miércoles, 19 de octubre de 2016

EXCLUIDOS BONO VACACIONAL Y UTILIDADES DEL ISLR

Mediante sentencia N° 673, del 02/08/2016, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara y ratifica que la base para las retenciones por concepto del ISLR a los trabajadores, deben ser realizadas sobre el “salario normal” que devenguen de los trabajadores.
A los fines del cálculo de las retenciones y conforme con este criterio, se excluye del enriquecimiento neto de los trabajadores los conceptos accidentales (por ejemplo: bono vacacional, utilidades, recargos por tiempo extraordinario, entre otros) y los que no tienen carácter salarial (por ejemplo: herramientas de trabajo, viáticos, beneficio de alimentación, entre otros)
Consideraciones de la Sentencia 673/2016
La Sentencia 673/2016 resolvió una acción de inconstitucionalidad ejercida contra el artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente (en adelante el “DLISLR”), que ordena incluir dentro del enriquecimiento neto de los trabajadores y para el cálculo del ISLR, todos las remuneraciones y sólo excluye los viáticos y el bono de alimentación.
Al respecto, la Sentencia aprecia que el artículo fue redactado en el mismo sentido que la anterior y derogada Ley ISLR (en adelante la “LISLR”). Por lo tanto, recordó su celebré decisión Nro 301 de fecha 27 de febrero de 2007, caso: Adriana Vigilanza García y Carlos Vecchio (en adelante la “Sentencia 301/2007”), en la que ordenó la modificación del texto de la LISLR, sosteniendo que el enriquecimiento neto de los trabajadores sólo abarca las remuneraciones que estos reciban en forma regular y permanente (es decir, el salario normal), excluyendo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial.
Conclusión de la Sala Constitucional del TSJ
La Sala concluyó que. en razón que el artículo 31 del DLISLR reprodujo el sentido contenido en la norma de la LISLR, es por lo que “RATIFICA el fallo judicial contenido en la [Sentencia 301/2007] y por lo tanto, esta interpretación es igualmente aplicable al DLISLR.

No hay comentarios:

Publicar un comentario