domingo, 17 de marzo de 2013

LOTTT Cambios Importantes




1. Prestaciones con el último salario


CON EL ÚLTIMO SALARIO mensual devengado serán calculadas las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral. Este cálculo se hará con base en treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. La norma ratifica que las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y 142).
JUNIO DE 1997 es la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley. Este es el momento que corresponde a la aprobación de la reforma de la legislación laboral que modificó, durante el gobierno de Rafael Caldera, el esquema acumulativo que hoy se reinstaura.(Disposición Transitoria Segunda)
15 DÍAS DE SALARIO CADA TRIMESTRE deben depositar los patronos como garantía de las prestaciones sociales causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el último salario devengado. Después del primer año el patrón depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional. El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral. (Art. 142)
PRESTACIONES DESDE EL PRIMER MES.
Cuando la relación sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días por mes o fracción. Hasta la nueva ley el trabajador no recibía el beneficio prestacional sino luego del tercer mes en el centro de trabajo. (Art. 142)
DEPÓSITOS A ELECCIÓN DEL TRABAJADOR. Aunque la ley crea un Fondo de Prestaciones Sociales, se mantienen los fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de la empresa como opciones para depositar la garantía trimestral o anual. El trabajador será quien elija en cual de estas tres modalidades se depositen sus prestaciones y debe ser informado semestralmente y en forma detallada de los movimientos en su cuenta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. (Art. 143)
LOS ANTICIPOS DE PRESTACIONES se mantienen. El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta de 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales. Estos fondos se pueden usar para construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda, liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda del trabajador, inversión en educación y gastos por atención médica y hospitalaria del trabajador o de sus familiares. (Art. 144)
PAGO DE PRESTACIONES EN 5 DÍAS.
El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela. (Art. 142)
FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA PRESTACIONES.
Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las disposiciones contenidas en la ley con respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos. (Art. 146)

2. Ingreso y ahorro garantizado


MÁS BENEFICIOS NO SALARIALES. La ley incorpora con carácter no remunerativo nuevos beneficios que pueden ser otorgados al trabajador. Al tener carácter no remunerativo no impactan sobre el cálculo de las prestaciones y harían menos costoso para el patrono su otorgamiento. La nueva ley establece entre otros el reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización, y la cancelación de gastos funerarios. (Art. 105)
PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD. Los incrementos en la productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la producción, causarán una más alta remuneración para los trabajadores. Para ello los trabajadores acordarán, con relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para los participantes. (Art. 105)
JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA que es un producto social generado fundamentalmente por los trabajadores, es el principio que orienta la legislación. Eso apunta a garantizar una vida digna del trabajador junto a su familia. (Art. 96)
SALUD Y EDUCACIÓN GRATUITAS PROTEGEN EL INGRESO. La intención es proteger el ingreso de los trabajadores y para tal fin obliga al Estado en corresponsabilidad con la sociedad y el Poder Popular, a tomar medidas correspondientes. (Art. 97)

3. Cinco días de trabajo y dos de descanso


CINCO DÍAS POR SEMANA es el límite establecido para la jornada de trabajo. El trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. Esto equivaldría a los días sábados y domingos. (Art. 173)
8 HORAS POR DÍA O 40 POR SEMANA es el tiempo máximo de la jornada de trabajo diurna, es decir, la comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche. Anteriormente la jornada semanal tenía una duración de 44 horas. Eso implicaba la obligatoriedad de laborar durante los días sábados. (Art. 173)
DE NOCHE SÓLO 7 HORAS. La jornada nocturna, es decir, la que se presta entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de 35 horas por semana o 7 horas cada día. Antes, en la vieja ley, eran 8 horas con un tope semanal de 42. Asimismo se establece que toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna. (Art. 173)
ENTRE EL DÍA Y LA NOCHE. La llamada jornada mixta comprende períodos en horarios diurnos y nocturnos por lo que su límite su colocó en 37 horas y media por cada semana. En términos diarios el tope es de 7 horas y media. Cuando la jornada tenga un período nocturno que supere las 4 horas se considerará como una jornada nocturna. (Art. 173)
NO MÁS 11 HORAS PARA JEFES Y VIGILANTES. Aunque la ley exime a los trabajadores de dirección y de inspección o vigilancia de los límites establecidos por la jornada diaria o semanal, pone excepcionalmente un máximo de 11 horas por día. Asimismo establece que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no debe exceder en promedio de cuarenta horas por semana. En la ley anterior este aspecto no se desarrollaba con claridad y en virtud de eso se obviaba la regularización de la carga horaria. (Art. 175)
DISMINUCIÓN PROGRESIVA DE LA JORNADA es el principio que orienta este aspecto de la legislación. La idea es avanzar paulatinamente hacia un mayor tiempo libre. (Art. 174)
UN AÑO PARA ENTRAR EN VIGENCIA es el plazo fijado para la modificación de la jornada laboral. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores. (Disposición Transitoria Tercera).

4. Madres, padres y familia protegidas


SEIS MESES DE PRE Y POSTNATAL es lo dispuesto con la nueva Ley del Trabajo. Se trata de un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. Los descansos de maternidad son irrenunciables y pueden acumularse el prenatal y el postnatal. (Art. 336 y 338)
REPOSO PARA PADRES POR 14 DÍAS. Todos los trabajadores hombres tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija. También los trabajadores hombres que adopten difrutarán de este permiso o licencia a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar el niño por la autoridad en la materia. (Art. 339)
INAMOVILIDAD DESDE EL EMBARAZO Y HASTA 2 AÑOS luego del nacimiento gozará la trabajadora conforme a lo previsto en la ley. La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la
trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años. (Art. 335)
INAMOVILIDAD PARA LOS PADRES durante dos años. Se trata de una protección especial contada a partir de la fecha de nacimiento. Esta inamovilidad laboral también ampara a los padres hombres que reciban en colocación a niños menores de tres años de edad. (Art. 339)
REPOSO PARA ADOPTANTES. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar. (Art. 340)
LACTANCIA. Habrá dos descansos diarios de media hora para amamantar al hijo o hija si el centro de trabajo posee un centro de educación inicial. De no existir, serán de hora y media. (345)

5. Inamovilidad para tercerizados


LA TERCERIZACIÓN QUEDA PROHIBIDA con la nueva legislación. Esta modalidad de trabajo se ha popularizado en toda América Latina desde la década de 1990 con el proceso de neoliberalización del continente. Inicialmente se aplicó a procesos no fundamentales ni de dirección o supervisión. Pero en la última década se ha tercerizado cualquier actividad. Se estima que en Venezuela esta práctica abarca a 1 millón 200 mil trabajadores. (Disposición Transitoria Primera)
UN LAPSO DE TRES AÑOS fue el establecido por la norma legislativa con el fin de dar oportunidad a las empresas para acatar la prohibición de subcontratar a sus trabajadores. Esta modalidad contractual se observa fundamentalmente en empresas de servicio tanto de carácter privado como del Estado, aunque el gobierno revolucionario ha hecho esfuerzos por regularizar la situación en sus organizaciones. (Disposición Transitoria Primera)
TERCERIZADOS CON INAMOVILIDAD. Eso lo dispuso taxativamente la ley. Durante el lapso de tres años de regularización se establece la protección especial laboral por la que ningún trabajador bajo este esquema de contratación puede ser despedido de su trabajo. Cabe precisar que la modalidad es usada por empresas que pretenden ahorrar costos laborales, por lo que sería previsible que se intenten desprender de ese grupo de trabajadores antes de que deban regularizar su situación. (Disposición Transitoria Primera)
IGUALDAD DE BENEFICIOS y de condiciones de trabajo similares a los que se aplican a los trabajadores regulares es otro de los mandatos de la legislación. Durante ese lapso de tres años la relación laboral debe ser idéntica a la que corresponda a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de los servicios de la empresa suministradora de personal. (Disposición Transitoria Primera)

6. Indemnización doble


EL “DOBLETE” regresa, fue el anuncio que hizo el presidente Hugo Chávez poco antes de la promulgación de la ley. Se trata de un mecanismo para castigar al patrono que realice un despido injustificado y al mismo tiempo compensar al trabajador la pérdida del trabajo. Como en el régimen anterior no es sino la modalidad conocida como la liquidación doble. (Art. 92)
DESPIDOS SIN RAZONES. La disposición legislativa dice que el mecanismo aplica en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen. (Art. 92).
VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. Sin embargo para que el mecanismo pueda usarse el trabajador debe estar de acuerdo expresamente. Por eso el artículo en cuestión dice que cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. (Art. 92)
MAYORES COSTOS DE DESPIDOS. Mientras en las naciones europeas las políticas de ajuste se orientan a abaratar los despidos, en Venezuela la nueva ley eleva los costos para “botar” a un trabajador. (Art. 92)

7. Vacaciones con bono y más días feriados


BONO VACACIONAL A 15 DÍAS es lo que deberán cancelar los patronos y las patronas al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones. Además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial. (Art 192)
MÁS DÍAS FERIADOS. La nueva ley incluye cuatro días feriados adicionales para el disfrute de los trabajadores. Ellos son: el lunes y martes de carnaval, así como el 24 y 31 de diciembre. Asimismo serán considerados como días feriados los domingos, el 1 de enero, el jueves y viernes santo, el 1 de mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año también serán considerados como feriados. (Art. 184)
VACACIONES OBLIGATORIAS. El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria. Esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas. En caso de ser necesaria la suspensión de las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el Inspector del Trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la motivan. (Art 197)
POSTERGACION HASTA TRES MESES. El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones escolares. En caso que el trabajador no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas. (Art. 199).
TRABAJADORES AGRÍCOLAS gozarán anualmente de vacaciones remuneradas. Los miembros de una familia que trabajen en una misma unidad tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en el mismo período si así lo deciden. (Art. 236).

8. Utilidades mínimas suben a 30 días


SUBEN A 30 DÍAS LAS UTILIDADES MÍNIMAS. Hasta la nueva ley la base mínima de cálculo para el pago de utilidades y/o bonificación de fin de año era de 15 días. Ahora es de 30 días. En el caso de las llamadas utilidades se establece que el mínimo a repartir es el 15% de los beneficios líquidos obtenidos. Pero precisa que esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. (Art. 131-132)
UTILIDADES VERIFICABLES. Otra novedad legislativa es la referida a la verificacíón y examen de las utilidades declaradas. Para ello las organizaciones sindicales podrán solicitar por ante la Administración Tributaria la revisión correspondiente para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. La normativa dice que la Administración Tributaria rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses. Este informe deberá ser remitido a los solicitantes, al patrono y a la Inspectoría del Trabajo. Para la determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración presentada ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. (Art. 133-138).

9. Sanciones con arrestos a patronos


SANCIONES DE ARRESTO A PATRONOS. Novedosa en la nueva ley es la aplicación de medidas de arresto como mecanismo de sanción a faltas o incumplimientos de los patronos. (Art. 512)
CAUSAS DE ARRESTO. La negativa a reenganchar a un trabajador, la violación del derecho de huelga y el incumplimiento y la obstrucción a la ejecución de los actos de las autoridades del trabajo serán sancionados con medida de arresto policial de seis a quince meses. Si se trata de patronos asociados la pena la sufrirán los instigadores a la infracción, y de no identificarse a éstos, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. (Art. 538)
POR CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO también se prevé la medida de arresto. Dice el artículo que el patrono o patrona que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo será sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis a quince meses por los órganos jurisdiccionales competentes a solicitud del Ministerio Público.
La reincidencia también se sanciona con aumento de la mitad de la pena. (Art. 539-540)
POR NO PAGAR LAS MULTAS. En caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas establecidas en este Título, dice la ley, los infractores sufrirán la de arresto, entre diez y noventa días. (Art. 512)

10. Trabajo estable y digno


FIJOS A PARTIR DEL PRIMER MES. Los trabajadores a tiempo indeterminado estarán amparados por la estabilidad establecida en la ley. Antes este mecanismo de estabilidad se disfrutaba a partir del tercer mes, cuando terminaba el llamado período de prueba. (Art. 87)
ESTABILIDAD PARA CONTRATADOS. Los trabajadores contratados a tiempo determinado o por unidad de obra también estarán amparados por la estabilidad. Esto será mientras dure el contrato o se culmine la obra, según sea el caso. En la ley anterior el patrono podía rescindir el contrato con el simple pago del valor del mismo al trabajador o amparándose en las causales de despido. Los trabajadores de dirección se mantienen fuera de la protección especial de estabilidad como lo establecía la anterior legislación. (Art. 87)
EMPRESAS BAJO CONTROL OBRERO es el mecanismo establecido en la ley para enfrentar el cierre ilegal o fraudulento de empresas y centros de trabajo. Si el patrono no acata la orden de reinicio de actividades productivas, el Ministerio del Trabajo convocará a los trabajadores para conformar una instancia de administración para reiniciar la producción. En la llamada Junta Administradora Especial se prevé la participación del patrón. Pero si este se niega todo el control quedará en manos de los trabajadores. Esa junta tendrá una vigencia de un año, pero si las circunstancias lo ameritan se podrá prorrogar. Asimismo se establece la posibilidad de que el Estado preste asistencia técnica y se incorpore a la gestión a través de los ministerios con competencia en la materia. (Art. 149)
LUEGO DE PAGAR A LOS TRABAJADORES y cuando estos queden plenamente satisfechos, es cuando los tribunales podrán tramitar procedimientos de quiebra o atraso. Asimismo se establece prioridad para los pagos salariales sobre cualquier otro compromiso de la empresa. (Art. 150-151)
CONTRA EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL. La ley prohíbe tanto el acoso laboral como el sexual en los centros de trabajo y establece sanciones. Define acoso laboral como el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o sus representantes; o un trabajador que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador. Define acoso sexual como el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o sus representantes, contra eltrabajador. La norma establece que el Estado, los trabajadores, sus organizaciones sociales, los patronos, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos. (Art. 164-166).

jueves, 4 de octubre de 2012

Actitudes de la gente exitosa




       Un experto te comparte los 17 puntos en los que se diferencian las personas exitosas de aquellas que no avanzan. ¿Cuentas con ellas?

      Harv Eker es un coach financiero que ha publicado varios libros para emprendedores y empresarios. En su título más conocido, “Los Secretos de la Mente Millonaria”, Eker enumera 17 puntos en los cuales los modelos financieros de las personas exitosas se diferencian respecto a los de aquellos que no evolucionan. Toma nota y ejecútalos en tus finanzas:


jueves, 20 de septiembre de 2012

frases celebres sobre Liderazgo




  1. No le digas a la gente cómo hacer las cosas, diles qué hacer y dejar de hacer y te sorprenderás por sus resultados”. George S. Patton. Militar norteamericano.
  2. La esencia del liderazgo es trabajar para lograr las metas”. Theodore M. Hesburgh. Religioso norteamericano.
  3. "Un ejército de ciervos dirigido por un león es mucho más temible que un ejército de leones mandado por un ciervo". Plutarco. Historiador romano.
  4. "No hay cosa que más disfrute el soldado romano que ver a su oficial de mando comer abiertamente el mismo pan que él, o tenderse sobre un sencillo lecho de paja, o erigir una empalizada. Lo que admiran de un jefe es su disposición para compartir el peligro y las dificultades, más que la habilidad para conseguir honor y riqueza, y sienten más aprecio por los oficiales que son capaces de hacer esfuerzos junto a ellos que los que les permiten pasarlo bien”. Plutarco. Historiador romano.
  5. "La integridad es la cualidad más valiosa y respetada del liderazgo".Brian Tracy. Escritor norteamericano.
  6. "Para ir delante de los demás, se necesita ver más que ellos". José Martí. Escritor cubano.
  7. "La excelencia de un líder, se mide por la capacidad para transformar los problemas en oportunidades"Peter Druker. Escritor austríaco.
  8. "La gerencia es el proceso de asegurar que el programa y los objetivos de una organización se implementen correctamente. Liderazgo, en cambio, se refiere al proceso de inspirar y motivar a las personas".John Maxwell. Escritor norteamericano.
  9. "Si sus acciones inspiran a otros a soñar más, aprender más, lograr más y crecer más, entonces usted es un líder". John Quincy Adams. Político norteamericano.
  10. "El ejemplo no es la herramienta principal para influenciar a otros. Es la única". Albert Schweitzer. Escritor alemán. 
  11. "En última instancia, el liderazgo es la fortaleza de las propias convicciones, la capacidad de soportar los golpes, y de la energía para promover una idea". Benazir Bhutto. Política pakistaní.
  12. "Liderazgo significa que un grupo, grande o pequeño, está dispuesto a confiar la autoridad a una persona que ha demostrado capacidad, sabiduría y competencia".  Walt Disney. Empresario norteamericano.
  13. "El ejemplo tiene más seguidores que la razón. De manera inconsciente imitamos a aquellos que apreciamos y nos acercamos a la gente que admiramos". Christian Nevell Bovee. Escritor norteamericano.
  14. "Los grandes hombres casi nunca son cimas de montañas aisladas, son las cumbres en cordilleras gigantes". Thomas Wentworth. Político inglés.
  15. "Un líder es alguien a quien sigues a un lugar al que no irías por ti mismo". Joel A. Barker. Escritor norteamericano.
  16. "El secreto del triunfo empresarial es conectar con el corazón de las personas. El verdadero liderazgo de los seres humanos consiste en felicitarlos y no en condenarlos". Robin S. Sharma. Escritor canadiense.

lunes, 27 de agosto de 2012

Exhibición y presentación de documentos por parte de las empresas públicas y privadas ante inspección del IVSS


En la Gaceta Oficial Nº 39.788, de fecha 28 de octubre de 2011, encontramos publicada la Providencia Nº 003, en la que se establece que los patronos, durante el procedimiento de Fiscalización del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), están en la obligación de exhibir en un lugar visible de su empresa y presentar al funcionario público que realice la inspección, los documentos siguientes:


  1. Forma 14-01 (CÉDULA DEL PATRONO O EMPRESA) o Registro en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas “TIUNA”.
  2. Forma 14-02 (REGISTRO DE ASEGURADO) o Constancia de Registro de Trabajador emitida por el TIUNA, del personal sujeto a su servicio.
  3. Forma 14-03 (PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR) o Constancia de Egreso de Trabajador emitida por el TIUNA.
  4. Forma 14-133 (CONVENIMIENTO DE PAGOS) o Constancia emitida por el TIUNA.
  5. Las 03 últimas Órdenes de Pago emitidas por el IVSS, junto a los respectivos depósitos bancarios por medio de los cuales fueron pagadas.
  6. La nómina de trabajadores de los últimos 03 años con la información siguiente: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario que devenga (diario, semanal, y mensual), fecha de ingreso.
  7. Declaración Trimestral de Trabajadores ante el Ministerio del Poder Público Para el Trabajo y la Seguridad Social de los 03 últimos ejercicios fiscales.
  8. Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta (ISLR), de los 03 últimos ejercicios fiscales.
  9. Acta Constitutiva, y las últimas Actas de Asamblea de Modificaciones Estatutarias.
  10. Registro Patronal de Asegurados, con la siguiente información respecto a cada asegurado (la cual el patrono está en la obligación de conservar durante 05 años): nombres, apellidos y dirección; número de registro en el Seguro Social; fecha de ingreso a la empresa; salario diario, semanal o mensual; ocupación; cotización semanal; fecha de retiro; cualquier otro dato que estime necesario el Instituto.
  11. Estados Financieros de los 03 últimos ejercicios fiscales y libros contables.
  12. Cualquier documento público o privado en el cual conste el cese de actividades (de ser el caso).
  13. Copia de recibos de pago de los trabajadores a su servicio.
  14. Copia del último recibo de pago de un servicio básico (agua, luz, teléfono, etc.).
  15. Contrato de arrendamiento del inmueble donde realiza sus actividades (si fuera el caso).
  16. Copia de la Cédula de Identidad del empleador, representante legal o apoderado.


Los Organismos, Entes y Empresas del Estado, además de los documentos arriba indicados, deberán presentar los siguientes:
a)    Nómina de Jubilados.

b)    Formulación Presupuestaria de la Partida (401) Gastos de Personal.

c)    Balance de Comprobación y Estados de Resultados.

sábado, 25 de agosto de 2012

NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO CANCELACIÓN DE LOS REPOSOS MÉDICOS



           La cancelación de los  reposos  médicos  a los  trabajadores  desde hace  mucho tiempo ha generado muchas  controversias con respecto a su cancelación.
           En la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadoras (LOTTT)  se ha despejado una duda  que  se venido  planteando desde hace  un tiempo y sobre  todo en las  organizaciones  donde  las  convenciones  colectivas  no contemplaban nada al respecto.
           La situación planteada es: si la  empresa está obligada a  cancelar  los  tres (3)  primeros  días del reposo que  el Seguro Social no cancela así como la  diferencia  que  éste  no cancela  es decir  el 33,33% de salario del trabajador reportado al seguro social.
En primer  lugar  es  conveniente  señalar   que  los  reposos están contemplado en el artículo 72 de la  ley ejusdem y en sus  ordinales a y b  que  contemplan lo siguiente:

“La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:

a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses.

b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses”.

          La  suspensión  a la  que  se refiere  el artículo en cuestión es  el reposo, ya  que  quien puede diagnosticar una enfermedad sea ocupacional o común es  un profesional de la  medicina y es el quien  puede indicar  si un trabajador  está en capacidad o no de  trabajar.
En ese sentido el trabajador el Seguro Social de  acuerdo a lo establecido en el artículo 9o  de la Ley del Seguro Social establece  que “Las aseguradas  y asegurados  tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad, a una indemnización diaria desde el cuarto 4° día de incapacidad. La duración y atribución de las indemnizaciones diarias no podrá exceder de cincuenta y dos (52) semanas para un mismo caso”. En ese  mismo orden  en el artículo 11 contempla a los  permisos  en caso de maternidad y por  adopción aspectos  estos contemplados  en la LOTTT.

         Como deja claro en los  artículo anteriormente  transcritos  la indemnización  establecido en la ley del Seguro Social es  a partir  del 4° día, entonces  quién cancela los  tres (3) primeros  días que  no cancela  la  seguridad  social.

         Por otro lado el  Reglamento de la General de la Ley del Seguro Social en su  artículo numero 141 establece claramente: “En caso de  enfermedades o accidente que  le incapacite para el trabajo, el asegurado tendrá derecho desde el cuarto (4) día de incapacidad y hasta por  cincuenta (52) semanas consecutivas, a una indemnización diaria equivalente a los dos tercios (2/3) del promedio diario de salario, el cual se pagará por períodos vencidos…”; como  se  puede  constatar  el seguro social cancela  sólo  las  dos terceras  partes del salario promedio del trabajador  que  haya  sido reportado a  éste; esta  afirmación necesariamente   obliga  hacerse la pregunta, ¿entonces  el trabajador quien le paga  el otro tercio del salario al trabajador?, acaso el trabajador  pierde  ese esa porción de su salario en momentos  cuando más  necesita  dinero para  sufragar  los  gastos médicos?

        En ese sentido en las  empresas  donde  existe  la  convención colectiva  empleador  y trabajadores  desde  hace  ya  bastante  tiempo han acordado  e incluido una  cláusula que  de alguna  manera   reza  lo siguiente: La empresa cancelará a los  trabajadores  que  se encuentren en reposos bien sea por  enfermedad o accidente común o natural así como por  enfermedad o accidente ocupacional y en los casos de los permisos  por maternidad los tres (3) primeros  días  que no cancela el seguro social (hoy día  la  seguridad social) y la diferencia  que éste no cancela hasta por un numero de  semanas determinadas.

      De esta manera el trabajador queda protegido en los  casos  de las  contingencias  ya  escritas; producto del acuerdo establecido en la  convención colectiva y, vale  la salvedad  que  en muchas  empresas  por política establecida para proteger a los trabajadores; y no como en muchas  ocasiones  hicieron creer algunos  funcionarios  del Instituto Venezolano de los         Seguros Sociales (IVSS) que  era por  obligación de las  empresas impuesta  por  el seguro social.
      Con la  nueva  LOTTT, específicamente  en el artículo 73, el  pago  de la  diferencia  que  no cancela  el seguro social por mandato  establecido en los artículo 9° y 11 de la Ley  del Seguro Social y el  141 de su reglamento ha  quedado establecido  que  quien lo debe cancelar es el empleado o empresa,

“…En los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, éste o ésta pagará la totalidad del salario…”.


Lic. Jesús  Agüero Sosa, MSc.

http://www.jesusaguerososa.com/?p=1083

jueves, 16 de agosto de 2012

Exámenes Medico Ocupacionales


Base legal:


La obligación de realizar exámenes médicos periódicos a los trabajadores es la derivación del deber de prevención y el deber de seguridad, ambas obligaciones inmanentes al contrato de trabajo.
La base legal de dichas obligaciones, se encuentra contenida en:

  • Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo:

                                               i.     Artículo 40, numerales 3, 5, 8 y 10.
                                             ii.     Artículo 53, numeral 10.

  • Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo:

                                               i.     Artículo 27.

  • Norma Técnica 002. Declaración de enfermedades ocupacionales.


A pesar de estar establecida la obligación empresarial de realizar exámenes médicos periódicos, detallados estos como:

  •  Examen preempleo.
  • Examen postempleo.
  •  Examen prevacacional.
  •  Examen postvacacional.

No define nuestro sistema normativo vigente los protocolos y frecuencia de los mismos, por lo tanto acudimos a la interpretación hermenéutica de las normas, lo que nos arroja a las siguientes conclusiones:

  1. El empleador debe solicitar los servicios de médicos ocupacionales para la realización de estos exámenes. No debe acudir a médicos que no tengan la especialidad o la experiencia como médicos ocupacionales.
  2. El empleador debe velar porque los exámenes hechos incluyan al menos:


  • Examen físico integral.
  • Hematología completa
  • Glicemia
  • Creatinina
  • Colesterol total
  • Triglicéridos
  •  Orina

3.-El empleador debe adecuar los examenes al puesto de trabajo o faena desarrollada por el trabajador.

4.    La empresa debe abstenerse de realizar exámenes de:
–      Embarazo.
–      Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
–      HIV.
5.    El empleador debe informar personalmente a los empleados de forma reservada de los resultados que puedan conducir a la sospecha de alguna enfermedad ocupacional.
6.    El empleador, en lo posible, debe abstenerse de realizar exámenes paraclínicos que incluyan exposición a radiaciones ionizantes, es decir, Rx, IRM, TAC.

viernes, 3 de agosto de 2012

Pausas Activas


PAUSAS ACTIVAS:
Son “pequeñas” interrupciones de una actividad laboral dentro de la jornada de trabajo para realizar diferentes técnicas y ejercicios que ayudan a reducir la fatiga laboral, el estrés y prevenir trastornos osteomusculares.


¿QUÈ ES EL PROGRAMA DE PAUSAS ACTIVAS?
Es un conjunto de actividades físicas técnicamente diseñadas para ejercitar el cuerpo y la mente en periodos cortos de tiempo dentro la jornada laboral. 
Activa la circulación, la oxigenación cerebral, la respiración, los músculos y la energía.

       Las causas de los accidentes laborales y de las enfermedades profesionales son muchas, entre ellas podríamos citar algunas como :


  • Equivocación en la elección de la persona indicada para el  desempeño del oficio requerido 
  • Falta de entrenamiento en el puesto de trabajo 
  • Ausencia de programas de capacitación 
  • Falta de motivación 
  • Mal diseño de las herramientas y puestos de trabajo
  • No suministro de elementos de protección personal 
  • Estrés laboral 
  •  Monotonía de la tarea .



Actualmente se hace cada vez más énfasis en la medicina preventiva en donde la prevención primaria juega un papel esencial y se traduce en, mejoría de la calidad de vida y disminución de los costes en salud.

El trabajador se encuentra sometido a una serie de riesgos como el estrés, fatiga, desmotivación, patologías derivadas de las lesiones músculo esqueléticas provocadas por los esfuerzos repetitivos, aumentos de la carga de trabajo, repercutiendo en la empresa, absentismo, bajas por enfermedad y bajas en la productividad.

En este contexto de armonización de la capacidad de trabajo y la protección de la salud de los trabajadores se encuadraría la Gimnasia Laboral.

Se pretende como meta final, que los beneficios reviertan sobre los principales protagonistas, los trabajadores y los empresarios, con repercusión en la productividad – competitividad junto con la calidad de vida de las personas que intervienen.


GIMNASIA LABORAL

En la actualidad cada vez más los directivos y los empleados, van conociendo y tomando conciencia acerca de la importancia del ejercicio físico para alcanzar un mejor bienestar. Muchos de ellos han encontrado en la practica de la gimnasia (acondicionamiento físico, fitnnes, yoga, musculación, aeróbic, fútbol etc.) antes o después de la jornada laboral como método eficaz para combatir el estrés, el cansancio mental y una forma de mantener el cuerpo, además de cuidar del colesterol, triglicérido, obesidad etc., y evitar enfermedades futuras.

Para compensar los esfuerzos diarios de los trabajadores; movimientos repetitivos, posturas incorrectas, ausencia de movimientos etc., recurrir a la gimnasia laboral es una forma eficaz de prevenir o atenuar los daños que pueden originar de las actividades laborales.

La gimnasia laboral originó en Polonia, en 1925, conocida por gimnasia de pausa, era destinada a operarios de fábricas. Años mas tarde surgió en Holanda y Rusia, y en inicios de los 60, en Bulgaria, Alemania, Suecia y Bélgica. En Japón en la década de los 60 hubo una consolidación y la obligatoriedad de la Gimnasia Laboral Compensatoria (GLC).

La gimnasia laboral es una técnica de cinesiterapia laboral con ejercicios preparatorios y compensatorios, auxiliares en la prevención y en el tratamiento con la finalidad de compensar las estructuras físicas más utilizadas durante el trabajo y activar las que no son requeridas. Deben ser realizadas diariamente en el propio lugar de trabajo, siguiendo secuencias, orientaciones y protocolos técnicos elaborados por un profesional del área.

Son un conjunto de ejercicios físicos desempeñados por los trabajadores actuando de forma preventiva y terapéutica, no produce desgaste físico, porque es de corta duración y el trabajo es desarrollado haciendo hincapié en los estiramientos y en la compensación de las estructuras mas afectadas en las tareas operativas diarias de cada sector de la empresa. Los ejercicios se realizan en el propio puesto de trabajo con la misma ropa de trabajo, pues se trata de una gimnasia de poco tiempo (máximo 8-10 minutos).

La esencia fisiológica de la gimnasia laboral en el trabajo esta fundamentada en el fenómeno que demuestra que el reposo no es siempre la mejor forma de descanso.

Este proceso es el que ha servido de base para el desarrollo del bien llamado descanso activo que se utilice en forma de gimnasia laboral en el trabajo. Bajo el efecto del empleo sistemático de actividad física en el trabajo, se evidencian cambios positivos en el estado general de salud.

En el trabajo intelectual, la práctica de la actividad física reduce la tensión neuropsíquica, y crea un fondo emocional favorable.

El objetivo de la gimnasia laboral consiste en que el trabajador alcance un acondicionamiento adecuado para la actividad laboral que va a ejecutar, ya que al inicio de la jornada hay cierta falta de coordinación entre los ritmos de la actividad del organismo, requiriéndose por lo menos entre 20 y 60 minutos de adaptación, dependiente de la complejidad de la tarea y otros factores, para que se ajuste a la actividad del sistema nervioso central.

La estrategia es trabajar aquellos músculos que menos participación tiene en la jornada laboral para acelerar la recuperación en aquellos que son fundamentales en el trabajo, para que así de esta forma se produzca una recuperación de la capacidad de trabajo de estos músculos, lo que provoca una forma óptima en el desarrollo del trabajo, aumentando su productividad. Esta gimnasia se puede realizar en diferentes momentos: introductoria (inicio de la jornada laboral), compensadora (durante el momento de mayor fatiga del trabajador, donde comienza a disminuir la productividad del trabajador y al final de la jornada (la menos utilizada).[19]

Los ejercicios iniciales tienen una duración entre 5 y 9 minutos antes de comenzar el trabajo, incluyen un conjunto de actividades elaboradas considerando las especificaciones de la actividad laboral. Después de varios ejercicios de estimulación general, se ejecutan otros que inician el funcionamiento de los grupos musculares que no participan de modo activo en el proceso laboral, y seguidamente, se hacen ejercicios, de imitación, los cuales aseguran el ajuste del organismo al trabajo que se va desarrollar.

Este tipo de actividad física correctamente estructurada aumenta la capacidad física del trabajo, previne la aparición temprana de la fatiga y incluye de modo favorable en el consumo de energía durante el trabajo, en la actividad de los sistemas cardiovascular y respiratorio y como todo ejercicio físico, ejerce un efecto general favorable sobre la salud.

Las pausas activas tienen mayor difusión debido al efecto que ejercen sobre el trabajador; como bien se sabe durante el día la capacidad de trabajo va disminuyendo gradualmente por la fatiga, la cual esta relacionada con el desarrollo de inhibición de la corteza cerebral. Estos ejercicios tienen una duración entre 5 y 7 minutos y se realizan una o dos veces al día durante el turno de ocho horas, específicamente, cuando se detectan los primeros síntomas de fatiga. El momento de incluir estas pausas, se establece en concordancia con la carga de trabajo establecida.

Por consiguiente existe la intención de incrementar la calidad de vida laboral, que consiste en mejorarlas condiciones de vida del trabajador en cuanto a confort, comodidades, mejor ambiente laboral, mejores relaciones laborales, etc. Buscar formas de minimizar los esfuerzos físicos e intelectuales a través de actividades físicas y lúdicas en el ambiente laboral.

La actividad es desarrollada de acuerdo con la necesidad y realidad de cada sector, por este motivo, la empresa debe seguir las siguientes etapas:
1. Diagnóstico o constatación de la necesidad de la Gimnasia Laboral
2. Presentación de una propuesta a la dirección de la empresa.
3. Toma de conciencia por parte de los trabajadores.
4. Confrontación de los datos anteriores para compararlos al primer año de la implantación haciendo hincapié en el número de bajas por lesiones, accidentes y en el cambio de la calidad del entorno social del trabajador.

La Gimnasia laboral y el puesto de trabajo

Seria muy complicado realizar una gimnasia laboral adecuada a cada trabajador de forma individual por lo tanto debemos englobar el trabajo en tres grupos diferenciados cada uno de ellos según el tipo de trabajo a desempeñar:
Grupo A: Trabajadores que ejecutan tareas con un manejo de carga elevado.
Grupo B: Aquellos que permanezcan sentados la mayor parte de su jornada laboral.
Grupo C: Trabajadores que permanecen de pie y de forma estática.
Para cada uno de ellos por lo tanto se deberá aplicar un tipo de ejercicio específico, que cubra las necesidades de cada grupo.
GRUPO A: Se deberá para especial atención en la espalda ( sobre todo la zona lumbar) y si el trabajo también es manual se deberán tener en cuenta los brazos (sobretodo la articulación del codo). El tipo de ejercicios elegidos ayudarán a aliviar la sobrecarga muscular y a descongestionar.
A continuación podemos ver una sencilla tabla de ejercicios adecuada a este sector.
En los ejercicios del 1 al 5 trabajaremos la parte superior del tronco y cuello (Fig.1), en el 6 extensores y flexores del antebrazo, en el 7 y 8 piernas y en el nueve (9) (Fig.2) realiza un estiramiento de la columna pero siempre sin producir rigidez en la parte posterior del muslo - isquiotibiales.



Fig. (2) - Fuente: Oswald y Stanley [22]
GRUPO B: Estas personas tenderán a padecer problemas circulatorios ya que la demanda de sangre no es igual a la sangre que los músculos están recibiendo, la fatiga muscular por tanto es mayor y puede provocar rigidez y también frecuentemente dolores de espalda.

Los ejercicios por tanto tenderán a ser dinámicos con el fin de llevar más flujo sanguíneo a los músculos.

Antes de mostrar los ejercicios a realizar podemos objetivar la posición correcta que debemos mantener en un puesto de trabajo que se lleve a cabo de pie. (Fig.3 y 4)


Del 1 al 4 son ejercicios dinámicos desde el cuello a la zona lumbar




Fig. (5) - Fuente: Oswald y Stanley [22]
En el 5 realiza una extensión completa del tronco y el 6,7, y 8 son específicos para las piernas (parte superior o muslo), en los 9, 10 y 11 la parte inferior de la misma. (Fig.6)


Fig. (6) - Fuente: Oswald y Stanley [22]













domingo, 15 de julio de 2012

¿Cómo conseguir indemnizaciones del IVSS?

Las indemnizaciones diarias conocidas como reposos, que consisten en prestaciones generadas por incapacidad temporal para el trabajo, son canceladas por el Seguro Social a partir del cuarto día, mediante dos sistemas de pago: factura o cancelación directa al beneficiario. Estos son los pasos a seguir para que el trámite sea exitoso
- Créditos: Salomé Díaz

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Paso a paso:
Para certificar la incapacidad, debe entregar cuenta individual, constancia del Registro del Trabajador en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de empresas Tiuna o el Registro del asegurado (F: 14-02) y copia de la cédula de identidad. Con uno solo de esos requisitos es suficiente.

Reposo emitido en la consulta privada del paciente si fuese el caso, el cual debe ser emitido preferiblemente por la sede asistencial afiliada al Ivss cercana a su residencia, o acudir al centro hospitalario que cuente con la especialidad médica por tratar.

Si el reposo dura más de tres días, se elabora la planilla F: 14-73 en original y dos copias, y se entrega el original y una copia al asegurado.

Para solicitar el pago, el asegurado debe dirigirse a la oficina de Prestaciones del centro de salud donde validó su reposo.

Debe consignar el Certificado de incapacidad (F: 14-73) y Comprobante de consignación de datos (F: 14-52) (elaborada por el empleador).

Si el pago es suspendido, el beneficiario deberá presentar una carta explicativa, copia de la cédula de identidad, comprobante de trámite de pago (planilla F: 14-147) para tramitar la reactivación de pagos por indemnizaciones diarias.

miércoles, 20 de junio de 2012

Vigilancia Epidemiólo​gica de la Salud de los Trabajador​es



La Vigilancia Epidemiológica 


Es un proceso continuo de recolección y análisis de los problemas de salud laboral y de sus determinantes, seguidas de acciones de promoción y prevención; con la finalidad de conocer las características de las condiciones de trabajo y salud de amplios sectores de la población laboral, sirviendo para optimizar los recursos y prioridades en los programas de promoción, prevención y protección. La Vigilancia epidemiologica se gestiona a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, llevando un sistema general de vigilancia de la salud de los trabajadores que comprende evaluaciones individuales y colectivas de la salud de forma periódica. Para lo cual se establecen las siguientes consideraciones:
La vigilancia epidemiológica se gestiona a través del monitoreo biológico: Evaluaciones medicas, laboratorio clínico, imagenología, especialistas en medicina ocupacional, neumonología, traumatología, ORL, entre otros.
Debemos realizar gestiones a fin de lograr ante los organismos públicos relacionados con el área de salud (I.V.S.S., Cruz Roja, Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, entre otros.) operativos de vacunación, servicio de salud en el trabajo preventivos o de despistaje para los Trabajadores. Estos Operativos se efectuarán una (1) vez al año".
Control estadístico del comportamiento médico - laboral de los trabajadores, con el fin de identificar y determinar planes de acción ante aspectos críticos de influencia directa sobre la salud de los trabajadores, principalmente, así como también aquellos aspectos que puedan igualmente influir, pero de manera indirecta.
Se informa mensualmente al Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como también a todos los trabajadores mediante la publicación en cartelera, sobre las estadísticas del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, de accidentalidad, enfermedades comunes y ocupacionales.
Se debe hacer medicina preventiva, por lo cual se efectúa semanalmente un recorrido de puestos de trabajo por los médicos que estén de guardia en el Servicio de salud en el trabajo, haciendo sus recomendaciones al respecto para tomar aquellas medidas que prevean accidentes y enfermedades ocupacionales.
Así mismo la Vigilancia Epidemiológica de la Salud de los Trabajadores, es un elemento de primera auditoria que realiza el INPSASEL en sus inspecciones, por lo que debemos estar atentos y hacer las gestiones pertinentes. Saludos


Gustavo Specht

Jefe Nacional de Seguridad y Salud Laboral en Makro Comercializadora S.A. Venezuela

domingo, 17 de junio de 2012

El país adolece de cultura preventiva del riesgo laboral


El país adolece de cultura preventiva del riesgo laboral

Señalan que empresas del Estado tienen mayores deficiencias


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YANETH FERNÁNDEZ |  EL UNIVERSAL
domingo 17 de junio de 2012  12:00 AM
En los últimos años, el tema social ha cobrado cada vez más vigencia y una de las mayores expresiones se evidencia en una mayor conciencia por la seguridad integral del trabajador.

Esta situación ha llevado a organismos, instituciones y gobiernos a adoptar medidas proteccionistas. En el caso venezolano, está en práctica la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), que regula los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores en materia de seguridad, salud y ambiente de trabajo.

No obstante, la cultura de prevención aún "está en pañales" en el país, afirma Mabel Velásquez, especialista en salud y riesgo en el trabajo.

Dice que el patrono se ha visto obligado a cumplir con la ley porque ésta es punitiva en sí y no porque hay cultura de prevención de riesgo porque no ha habido la suficiente formación.

Hugo Urdaneta, consultor y experto en el área de Recursos Humanos, refiere que no sólo se trata de dotar los equipos de seguridad industrial, la clave es que las empresas vigilen su uso.

"Mientras más prevengas, minimizas el riesgo. El accidente de trabajo siempre va a existir, lo único que haces con la prevención es reducir los riesgos", resalta a su vez Velásquez.

La especialista señala que aún cuando el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), organismo regulador de la Lopcymat, ha venido haciendo esfuerzos por mejorar, la escasez de recursos e insuficiencia de personal en todo el país, le impide ser más eficiente.

Apunta que ni en las oficinas de Inpsasel se cumplen con las medidas de prevención cuando una sala de espera con capacidad para 100 personas carece de sistema de ventilación o hay una sola puerta. Incluso ni se piensa en la salud de los delegados de prevención de una empresa del interior del país cuando tiene que someterse a viajes largos, desde una ciudad a otra, para presentar un informe sobre las actividades desarrolladas y evitar sanciones.

Urdaneta complementa que uno de los mayores retos de la cultura de prevención de accidentes laborales está en las pequeñas y medianas empresas y en las empresas del Estado, donde hay una deficiencia.

Hay normas internacionales para cada tipo de trabajo donde hay riesgo de enfermedades músculo esquelético, riesgos eléctricos o de caída de objetos. En las obras de construcción se adoptan cascos de colores para distinguir las funciones. Generalmente, los cascos blancos son para los ingenieros o personal administrativo, el amarillo para los albañiles, el rojo para quienes trabajan con estructuras metálicas, el verde para quienes preparan el concreto.

Sin embargo, estos estándares no se adoptan del todo en Venezuela. De hecho, en varias obras de la Gran Misión Vivienda predominan los cascos rojos. Inclusive en las visitas a las obras por parte del Ejecutivo, también se hace uso de este color, en vez del blanco.

A esto se suma, los accidentes industriales en Guayana por fallas en los implementos.

Según los expertos, algunas de las razones que explican esta situación es porque la administración de justicia es distinta para una empresa pública y privada. "Es muy difícil conseguir a un Inpsasel que inspeccione centros públicos", afirma Mabel Velásquez. 

domingo, 3 de junio de 2012

Beneficios de cumplir con la LOPCYMAT



A continuación, algunos beneficios para el PATRONO al cumplir con laLOPCYMAT:


  • -Reducción de las tasas de ausentismo y reposos, ya sea por enfermedades y accidentes ocupacionales como los comunes

  • -Mejora el confort de los empleados, lo cual a su vez trae otros resultados como reducción de estrés, proactividad, empoderamiento, lealtad, identificación con la empresa y finalmente, mejora de la productividad.

  • -En otros países se ha ensayado con resultados extraordinarios el binomio ergonomía-productivdad, logrando que cambios ergonómicos que en un principio fueron pensados para la seguridad y salud en el trabajo, al final también produjeran aumento en la productividad.

  • -Mayor orden y organización, a pesar de que una empresa no cuente con un sistema de gestión de calidad (por ejemplo, ISO 9001).

  • -Las empresas multinacionales y PDVSA, en Venezuela exigen el cumplimiento de la LOPCYMAT, por lo cual, si la empresa ya tiene el programa de seguridad y salud en el trabajo y todo lo relativo a esta ley, las posibilidades de contratación aumentan. Es un requisito que se solicita en las empresa públicas junto con el Registro Nacional de Contratista.

  • -El patrono históricamente es dueño de los medios de producción, por ende, es una responsabilidad histórica, moral y ética cuidar el medio de sustento de los empleados: su trabajo.

  • -Reducción de indemnizaciones y pagos de multas por infracciones cometidas por incumplimiento de la LOPCYMAT.

A continuación, algunos beneficios para el TRABAJADOR al cumplir con laLOPCYMAT:


  • -Al cumplir con la LOPCYMAT, el trabajador tiene menos posibilidades de enfermarse o accidentarse. Un individuo que se enferma y pide reposo, pierde su mayor recurso de interrelación con la sociedad: el trabajo. Resulta difícil pensar en alguna persona que jamás haya trabajado o que no necesite trabajar. Desde el inicio de los tiempos, el ser humana trabaja para formar parte de la sociedad. De manera que al cumplir toda la normativa.

  • -Un individuo que se haya enfermedado o lesionado en un centro de trabajo, probablemente reciba una indemnización producto de la responsabilidad del patrono. No obstante, difícilmente podrá conseguir empleo en otro centro de trabajo luego de discapacitarse. De manera que pierde su posibilidad más importante de interrelacionarse en la sociedad.

  • -Existen grandes posibilidades de aprendizaje con la LOPCYMAT en Venezuela en diversos temas,


http://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/beneficios_lopcymat.html

sábado, 26 de mayo de 2012

REGISTROS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL


Registros de Seguridad y Salud Laboral


Definitivamente una de las mejores evidencias de que estamos haciendo Gestión de Seguridad y Salud Laboral, son los registros de todas las actividades que se relación con el tema. Estas evidencias deben archivarse ordenadamente en las siguientes ubicaciones:


Expediente Administrativo del Trabajador: Carpeta que se archiva en Recursos Humanos y que tiene toda la documentación individual de cada Trabajador de la Empresa, tales como oferta de empleo, resumen curricular, contrato entre otros. Además debe contener:



  1. Formato de control de Charlas: Este formato ya se les indico que debía ir en la contraportada de las carpetas y que en se debe registrar semanalmente las charlas que reciba el trabajador en seguridad y salud laboral, estas charlas cuentan en la 16 horas trimestrales.
  2. Copia de Certificados: Cada actividad de formación se realice, debe entregarse un certificado y sacar copia para dejar en dicha carpeta
  3. Formato de entrega de Equipos de Protección Personal
  4. Carta de Aleccionamiento de Riesgos y Condiciones Insalubres: firmada por el trabajador y su supervisor inmediato.
  5. Análisis de Riesgos de Puestos de Trabajo (ART): también conocidos como AST, los cuales son actualizados anualmente y reposan todos los ejemplares en dicha carpeta, los mismos firmados por el trabajador y supervisor inmediato.
  6. Copia de accidentes Laborales: copia de la notificación inmediata de accidentes así como el reporte de 24 horas al INPSASEL
  7. Copia de investigación de accidentes Laborales
  8. Documentos no médicos emitidos por el INPSASEL, en relación al trabajador
  9. Actas Originales de acuerdos con el trabajador
  10. Notificaciones de Reposos médicos, emitidas por nuestro servicio de salud donde solo indique los días de reposo y no las patologías relacionadas.
  11. Notificaciones de Reintegro post reposo, emitido por nuestro servicio de salud, donde el médico certifica que el trabajador esta acto para trabajar.
  12. Otros documentos relacionados.


Historia Médica del Trabajador: Carpeta que se archiva en nuestros servicios de salud y que tiene toda la evolución de la salud del trabajador mientras ha prestado sus servicios a la empresa, la cual se puede desglosar en:

  1. Evaluación Pre-empleo
  2. Evaluación Pre- Vacacional: contemplando laboratorio y Evaluación física . Encuesta Psicolaboral.
  3. Evaluación Post-Vacacional: contemplando evaluación física.Entrevista postvacacional, donde el trabajador manifiesta con su puño y letra, las actividades que estuvo haciendo durante su disfrute vacacional.
  4. Reposos Médicos del Servicio de Salud: los cuales no puede ser mayores de tres días.
  5. Reposos Médicos externos: los cuales no pueden ser mayores de tres días y deben ser confirmados por el médico de nuestro servicio de salud
  6. Reposos Médicos del IVSS por Medicina General: los cuales no deben ser mayores a siete días.
  7. Reposos Médicos del IVSS por Especialistas: los cuales no deben ser mayores a veintiún días.
  8. Reposos Médicos del IVSS por Dirección: mayores a veintiún días.
  9. Informes médicos ocupacionales 
  10. Informes médicos realizados por el INPSASEL
  11. Reubicaciones o limitaciones de tarea por causas médicas
  12. Informes médicos por accidentes comunes y trabajo.
  13. Resultados de evaluaciones médicas
  14. Constantia de consignación al trabajador de los resultados de sus evaluaciones médicas, las cuales deben estar firmadas
  15. Constancias de colocación de vacunas
  16. Constancias de participación en operativos preventivos de salud
  17. Evaluación Post-empleo: contemplando evaluación física . Entrevista médica de salida.
  18. Otros documentos.