viernes, 27 de julio de 2012
domingo, 15 de julio de 2012
¿Cómo conseguir indemnizaciones del IVSS?
Las indemnizaciones diarias conocidas como reposos, que consisten en
prestaciones generadas por incapacidad temporal para el trabajo, son
canceladas por el Seguro Social a partir del cuarto día, mediante dos
sistemas de pago: factura o cancelación directa al beneficiario. Estos
son los pasos a seguir para que el trámite sea exitoso
- Créditos: Salomé Díaz
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Paso a paso:
Para certificar la incapacidad, debe
entregar cuenta individual, constancia del Registro del Trabajador en el
Sistema de Gestión y Autoliquidación de empresas Tiuna o el Registro
del asegurado (F: 14-02) y copia de la cédula de identidad. Con uno solo
de esos requisitos es suficiente.
Reposo emitido en la consulta privada del
paciente si fuese el caso, el cual debe ser emitido preferiblemente por
la sede asistencial afiliada al Ivss cercana a su residencia, o acudir
al centro hospitalario que cuente con la especialidad médica por tratar.
Si el reposo dura más de tres días, se
elabora la planilla F: 14-73 en original y dos copias, y se entrega el
original y una copia al asegurado.
Para solicitar el pago, el asegurado debe dirigirse a la oficina de Prestaciones del centro de salud donde validó su reposo.
Debe consignar el Certificado de
incapacidad (F: 14-73) y Comprobante de consignación de datos (F: 14-52)
(elaborada por el empleador).
Si el pago es suspendido, el beneficiario
deberá presentar una carta explicativa, copia de la cédula de identidad,
comprobante de trámite de pago (planilla F: 14-147) para tramitar la
reactivación de pagos por indemnizaciones diarias.
miércoles, 20 de junio de 2012
Vigilancia Epidemiólogica de la Salud de los Trabajadores
La Vigilancia Epidemiológica
Es un proceso continuo de recolección y análisis de los problemas de salud laboral y de sus determinantes, seguidas de acciones de promoción y prevención; con la finalidad de conocer las características de las condiciones de trabajo y salud de amplios sectores de la población laboral, sirviendo para optimizar los recursos y prioridades en los programas de promoción, prevención y protección. La Vigilancia epidemiologica se gestiona a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, llevando un sistema general de vigilancia de la salud de los trabajadores que comprende evaluaciones individuales y colectivas de la salud de forma periódica. Para lo cual se establecen las siguientes consideraciones:
La vigilancia epidemiológica se gestiona a través del monitoreo biológico: Evaluaciones medicas, laboratorio clínico, imagenología, especialistas en medicina ocupacional, neumonología, traumatología, ORL, entre otros.
Debemos realizar gestiones a fin de lograr ante los organismos públicos relacionados con el área de salud (I.V.S.S., Cruz Roja, Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, entre otros.) operativos de vacunación, servicio de salud en el trabajo preventivos o de despistaje para los Trabajadores. Estos Operativos se efectuarán una (1) vez al año".
Control estadístico del comportamiento médico - laboral de los trabajadores, con el fin de identificar y determinar planes de acción ante aspectos críticos de influencia directa sobre la salud de los trabajadores, principalmente, así como también aquellos aspectos que puedan igualmente influir, pero de manera indirecta.
Se informa mensualmente al Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como también a todos los trabajadores mediante la publicación en cartelera, sobre las estadísticas del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, de accidentalidad, enfermedades comunes y ocupacionales.
Se debe hacer medicina preventiva, por lo cual se efectúa semanalmente un recorrido de puestos de trabajo por los médicos que estén de guardia en el Servicio de salud en el trabajo, haciendo sus recomendaciones al respecto para tomar aquellas medidas que prevean accidentes y enfermedades ocupacionales.
Así mismo la Vigilancia Epidemiológica de la Salud de los Trabajadores, es un elemento de primera auditoria que realiza el INPSASEL en sus inspecciones, por lo que debemos estar atentos y hacer las gestiones pertinentes. Saludos
Gustavo Specht
Jefe Nacional de Seguridad y Salud Laboral en Makro Comercializadora S.A. Venezuela
domingo, 17 de junio de 2012
El país adolece de cultura preventiva del riesgo laboral
El país adolece de cultura preventiva del riesgo laboral
Señalan que empresas del Estado tienen mayores deficiencias
Contenido relacionado
YANETH FERNÁNDEZ | EL UNIVERSAL
domingo 17 de junio de 2012 12:00 AM
En los últimos años, el tema social ha cobrado cada vez más vigencia y una de las mayores expresiones se evidencia en una mayor conciencia por la seguridad integral del trabajador.
Esta situación ha llevado a organismos, instituciones y gobiernos a adoptar medidas proteccionistas. En el caso venezolano, está en práctica la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), que regula los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores en materia de seguridad, salud y ambiente de trabajo.
No obstante, la cultura de prevención aún "está en pañales" en el país, afirma Mabel Velásquez, especialista en salud y riesgo en el trabajo.
Dice que el patrono se ha visto obligado a cumplir con la ley porque ésta es punitiva en sí y no porque hay cultura de prevención de riesgo porque no ha habido la suficiente formación.
Hugo Urdaneta, consultor y experto en el área de Recursos Humanos, refiere que no sólo se trata de dotar los equipos de seguridad industrial, la clave es que las empresas vigilen su uso.
"Mientras más prevengas, minimizas el riesgo. El accidente de trabajo siempre va a existir, lo único que haces con la prevención es reducir los riesgos", resalta a su vez Velásquez.
La especialista señala que aún cuando el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), organismo regulador de la Lopcymat, ha venido haciendo esfuerzos por mejorar, la escasez de recursos e insuficiencia de personal en todo el país, le impide ser más eficiente.
Apunta que ni en las oficinas de Inpsasel se cumplen con las medidas de prevención cuando una sala de espera con capacidad para 100 personas carece de sistema de ventilación o hay una sola puerta. Incluso ni se piensa en la salud de los delegados de prevención de una empresa del interior del país cuando tiene que someterse a viajes largos, desde una ciudad a otra, para presentar un informe sobre las actividades desarrolladas y evitar sanciones.
Urdaneta complementa que uno de los mayores retos de la cultura de prevención de accidentes laborales está en las pequeñas y medianas empresas y en las empresas del Estado, donde hay una deficiencia.
Hay normas internacionales para cada tipo de trabajo donde hay riesgo de enfermedades músculo esquelético, riesgos eléctricos o de caída de objetos. En las obras de construcción se adoptan cascos de colores para distinguir las funciones. Generalmente, los cascos blancos son para los ingenieros o personal administrativo, el amarillo para los albañiles, el rojo para quienes trabajan con estructuras metálicas, el verde para quienes preparan el concreto.
Sin embargo, estos estándares no se adoptan del todo en Venezuela. De hecho, en varias obras de la Gran Misión Vivienda predominan los cascos rojos. Inclusive en las visitas a las obras por parte del Ejecutivo, también se hace uso de este color, en vez del blanco.
A esto se suma, los accidentes industriales en Guayana por fallas en los implementos.
Según los expertos, algunas de las razones que explican esta situación es porque la administración de justicia es distinta para una empresa pública y privada. "Es muy difícil conseguir a un Inpsasel que inspeccione centros públicos", afirma Mabel Velásquez.
Esta situación ha llevado a organismos, instituciones y gobiernos a adoptar medidas proteccionistas. En el caso venezolano, está en práctica la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), que regula los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores en materia de seguridad, salud y ambiente de trabajo.
No obstante, la cultura de prevención aún "está en pañales" en el país, afirma Mabel Velásquez, especialista en salud y riesgo en el trabajo.
Dice que el patrono se ha visto obligado a cumplir con la ley porque ésta es punitiva en sí y no porque hay cultura de prevención de riesgo porque no ha habido la suficiente formación.
Hugo Urdaneta, consultor y experto en el área de Recursos Humanos, refiere que no sólo se trata de dotar los equipos de seguridad industrial, la clave es que las empresas vigilen su uso.
"Mientras más prevengas, minimizas el riesgo. El accidente de trabajo siempre va a existir, lo único que haces con la prevención es reducir los riesgos", resalta a su vez Velásquez.
La especialista señala que aún cuando el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), organismo regulador de la Lopcymat, ha venido haciendo esfuerzos por mejorar, la escasez de recursos e insuficiencia de personal en todo el país, le impide ser más eficiente.
Apunta que ni en las oficinas de Inpsasel se cumplen con las medidas de prevención cuando una sala de espera con capacidad para 100 personas carece de sistema de ventilación o hay una sola puerta. Incluso ni se piensa en la salud de los delegados de prevención de una empresa del interior del país cuando tiene que someterse a viajes largos, desde una ciudad a otra, para presentar un informe sobre las actividades desarrolladas y evitar sanciones.
Urdaneta complementa que uno de los mayores retos de la cultura de prevención de accidentes laborales está en las pequeñas y medianas empresas y en las empresas del Estado, donde hay una deficiencia.
Hay normas internacionales para cada tipo de trabajo donde hay riesgo de enfermedades músculo esquelético, riesgos eléctricos o de caída de objetos. En las obras de construcción se adoptan cascos de colores para distinguir las funciones. Generalmente, los cascos blancos son para los ingenieros o personal administrativo, el amarillo para los albañiles, el rojo para quienes trabajan con estructuras metálicas, el verde para quienes preparan el concreto.
Sin embargo, estos estándares no se adoptan del todo en Venezuela. De hecho, en varias obras de la Gran Misión Vivienda predominan los cascos rojos. Inclusive en las visitas a las obras por parte del Ejecutivo, también se hace uso de este color, en vez del blanco.
A esto se suma, los accidentes industriales en Guayana por fallas en los implementos.
Según los expertos, algunas de las razones que explican esta situación es porque la administración de justicia es distinta para una empresa pública y privada. "Es muy difícil conseguir a un Inpsasel que inspeccione centros públicos", afirma Mabel Velásquez.
domingo, 3 de junio de 2012
Beneficios de cumplir con la LOPCYMAT
- -Reducción de las tasas de ausentismo y reposos, ya sea por enfermedades y accidentes ocupacionales como los comunes
- -Mejora el confort de los empleados, lo cual a su vez trae otros resultados como reducción de estrés, proactividad, empoderamiento, lealtad, identificación con la empresa y finalmente, mejora de la productividad.
- -En otros países se ha ensayado con resultados extraordinarios el binomio ergonomía-productivdad, logrando que cambios ergonómicos que en un principio fueron pensados para la seguridad y salud en el trabajo, al final también produjeran aumento en la productividad.
- -Mayor orden y organización, a pesar de que una empresa no cuente con un sistema de gestión de calidad (por ejemplo, ISO 9001).
- -Las empresas multinacionales y PDVSA, en Venezuela exigen el cumplimiento de la LOPCYMAT, por lo cual, si la empresa ya tiene el programa de seguridad y salud en el trabajo y todo lo relativo a esta ley, las posibilidades de contratación aumentan. Es un requisito que se solicita en las empresa públicas junto con el Registro Nacional de Contratista.
- -El patrono históricamente es dueño de los medios de producción, por ende, es una responsabilidad histórica, moral y ética cuidar el medio de sustento de los empleados: su trabajo.
- -Reducción de indemnizaciones y pagos de multas por infracciones cometidas por incumplimiento de la LOPCYMAT.
- -Al cumplir con la LOPCYMAT, el trabajador tiene menos posibilidades de enfermarse o accidentarse. Un individuo que se enferma y pide reposo, pierde su mayor recurso de interrelación con la sociedad: el trabajo. Resulta difícil pensar en alguna persona que jamás haya trabajado o que no necesite trabajar. Desde el inicio de los tiempos, el ser humana trabaja para formar parte de la sociedad. De manera que al cumplir toda la normativa.
- -Un individuo que se haya enfermedado o lesionado en un centro de trabajo, probablemente reciba una indemnización producto de la responsabilidad del patrono. No obstante, difícilmente podrá conseguir empleo en otro centro de trabajo luego de discapacitarse. De manera que pierde su posibilidad más importante de interrelacionarse en la sociedad.
- -Existen grandes posibilidades de aprendizaje con la LOPCYMAT en Venezuela en diversos temas,
sábado, 26 de mayo de 2012
REGISTROS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Registros de Seguridad y Salud Laboral
Definitivamente una de las mejores evidencias de que estamos haciendo Gestión de Seguridad y Salud Laboral, son los registros de todas las actividades que se relación con el tema. Estas evidencias deben archivarse ordenadamente en las siguientes ubicaciones:
Expediente Administrativo del Trabajador: Carpeta que se archiva en Recursos Humanos y que tiene toda la documentación individual de cada Trabajador de la Empresa, tales como oferta de empleo, resumen curricular, contrato entre otros. Además debe contener:
- Formato de control de Charlas: Este formato ya se les indico que debía ir en la contraportada de las carpetas y que en se debe registrar semanalmente las charlas que reciba el trabajador en seguridad y salud laboral, estas charlas cuentan en la 16 horas trimestrales.
- Copia de Certificados: Cada actividad de formación se realice, debe entregarse un certificado y sacar copia para dejar en dicha carpeta
- Formato de entrega de Equipos de Protección Personal
- Carta de Aleccionamiento de Riesgos y Condiciones Insalubres: firmada por el trabajador y su supervisor inmediato.
- Análisis de Riesgos de Puestos de Trabajo (ART): también conocidos como AST, los cuales son actualizados anualmente y reposan todos los ejemplares en dicha carpeta, los mismos firmados por el trabajador y supervisor inmediato.
- Copia de accidentes Laborales: copia de la notificación inmediata de accidentes así como el reporte de 24 horas al INPSASEL
- Copia de investigación de accidentes Laborales
- Documentos no médicos emitidos por el INPSASEL, en relación al trabajador
- Actas Originales de acuerdos con el trabajador
- Notificaciones de Reposos médicos, emitidas por nuestro servicio de salud donde solo indique los días de reposo y no las patologías relacionadas.
- Notificaciones de Reintegro post reposo, emitido por nuestro servicio de salud, donde el médico certifica que el trabajador esta acto para trabajar.
- Otros documentos relacionados.
Historia Médica del Trabajador: Carpeta que se archiva en nuestros servicios de salud y que tiene toda la evolución de la salud del trabajador mientras ha prestado sus servicios a la empresa, la cual se puede desglosar en:
- Evaluación Pre-empleo
- Evaluación Pre- Vacacional: contemplando laboratorio y Evaluación física . Encuesta Psicolaboral.
- Evaluación Post-Vacacional: contemplando evaluación física.Entrevista postvacacional, donde el trabajador manifiesta con su puño y letra, las actividades que estuvo haciendo durante su disfrute vacacional.
- Reposos Médicos del Servicio de Salud: los cuales no puede ser mayores de tres días.
- Reposos Médicos externos: los cuales no pueden ser mayores de tres días y deben ser confirmados por el médico de nuestro servicio de salud
- Reposos Médicos del IVSS por Medicina General: los cuales no deben ser mayores a siete días.
- Reposos Médicos del IVSS por Especialistas: los cuales no deben ser mayores a veintiún días.
- Reposos Médicos del IVSS por Dirección: mayores a veintiún días.
- Informes médicos ocupacionales
- Informes médicos realizados por el INPSASEL
- Reubicaciones o limitaciones de tarea por causas médicas
- Informes médicos por accidentes comunes y trabajo.
- Resultados de evaluaciones médicas
- Constantia de consignación al trabajador de los resultados de sus evaluaciones médicas, las cuales deben estar firmadas
- Constancias de colocación de vacunas
- Constancias de participación en operativos preventivos de salud
- Evaluación Post-empleo: contemplando evaluación física . Entrevista médica de salida.
- Otros documentos.
Requisitos para registrar el Comite de Seguridad y Salud Laboral
Los Comités de Seguridad y Salud Laboral son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformados por los delegados o delegadas de prevención, por una parte y por el empleador o empleadora, en número igual al de los delegados o delegadas de prevención.
Para registrar los Comités es indispensable la presencia de al menos un (1) delegado o delegada de prevención y de un (1) representante de los patronos o patronas, y presentar los siguientes requisitos, originales y copias, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su constitución:
1. Solicitud en Formulario de registro del CSSL (Obligatorio)
2. Número de Identificación Laboral (NIL) del patrono o patrona (Obligatorio)
3. Acuerdo Formal de Constitución del CSSL (Obligatorio)
4. Libro de Actas para las reuniones del CSSL, debidamente foliado, para ser sellado por la sala de registro de la Diresat
5. Carta Suscrita por los Integrantes del CSSL
6. Carta de Designación de los Representantes del Patrono o Patrona ante el CSSL
7. Carta de Aceptación de los Representantes del Patrono o Patrona en el CSSL. (Original)
8. Registro Mercantil actualizado
9. Acuerdo Formal de Decisión de Incorporarse al CSSL de la empresa beneficiaria yActa de Asamblea de Trabajadores de ser el caso
10. Certificado de Registro de los Delegados o Delegadas de Prevención
Finalmente los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral deberán solicitar al Jefe de la Sala de Registro la emisión de un Certificado del Registro del mismo para cada una de las partes.
El funcionario o funcionaria de la Sala de Registro que recibe los recaudos descritos anteriormente, realiza la revisión de estos, verificando que cumplan con todas las exigencias de ley. En caso de observaciones las hará saber por escrito a los miembros del Comité presentantes para que sean subsanadas.
sábado, 12 de mayo de 2012
jueves, 3 de mayo de 2012
Acoso Laboral en las leyes venezolanas
Acoso Laboral en las leyes venezolanas
Este incluye tanto presiones e intimidaciones sobre sindicalistas y delegados de prevención así como acoso de tipo sexual a trabajadores y trabajadoras que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores.
Acoso laboral en leyes Venezolanas.
Tomado del Portal Superar el Mobbing
Lopcymat:
-Art. 56: “Son deberes de los empleadores, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo”. Numeral 5: “Abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento, o por no proveer una ocupación razonable al trabajador de acuerdo a sus capacidades y antecedentes, y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o su labor”.
-Art. 119: “Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (UT) por cada trabajador expuesto cuando: No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas” (Numeral 19).
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
-Art. 49: La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con multa de 100 a 1000 UT.
sábado, 17 de marzo de 2012
Cómo y cuándo debe realizarse la declaración de Enfermedad Ocupacional?
Cómo y cuándo debe realizarse la declaración de Enfermedad Ocupacional?
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Lopcymat, el empleador tiene la obligación de declarar ante el Inpsasel las enfermedades de presunto origen ocupacional padecidas por sus trabajadores. Es importante hacer énfasis en el carácter presuntivo de la declaración realizada por el empleador a través de su Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSST), pues es el Inpsasel el único ente competente para establecer el carácter ocupacional de los accidente y las enfermedades (artículo 18.15 Lopcymat), el SSST realiza la investigación de acuerdo a la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008) y determina si existe una relación entre la enfermedad padecida por el trabajador y el trabajo que realiza o realizaba en la empresa o institución y declara que existen elementos para considerar que la enfermedad es de presunto origen ocupacional.
En relación al procedimiento de investigación y declaración de enfermedad ocupacional se presenta con frecuencia una confusión en relación al momento en que se comienzan a contabilizar las 24 horas para realizar la declaración y cuál es el momento para la entrega del informe de investigación, y es que en el punto 6 (Declaración de enfermedad ocupacional, ante Inpsasel) de la NT-02-2008, al establecer los lapsos para realizar el informe de investigación (punto 6.1) establece que éstos comenzarán desde el diagnóstico de la patología y para presentar la declaración, en el punto 6.2 remite al punto 2.1 del Capítulo I de la Norma, en el que se señala que la declaración ante el Inpsasel debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes al diagnostico de la patología. Estas disposiciones llevan a la conclusión que se debe presentar la declaración y luego (15 0 30 días después) el informe de investigación, sin embargo en el punto 6.3 se establece que la declaración y el informe deben ser entregados juntos, siendo así, cuando será el momento de presentar la declaración?
El problema antes mencionado se presenta, como hemos visto, por la referencia que hace la norma al diagnóstico de la patología como momento determinante del inicio de los lapsos, por lo que es necesario determinar a qué se refiere la norma al señalar ese diagnóstico. Lógicamente para que el SSST pueda establecer una presunción de enfermedad ocupacional y por consiguiente realizar la declaración es necesario que realice previamente la investigación, en consecuencia el informe de investigación debe realizarse antes que la declaración, más aún, en el formato establecido por el Inpsasel para realizarla se solicitan datos que solo se obtienen a través de la investigación.
Por lo antes expuesto podemos concluir que en el caso de los lapsos para realizar la investigación de origen de enfermedad, cuando la NT-02-2008 hace referencia al diagnóstico de la patología se refiere al diagnóstico clínico, es decir, al diagnóstico que el médico tratante (especialista en la patología que sufre el trabajador -traumatólogo, toxicólogo, etc.-) realiza al trabajador y el lapso se inicia al día siguiente al que la empresa o su SSST es notificado del mencionado diagnóstico. La norma establece distintos lapsos para la investigación los cuales dependen de si la enfermedad padecida por el trabajador se encuentra o no en la lista de enfermedades publicada con la NT-02-2008, esto obedece, en parte, a que para las enfermedades incluidas en la lista ya existen investigaciones y doctrina que relaciona la enfermedad con ciertas actividades, razón por la cual establecer si existe la relación causa efecto entre la enfermedad y el trabajo es más sencillo que en el caso de las enfermedades que no están en la lista.
En el caso del lapso para la presentación de la declaración ante el Inpsasel, la referencia al Diagnóstico de la patología debe entenderse como el diagnostico presuntivo de enfermedad ocupacional que realiza el SSST al finalizar la investigación, es decir, que el lapso de las 24 horas para declarar comienzan a partir del vencimiento de los 15 o 30 días continuos para realizar la investigación, de esta manera la declaración se presenta ante el Inpsasel junto con el informe de investigación y los soportes del mismo.
Después de presentada la declaración de enfermedad de presunto origen ocupacional, el Inpsasel realizará la correspondiente investigación (documental o de campo), evaluando al trabajador y el trabajo ejecutado por él, emitiendo un informe que de coincidir con el del SSST en cuanto al origen de la enfermedad traerá como consecuencia la emisión de la correspondiente certificación de enfermedad ocupacional y tipo de discapacidad que ésta produjo en el trabajador.
¿Como se determina la sanción por despido injustificado de un delegado de prevención?
¿Como se determina la sanción por despido injustificado de un delegado de prevención?

La Lopcymat (2005) en el artículo 120.18 establece como infracción muy grave la violación de la inamovilidad de los delegados de prevención, esta inamovilidad está consagrada en el artículo 44 de la misma ley y comprende desde el día de la elección hasta tres (03) meses después de vencido el periodo para el cual fue electo. La violación a la inamovilidad se produce cuando el empleador despida, traslade o desmejore injustificadamente a un delegado de prevención.
El Reglamento parcial de la Lopcymat (2007) amplió el alcance de la representación de los delegados de prevención al determinar en su artículo 49 que representan a los trabajadores en la promoción y defensa de la seguridad y salud en el trabajo, además señala que sus atribuciones están dirigidas a la defensa del interés colectivo, esto es solo un preámbulo para lo que señala el artículo 55 del mismo reglamento pues en él se establece que su inamovilidad comprende al colectivo de trabajadores que representa, por lo que la violación a la inamovilidad del delegado de prevención los expone a todos. Lo anterior adquiere relevancia al momento de imponer la sanción pues estas se calculan en Unidades Tributarias considerando: la gravedad de la infracción y los trabajadores expuestos por dicha infracción, es decir, que en el supuesto del artículo 120.18, no solo se considera expuesto al delegado de prevención al que se la ha violado la inamovilidad sino también al colectivo de trabajadores que él representa.
El procedimiento sancionatorio realizado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat), competente por el territorio, se inicia en el caso del despido de un delegado de prevención, con la propuesta de sanción que levanta un inspector de seguridad y salud en el trabajo, basada en la denuncia presentada por el delegado de prevención el cual solo necesita presentar copia del acta levantada en la inspectoría del trabajo al momento de solicitar el reenganche. La Diresat admitida la propuesta, notifica al empleador y se sustancia todo el procedimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo no podrá decidir hasta tanto no exista pronunciamiento por parte de la inspectoría del trabajo.
Cuando la violación a la inamovilidad se produce por traslado o desmejora (la definición de cada uno fue establecida en el ya mencionado artículo 55 del reglamento), para realizar la denuncia ante el Inpsasel y que sea levantada la propuesta de sanción y el consecuente inicio del procedimiento sancionatorio es necesario que el delegado de prevención presente la decisión de la inspectoría del trabajo declarando la desmejora o el traslado injustificado. Esto se debe a que siendo competencia de la inspectoría del trabajo la verificación de estos supuestos, en el caso del despido éste se considerará injustificado, si no existe un procedimiento de calificación previo al despido del delegado (el empleador puede consignar en el lapso probatorio, la providencia de la inspectoría declarando la falta del delegado previa al despido), con lo cual las únicas defensas posibles del empleador serán que la relación de trabajo era a tiempo determinado y éste se cumplió o que el trabajador renunció. En lo que respecta al traslado y la desmejora, es necesaria una actividad probatoria más amplía por parte del trabajador y no existe una presunción como en el caso del despido.
Para determinar los trabajadores expuestos debe atenderse a la forma en la que fue determinada la cantidad de delegados de prevención en el centro de trabajo en el que estos laboran, es decir, si se consideraron los criterios establecidos en el artículo 56 del mencionado reglamento (turnos, áreas, departamentos, la peligrosidad de los procesos, entre otros), con lo cual los trabajadores expuestos serán los del turno y/o área o departamento por el cual fue electo el delegado de prevención, por el contrario sino se atendieron a los criterios sino que los delegados de prevención se eligieron de acuerdo al mínimo establecido en el artículo 41 de la Lopcymat, considerando el total de trabajadores, entonces los delegados que resulten electos representan a la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo.
Otro elemento a considerar son los criterios de gradación de las sanciones dispuestos en el artículo 125 de la mencionada ley, pudiéndose mencionar como ejemplo el supuesto del numeral 6, relativo a la conducta del empleador, siendo considerado como agravante en este caso si el empleador aún ordenándose el reenganche o declarándose injustificado el traslado o la desmejora, éste no restituya al delegado de prevención en su situación anterior, con lo cual no se le impondría el término medio (88 U.T.) sino el máximo de la sanción (100 U.T.).
domingo, 20 de noviembre de 2011
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