La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras (LOTTT) del 2012, actuando conjuntamente con la Ley de
Fiestas Nacionales del año 1971, ha estipulado que los días feriados no laborables
en Venezuela son:
ENERO 1: Año nuevo.
FEBRERO: lunes y martes de
carnaval.
MARZO O ABRIL: jueves y viernes
de semana santa.
ABRIL 19: Movimiento precursor
de la independencia.
MAYO 1: Día del Trabajador
JUNIO 24: Batalla de Carabobo.
JULIO: 5, Día de la
Independencia. 24, Natalicio de El Libertador.
OCTUBRE 12: Día de la
Resistencia Indígena.
DICIEMBRE: 24, navidad. 25,
Natividad de Nuestro Señor. 31, fin de año.
A partir de la entrada en
vigencia de la LOTTT (2012), se disfrutarán de 4 días feriados adicionales a
los que disponía la normativa anterior: El lunes y martes de carnaval, así como
el 24 y 31 de diciembre, serán considerados feriados; y, por tanto, se
suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades
de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos labores de ninguna especie, salvo
las excepciones previstas en esta Ley.
Se mantiene como días feriados
los domingos, el 1 de enero, el jueves y viernes santo, el 1 de mayo, los
señalados en la Ley de Fiestas Nacionales (el 19 de abril, el 24 de junio, el 5
de julio, el 24 de julio y el 12 de octubre de cada año) y los que se declaren
festivos por el gobierno nacional, por los estados o por las municipalidades,
hasta un límite total de 3 por año.
Recientemente ha sido una
práctica reiterada por parte del gobierno nacional, la implementación de días
de júbilo por diversos motivos sea de índole política, histórica y religiosa.
En el 2013 se han tenido reiteradas situaciones de este tipo: ante la muerte
del primer mandatario por luto nacional, o la celebración del bicentenario de
la Campaña Admirable o todas aquellas celebraciones que caracterizan a los
patronos religiosos (santos y vírgenes de algún estado o municipio del país).
En fin el establecimiento repetido
ha creado para el empleador una serie de dudas, más aun cuando usualmente
dichos decretos son emitidos normalmente el día anterior a la fecha de júbilo,
creando una gran incertidumbre del deber de permitir laborar o no a sus
trabajadores y aparte de eso sin saber catalogarlo como un día feriado o no.
El día de júbilo sea nacional, estatal
o municipal, puede definirse como un día mediante el cual, se decreta alegría
por un hecho o acontecimiento establecido.
Es decir las personas que
tienen su residencia, domicilio o laboran en ese entorno determinado, se verán
relacionadas ante el hecho que envuelve para ese lugar el acontecimiento que
causa alegría o tristeza, cuando el día por el contrario es de duelo o luto:
Inicialmente este tipo de días son laborables, ante la circunstancia de que
solo denotarían la alegría de los individuos vinculados al hecho.
No obstante, la LOTTT (2012) ha
estipulado algo distinto al señalar en su artículo 184, literal d), referente a
las excepciones de los días hábiles en el trabajo, considerando feriados
“Los que se hayan declarado o
se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las
Municipalidades hasta un límite de 3 por año”.
Es decir que en primer lugar,
una de las fallas de técnica legislativa de los decretos dictados por el Poder
Ejecutivo sea nacional, estatal o municipal, en opinión particular, es omitir
la palabra “feriado” usando al contrario el término “jubilo” o “luto”, cuando
de manera correcta debería definir qué “se otorgará día feriado por el júbilo,
tristeza o luto” y de allí quedaría claramente establecida la tipología de
estos días para la relación laboral, siendo por tanto un día no hábil; es así
que inicialmente los días de júbilo o luto “son laborables” y cuando se habla
de un día de este tipo “no laborable”, se está en presencia de un día feriado.
No obstante, debe recalcarse que
ante la cantidad de acontecimientos ocurridos este 2013, prácticamente en todo
el país ha sido agotado el límite de 3 eventos
festivos, existiendo por parte del Poder Ejecutivo -que es el que
generalmente decreta este tipo de días- una vulneración de la normativa
laboral, cercenando la actividad económica de los empleadores que ante el miedo
de ser sancionados por las Unidades de Supervisión del Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo y Seguridad Social, deciden otorgar estos días a sus
trabajadores al no tener definido si pueden considerarse como feriados o no.
Hay que tomar en cuenta que al
momento de leer estos decretos hay que detallar el carácter taxativo o no del
mismo, al observar si se establece el uso de la palabra “deberá” al ser de tipo
obligatorio o “podrá” al ser potestativo del empleador.
Con el agotamiento de los días
posibles de estipular como festivos, los demás días establecidos por el Poder
Ejecutivo, no deberían considerarse de acatamiento obligatorio.
Como punto de reflexión ante los
retardos que acarrean en los puestos de trabajo, el declarar laborables o no
este tipo de días y su disfrute pleno, se hace mención al artículo 7 del
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Turismo (LOT) 2012 que establece la posibilidad de
trasladar los días feriados al mencionar:
“Articulo 7 (LOT) La Presidenta
o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de incentivar
el turismo interno, podrá mediante Decreto trasladar el carácter o no laborable
de los días de fiesta nacional y feriados, cuando coincidan con los días
martes, miércoles o jueves al día viernes o lunes próximo inmediato. Sin
perjuicio que los días de fiesta nacional deban ser conmemorados y solemnizados
tanto en el sector público como en el sector privado, en especial en las
instituciones educativas, de manera digna disponiendo, con la debida
anticipación los actos para celebrarlos, conforme lo que dispone la Ley de
Bandera Nacional, Himno Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de
Venezuela, en cuanto a la utilización de los símbolos patrios”.
Es decir, ante este criterio debe
tomarse en cuenta la amplia gama de opciones que el mismo ordenamiento jurídico
ofrece para el mayor disfrute efectivo de los días hábiles en el trabajo, al
poder trasladar los días festivos a días como viernes o lunes teniendo un mayor
aprovechamiento de las semanas para el desarrollo de la actividad económica del
sector público y privado.
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Gaceta 368 |
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