Base legal:
La obligación de realizar exámenes médicos periódicos a los trabajadores es la derivación del deber de prevención y el deber de seguridad, ambas obligaciones inmanentes al contrato de trabajo.
La base legal de dichas obligaciones, se encuentra contenida en:- Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo:
i. Artículo 40, numerales 3, 5, 8 y 10.
ii. Artículo 53, numeral 10.
- Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo:
i. Artículo 27.
- Norma Técnica 002. Declaración de enfermedades ocupacionales.
A pesar de estar establecida la obligación empresarial de realizar exámenes médicos periódicos, detallados estos como:
- Examen preempleo.
- Examen postempleo.
- Examen prevacacional.
- Examen postvacacional.
No define nuestro sistema normativo vigente los protocolos y frecuencia de los mismos, por lo tanto acudimos a la interpretación hermenéutica de las normas, lo que nos arroja a las siguientes conclusiones:
- El empleador debe solicitar los servicios de médicos ocupacionales para la realización de estos exámenes. No debe acudir a médicos que no tengan la especialidad o la experiencia como médicos ocupacionales.
- El empleador debe velar porque los exámenes hechos incluyan al menos:
- Examen físico integral.
- Hematología completa
- Glicemia
- Creatinina
- Colesterol total
- Triglicéridos
- Orina
4. La empresa debe abstenerse de realizar exámenes de:
– Embarazo.
– Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
– HIV.
5. El empleador debe informar personalmente a los empleados de forma reservada de los resultados que puedan conducir a la sospecha de alguna enfermedad ocupacional.
6. El empleador, en lo posible, debe abstenerse de realizar exámenes paraclínicos que incluyan exposición a radiaciones ionizantes, es decir, Rx, IRM, TAC.
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