jueves, 16 de agosto de 2012

Exámenes Medico Ocupacionales


Base legal:


La obligación de realizar exámenes médicos periódicos a los trabajadores es la derivación del deber de prevención y el deber de seguridad, ambas obligaciones inmanentes al contrato de trabajo.
La base legal de dichas obligaciones, se encuentra contenida en:

  • Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo:

                                               i.     Artículo 40, numerales 3, 5, 8 y 10.
                                             ii.     Artículo 53, numeral 10.

  • Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo:

                                               i.     Artículo 27.

  • Norma Técnica 002. Declaración de enfermedades ocupacionales.


A pesar de estar establecida la obligación empresarial de realizar exámenes médicos periódicos, detallados estos como:

  •  Examen preempleo.
  • Examen postempleo.
  •  Examen prevacacional.
  •  Examen postvacacional.

No define nuestro sistema normativo vigente los protocolos y frecuencia de los mismos, por lo tanto acudimos a la interpretación hermenéutica de las normas, lo que nos arroja a las siguientes conclusiones:

  1. El empleador debe solicitar los servicios de médicos ocupacionales para la realización de estos exámenes. No debe acudir a médicos que no tengan la especialidad o la experiencia como médicos ocupacionales.
  2. El empleador debe velar porque los exámenes hechos incluyan al menos:


  • Examen físico integral.
  • Hematología completa
  • Glicemia
  • Creatinina
  • Colesterol total
  • Triglicéridos
  •  Orina

3.-El empleador debe adecuar los examenes al puesto de trabajo o faena desarrollada por el trabajador.

4.    La empresa debe abstenerse de realizar exámenes de:
–      Embarazo.
–      Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
–      HIV.
5.    El empleador debe informar personalmente a los empleados de forma reservada de los resultados que puedan conducir a la sospecha de alguna enfermedad ocupacional.
6.    El empleador, en lo posible, debe abstenerse de realizar exámenes paraclínicos que incluyan exposición a radiaciones ionizantes, es decir, Rx, IRM, TAC.

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