miércoles, 13 de diciembre de 2017

INAMOVILIDAD LABORAL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO EN CASO DE MATERNIDAD


Inamovilidad laboral y medidas previstas para la protección.

Inamovilidad.


La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta 2 años después del parto art. 335 LOTTT

Inamovilidad laboral para el padre.


El Padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta 2 años después del parto.

Esta protección está establecida en el artículo 8 de la LPFMP por el período de 1 año después del parto y mejorado a 2 años en el art. 339 y 420 LOTTT.

Inamovilidad laboral para el trabajador y la trabajadora en caso de adopción.


Los trabajadores que adopten niños menores de 3 años, gozarán de inamovilidad por el lapso de 2 años desde la fecha en que el niño sea dado en adopción. Art 339 n°3

Inamovilidad laboral para el trabajador y trabajadora en caso de hijos con discapacidad.


Los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí mismo, mientras dure esa incapacidad o tendrán inamovilidad de por vida si esta es permanente. Art 420 n° 4

Inamovilidad laboral significa que solo es posible despedir un trabajador si incurre en una falta que sea causal de despido justificado establecidas en el artículo 79 de la LOTTT.

Aun cuando incurra en una de estas faltas se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 422 antes de hacer efectivo el despido; lo que quiere decir en resumen que previamente debe autorizarlo el Inspector del Trabajo.

No se puede transferir o desmejorar las condiciones de trabajo de la trabajadora en estado de gravidez o del padre durante el período de inamovilidad.

Adicional a la inamovilidad antes mencionada, está vigente un decreto del ejecutivo nacional por tres años, que inició el 28 de diciembre del 2015 y finalizará ese mismo día de 2018.

Protección de la salud de la madre y del niño en gestación y posterior al nacimiento.


Prevenir enfermedades o accidentes que puedan afectar a ambos.
Desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyara a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos. Art 331 LOTTT.
La trabajadora en estado de gravidez no debe realizar actividades que puedan poner en peligro su vida y la de su hijo en proceso de gestación.
Si se presume que las condiciones de trabajo pueden afectar el desarrollo normal del embarazo, deberá ser trasladada de su lugar de trabajo a otro sitio sin que pueda desmejorarse su salario u otras condiciones por ese motivo art 333 y 334 LOTTT
Todos estos períodos, inicio del embarazo, pre, pos natal, reposos e incorporación al trabajo, debe el empleador tenerlos soportados con los certificados médicos emitidos o validados por el IVSS.

Protección del trabajo y laboral de los padres.


El patrono o empleador, no podrá solicitar a la mujer aspirante a un trabajo que se someta a exámenes médicos o de laboratorio, destinados a diagnosticar embarazo art 331 y 332 LOTTT

En la práctica, las empresas en concordancia con el médico o clínica que hace el examen médico pre empleo, lo hacen y de resultar embarazada pueden no emplearla, no necesitan alegar alguna razón ya que el empleo no se ha concretado.

Principio de no discriminación en el trabajo.


Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación.

Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales.

No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Resumen del Art 21 LOTTT.

En caso de infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad, paternidad y la familia se impondrá al patrono o patrona una multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias Art 534

Causas de arresto


El patrono que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince meses.

Esta pena, tratándose de patronos asociados, la sufrirán los instigadores a la infracción, y de no identificarse a éstos o estas, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva.


La legislación venezolana contiene un conjunto de leyes dirigidas a proteger y mantener el empleo y la salud de la madre y el padre, desde el inicio de la gestación del niño

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https://www.youtube.com/watch?v=a8wut_x4eH4

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