteriores para compararlos al primer año de la implantación haciendo hincapié en el número de bajas por lesiones, accidentes y en el cambio de la calidad del entorno social del trabajador.
La Gimnasia laboral y el puesto de trabajo
Seria muy complicado realizar una gimnasia laboral adecuada a cada trabajador de forma individual por lo tanto debemos englobar el trabajo en tres grupos diferenciados cada uno de ellos según el tipo de trabajo a desempeñar: Grupo A: Trabajadores que ejecutan tareas con un manejo de carga elevado. Grupo B: Aquellos que permanezcan sentados la mayor parte de su jornada laboral. Grupo C: Trabajadores que permanecen de pie y de forma estática. Para cada uno de ellos por lo tanto se deberá aplicar un tipo de ejercicio específico, que cubra las necesidades de cada grupo. GRUPO A: Se deberá para especial atención en la espalda ( sobre todo la zona lumbar) y si el trabajo también es manual se deberán tener en cuenta los brazos (sobretodo la articulación del codo). El tipo de ejercicios elegidos ayudarán a aliviar la sobrecarga muscular y a descongestionar. A continuación podemos ver una sencilla tabla de ejercicios adecuada a este sector. En los ejercicios del 1 al 5 trabajaremos la parte superior del tronco y cuello (Fig.1), en el 6 extensores y flexores del antebrazo, en el 7 y 8 piernas y en el nueve (9) (Fig.2) realiza un estiramiento de la columna pero siempre sin producir rigidez en la parte posterior del muslo - isquiotibiales.
Fig. (2) - Fuente: Oswald y Stanley [22] GRUPO B: Estas personas tenderán a padecer problemas circulatorios ya que la demanda de sangre no es igual a la sangre que los músculos están recibiendo, la fatiga muscular por tanto es mayor y puede provocar rigidez y también frecuentemente dolores de espalda.
Los ejercicios por tanto tenderán a ser dinámicos con el fin de llevar más flujo sanguíneo a los músculos.
Antes de mostrar los ejercicios a realizar podemos objetivar la posición correcta que debemos mantener en un puesto de trabajo que se lleve a cabo de pie. (Fig.3 y 4)
Del 1 al 4 son ejercicios dinámicos desde el cuello a la zona lumbar
Fig. (5) - Fuente: Oswald y Stanley [22] En el 5 realiza una extensión completa del tronco y el 6,7, y 8 son específicos para las piernas (parte superior o muslo), en los 9, 10 y 11 la parte inferior de la misma. (Fig.6)