jueves, 28 de diciembre de 2017

Henry Paredes: NUEVA CRIPTOMONEDA

Henry Paredes: NUEVA CRIPTOMONEDA: Una nueva criptomoneda será lanzada el 01 de Enero del 2018 y se están regalando 20$ para comprar es ta moneda y así darle movimiento, só...

sábado, 16 de diciembre de 2017

La Inflación en Venezuela 2017. Guía de supervivencia

La inflación es para la economía el mayor de los males, por los efectos perversos que causa a los agentes económicos. Productores, comerciantes y consumidores, nadie está inmune a sus negativas consecuencias.
Hay maneras de conjurar el mal, de proteger el patrimonio de la erosión, producida por el alza constante de los precios de bienes y servicios.
PARA PROTEGERTE DE LA INFLACIÓN, DEBES ASUMIR UNA ACTITUD DE CONSUMIDOR RESPONSABLE Y ACTIVO.
Deja de lado el comportamiento pasivo y fatalista, según el cual, no puedes hacer nada frente a las realidades económicas.
Es cierto que no conseguirás impedir que los precios escalen. Pero, también lo es que, frente a la inflación, hay acciones preventivas y paliativas. Estás acciones, harán menos traumática tu experiencia, en una economía inflacionaria.
Ten presente, ante todo, que la inflación socava el poder de compra de la moneda de un país. Es urgente, entonces, cambiar la composición del patrimonio, moviendo las posiciones en efectivo o en bancos, a posiciones en activos.
Debes temer al dinero en el bolsillo. Cámbialo rápidamente a valores que conserven, o aumenten, su valor en el tiempo.
En nuestro país, la inflación es ya parte del paisaje cotidiano. Desde hace más de dos décadas, sufrimos índices de inflación anual de por lo menos dos dígitos. Este año 2017, durante los primeros cuatro meses del año, la cifra ya ronda el 92,8 %, de acuerdo al índice de incremento de precios, que provee la Asamblea Nacional (AN). Por su parte, el Fondo Monetario Internacional (FMI), proyecta 720 % de inflación, durante todo el año 2017.
Desde el 2013, el índice de precios ha subido considerablemente, así tenemos que:
• En 2013 fue de 56,1 %
• En 2014 fue de 68,5 %
• En 2015 fue de 180,9 %
• En 2016, fue de 274,4 %.
• En 2017 será de?
Aunque el Banco Central de Venezuela (BCV), incumpla su propia ley, y no suministre datos oficiales de manera confiable y oportuna, basta salir a la calle para percibir la gravedad de la situación.
Inflación-En-Venezuela

¿CÓMO HAGO FRENTE A LA INFLACIÓN? ¿CÓMO ME PROTEJO?
INFÓRMATE
Un consumidor activo, está obligado a informarse del entorno en el cual se desenvuelve. Debe incluso sortear la desinformación, generada por algunos entes de gobierno. Ya que, al fin y al cabo, la inflación es el resultado de una errada política económica. Los bancos centrales deben ser autónomos, y brindar información relevante para la toma de decisiones, por empresas y consumidores. Pero, de no tener confianza en las fuentes oficiales, puede recabarse información en medios de comunicación, o Internet.
Claro está, ninguno de estos datos, superará a los de primera mano. Al momento de ir al mercado o de comentar, con vecinos y amigos, “lo caro que está todo”. En estos intercambios, también puede averiguar dónde comprar a menor precio, o lo que hacen unos y otros, para rendir el dinero.

INGRESOS FIJOS O INGRESOS VARIABLES
La inflación afecta, en mayor medida, a aquellos que perciben ingresos fijos, no modificables a voluntad y a corto plazo. Hablamos de los asalariados y pensionados, o los rentistas que hayan establecido contratos de arrendamiento a largo plazo. Todos ellos, verán que los ingresos recibidos mes a mes, les alcanza para comprar menos bienes.
Por otra parte, aquellos cuyos ingresos sean variables, y de fuentes diversificadas, podrán ajustarse mejor a las subidas de precios. Por ejemplo, las personas que trabajen por cuenta propia y puedan modificar las horas trabajadas y los honorarios, buscarán nivelarse a la inflación.
De lo anterior se concluye que, si sus ingresos son fijos, deberá diversificar los mismos, generando entradas de dinero adicionales.
Puede, por ejemplo:
• Alquilar alguna propiedad, estableciendo contratos de corto plazo.
• Comprar activos productivos (casas, autos, maquinarias, equipos, etc.).
• Iniciar algún emprendimiento, por sencillo que parezca.
• Invertir en usted mismo, en su capital humano. Aprendiendo algún arte u oficio, que pueda poner en práctica, y obtener ingresos de ello.
TASAS DE INTERÉS NEGATIVAS
Recordemos:
La tasa de interés pasiva, es la que nos paga el banco por nuestros depósitos. Mientras que la activa, es la que nos cobra, al concedernos un préstamo.
Cuando la tasa pasiva se hace negativa, quiere decir que la misma está por debajo de la inflación. O sea: al ahorrar, recibiremos a futuro del banco, un dinero que comprará menos productos que si lo gastáramos hoy.
En escenarios de tasas de interés pasivas negativas, deberemos minimizar lo más posible los depósitos en el banco.
Ahora bien, una tasa activa negativa, significa que lo que pagaremos al banco por los créditos, está por debajo del índice de inflación. Esto hace atractivo endeudarse hoy, para adquirir algún activo productivo. Al vencimiento del crédito, los activos comprados tendrán un precio mayor, incluso, al sumar el capital más los intereses pagados.
Es importante, sin embargo, endeudarse con criterio. Anteponga la compra de activos productivos, frente a la de bienes y servicios para el consumo y el ocio.
Igualmente, es necesario cambiar la composición de nuestras deudas de la tarjeta de crédito. Pague la deuda de la misma, si ha sido utilizada para gastos corrientes. Deje libre esta línea crediticia para emergencias, o para adquirir activos, que se traduzcan en ahorros o ingresos futuros.
Recuerde, las tasas de interés no pueden permanecer negativas por mucho tiempo. De lo contrario, el sistema financiero, y la economía, se verían afectados. Tarde o temprano, ocurrirá algún aumento de las tasas, y con él aumentará el dinero destinado, para pago de deudas.
Dado un ingreso constante, el aumento de precios hará que el dinero sea insuficiente, para comprar la misma cantidad de productos, mes a mes. Esto pudiera comprometer, a la larga, nuestra capacidad de pagar las deudas contraídas.
Es prudente establecerse un límite de endeudamiento. Por regla general, se considera que el servicio de nuestras obligaciones crediticias, no debería superar un tercio (33 %) de nuestros ingresos mensuales.
Inflación-En-Venezuela

ALERTA CON LA DEVALUACIÓN
Ningún país, puede sostener por mucho tiempo un alza progresiva y considerable de precios, sin que la moneda se devalúe.
Esto ocurre porque, al encarecerse los bienes y servicios nacionales se optará por la compra de sustitutos importados. O incluso, se buscará cambiar la moneda nacional por una divisa más estable, siempre que sea posible. Dado el aumento en la demanda de moneda extranjera, y consecuente “desprecio” de la nacional, terminará la primera aumentando su precio. Las autoridades, deberán restablecer el equilibrio, a través del establecimiento de un nuevo tipo de cambio (una devaluación).
Por tal motivo, una estrategia de ahorro e inversión en países con elevada inflación, es la adquisición de divisas. Se puede comprar dólares, abrir cuentas bancarias en esta moneda o adquirir instrumentos de inversión en el mercado externo.
De haber control de cambio, puede optar por otros activos de ahorro e inversión, que han probado su estabilidad y rentabilidad. El Oro, joyas, inmuebles, automóviles, obras de arte, entre otros, pudieran representar buenas opciones. Últimamente, se ha hecho popular la inversión en bolsas de valores a nivel mundial, mediante el uso de Internet. Incluso, la compra de la moneda virtual BITCOIN, o cualquier otra criptodivisa, puede plantearse como alternativa.

POTENCIAR EL CAPITAL SOCIAL
El Capital Social, es entendido como la colaboración social entre los diferentes grupos humanos, a partir del afecto, la confianza mutua y las redes de relación comunitaria.
En sociedades con fuertes crisis económicas, con tasas de inflación y desempleo muy elevadas, es de esperarse escuchar las historias más desalentadoras. Pero milagrosamente, se dan también las más conmovedoras y heroicas.
No debe creerse capaz de afrontar estas situaciones en solitario, todo lo contrario, este dispuesto a ayudar y pedir ayuda.
Cualquier gesto es valioso: 
• Crear grupos de trueque.
• Participar en las redes sociales, compartiendo información y consejos.
• Organizando a familias y comunidades, para realizar compras colectivas a los productores y mayoristas.

ES TRABAJO DE FAMILIA
También hay tareas que hacer en el hogar. La comunicación familiar es imprescindible en estos casos, para afrontar la crisis.
Presupuestos Inteligentes:
No sólo debe inventariar ingresos y gastos, determine también porcentajes por rubros (cuánto va a comida, ahorro, ocio, educación, salud). Y modifíquelos, de tal modo de privilegiar los ítems relacionados con la inversión, educación y salud.
Igualmente, es valiosa la información histórica. Por lo que los presupuestos deben hacerse de tal manera que muestren los gastos semana a semana. Esto permitirá visualizar las variaciones de precios de los diferentes productos a través del tiempo.
Austeros-en-Irlanda
Es el Momento de la Austeridad:
Erradique todo consumo no prioritario, todo lujo. Y cambie los hábitos de ocio (de ir a restaurantes y cines, a cocinar en casa e ir a los parques, por ejemplo).
También reducir, al mínimo posible, el consumo de alcohol, cigarrillo y comida chatarra. Lo que además de representar un gasto, son nocivos para la salud.
Asimismo, es momento de cambiar algunas costumbres. Si antes compraba productos de ciertas marcas, busque otros, de marcas menos reconocidas, pero más económicas.
Compre productos a granel. Es mucho más económico, ya que se prescinde de los costosos empaques.
Haga compras anticipadas de productos no perecederos, del consumo de varios meses. Eso, aliviará un poco su presupuesto, en tanto perduren sus inventarios.
Descubra el Mercado Secundario:
El mismo, es doblemente atractivo en tiempos de crisis. Por una parte, puede comprar productos usados y ahorrar dinero. Y por la otra, puede vender productos, que en otras circunstancias hubiera desechado.
Internet es Tu Mejor Aliado:
Hoy en día, la web ofrece infinidad de recursos para ayudar en situaciones difíciles, como la de una economía inflacionaria.
Puede ser:
• Fuente inagotable de información.
• Lugar de encuentro y organización en grupos de interés.
• Mecanismo de inversión a través de portales especializados.
• Mercado para comprar y vender, incluso artículos de segunda mano.
• Proveedor de herramientas informáticas (aplicaciones o “apps”), que pueden ayudar a ser mejores consumidores o a iniciarse en el mundo del emprendimiento.
• Sin olvidar que en ella, puede encontrar cursos de formación en diferentes áreas. Para hacerte más productivo en tu empleo o negocio
.
La inflación, es una consecuencia negativa de políticas económicas erradas. Equivale a un impuesto, el más regresivo de todos. Se origina, principalmente, en la financiación del gasto fiscal, a través de la generación de dinero inorgánico, por parte de las autoridades.
Es una situación de desequilibrio, que de prolongarse por periodos largos, termina envileciendo el sistema de precios. La ciencia económica tiene los remedios para el mal, pero decisiones políticas, muchas veces postergan las medidas a tomar, afectando en última instancia al ciudadano de a pie.
Ante esta realidad, se hace imperativo asumir roles críticos frente a las autoridades. Se debe exigir la defensa del valor de nuestra moneda, y privilegiar las propuestas políticas, que muestren como prioridad la lucha contra la inflación.
No olvide que nadie más que nosotros mismos, como consumidores responsables, estamos encargados de proteger el patrimonio familiar, de los estragos causados por la vorágine inflacionaria.
Nota: Agradecemos al Econ. Héctor Jiménez @13CarpeDiem13 el aporte del presente artículo.

viernes, 15 de diciembre de 2017

CÓMO APOSTILLAR DOCUMENTOS EN VENEZUELA

Los documentos públicos, tales como un acta de nacimiento, una sentencia o un título universitario, con frecuencia se necesitan apostillar para ser utilizados en el extranjero. En este sentido, desde hace ya un tiempo, el Ministerio para Relaciones Exteriores activó un sistema de citas electrónicas para agilizar los trámites de legalización y apostillado de documentos.

El apostillado de los documentos, consiste en realizar un trámite de legalización única (denominada apostilla), en donde sobre el propio documento público se coloca una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.

Convenio de la Haya

La Apostille, se otorga solo a los países signatarios del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado del 5 de octubre de 1961. En tanto, la legalización se expide en aquellos casos en que el país de destino no haya suscrito el referido Convenio, o los documentos provengan de las Representaciones Diplomáticas o Consulares acreditadas ante el Gobierno nacional.
Algunos de los documentos que deben apostillar para ingresar y nacionalizarse en un país (si lo desea, o por trabajo), son los siguientes:
  • Carta de soltería
  • Acta de nacimiento
  • Acta de matrimonio
  • Acta de defunción
  • Documentos de autoridad (Antecedentes penales)
  • Constancia de registros comerciales
  • Certificaciones notariales de firmas
  • Notas certificadas bachiller o universitario
  • Documentos universitarios
  • Título de bachiller
Estos documentos dependerán de los que usted necesite para poder nacionalizarse en el país donde solicite la residencia.

NOTA:

Hay que recordar que el documento puede ser registrado en cualquier Notaria Pública o Registro Público, venga de la entidad estatal que venga, no tiene influencia alguna en dicho proceso de registro.

IMPORTANTE:

Para realizar este proceso ya tienen que estar certificados o legalizados los documentos por las notarias o el mismo Saren. Yo realicé este proceso y me salió la cita para dentro de tres meses, así que pueden solicitarlo mientras están certificando. Esto dependerá del estado, porque en las ciudades más grandes, está tardando más para dar cita.

Para poder solicitar el apostillado debe pedir la cita como se lo explicaremos a continuación:

Paso 1: primero debes crear una cuenta a través de la página del Ministerio de Relaciones Exteriores en la sección "Servicios" apartado "Legalización y Apostilla"
Paso 2: una vez registrado, ingresa al sistema y completa los datos del solicitante
Paso 3: luego debes de ingresar los documentos que deseas apostillar (cada apostillado tiene un costo de 0.4 U.T.)
Paso 4: guarda los datos del documento a apostillar y continúa agregando los demás a tramitar
Paso 5: para continuar con el ingreso de los documentos debes cumplir con algunos trámites
Paso 6: a continuación, revisa que todos los documentos que deseas apostillar estén agregados en el recuadro, luego procede a pulsar “Continuar“.
Paso 7: en la siguiente página, deberás seleccionar la fecha para acudir a sellar los documentos
Paso 8: seleccionado el día, procede a finalizar la cita
Paso 9: seguidamente, imprime las planillas necesarias
Paso 10: por último, chequea que todos los datos estén en orden
Al momento de tomar la decisión para emigrar, recuerda los pasos a seguir para legalizar u apostillar los documentos que ya se pueden tramitar en cada estado sin necesidad de viajar a Caracas


 Son muchas las preguntas que se hacen las personas que desean tramitar documentos académicos y personales que necesitan ser utilizados en el extranjero. Pues al momento de apostillar y legalizar deberás seguir estos 5 pasos:

1.- Primero debes crear una cuenta a través de la página del Ministerio de Relaciones exteriores  en la sección Servicios apartado Legalización y Apostilla, donde deberás ingresar los datos solicitados por el portal web para confirmar el día de tu cita y los documentos que deseas tramitar .
Citas




Cita


2.- Luego de haber creado tu usuario, deberás cumplir una serie de tramites para legalizar estos documentos antes de presentarlos a la cita de apostille o legalización. 

Documentos: 

*Titulo universitario, Notas, Pensum, Programas: Deben estar sellados y firmados por el rector de tú universidad, igualmente sellados y firmados por el director de tu carrera (Ministerio de Educación Superior). 

*Acta de nacimiento, Acta de matrimonio, Carta de soltería: deben estar certificados por el registro principal. (Saren).

*Antecedentes penales: Debes ingresar a la página web del Ministerio de Interior y Justicia en la que deberás solicitar una cita para poder acceder al certificación de antecedentes penales para tramites internacionales (Requisito obligatorio para viajar y solicitar una visa de trabajo).

Antecedentes

3.- Los Documentos que fueron seleccionados para legalizar u apostillar  deberán certificarse primero por el registro principal para luego ser presentados ante tres organismos públicos: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores ( Planilla de Antecedentes Penales) y Servicio Autónomo de Registros y Notarias (Saren), donde deberán ser certificados. 

4.- Si la fecha de tu viaje es anterior al día de la cita, imprime tu planilla 2 veces y dirígete al Ministerio 3 días antes de la fecha del viaje, muy temprano, preferiblemente antes de las 6:00 de la mañana,  lleva los documentos, la cita lejana y el pasaje. Con el pasaje ellos confirman que efectivamente la cita es posterior a la fecha de viaje y te atienden.

5.- Después de haber realizados todos los pasos anteriores debes acudir a la cita ya antes asignada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Registro más cercano) donde deberás ir apostillar todos los documentos que consignaste al lugar que seleccionaste y dice en tu planilla, en la qué deberás consignar los recaudos seleccionados al momento de la cita. 

Recaudos: 

2 Planillas impresas de la cita.
Documentos a apostillar (Previamente legalizados).
4 u 8 Timbres Fiscales de 0,1UT. 
Precio del trámite: Gratuito.
Tiempo de Entrega: 1 día hábil. (Al día siguiente retirarlo).


Apostille


miércoles, 13 de diciembre de 2017

INAMOVILIDAD LABORAL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO EN CASO DE MATERNIDAD


Inamovilidad laboral y medidas previstas para la protección.

Inamovilidad.


La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta 2 años después del parto art. 335 LOTTT

Inamovilidad laboral para el padre.


El Padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta 2 años después del parto.

Esta protección está establecida en el artículo 8 de la LPFMP por el período de 1 año después del parto y mejorado a 2 años en el art. 339 y 420 LOTTT.

Inamovilidad laboral para el trabajador y la trabajadora en caso de adopción.


Los trabajadores que adopten niños menores de 3 años, gozarán de inamovilidad por el lapso de 2 años desde la fecha en que el niño sea dado en adopción. Art 339 n°3

Inamovilidad laboral para el trabajador y trabajadora en caso de hijos con discapacidad.


Los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí mismo, mientras dure esa incapacidad o tendrán inamovilidad de por vida si esta es permanente. Art 420 n° 4

Inamovilidad laboral significa que solo es posible despedir un trabajador si incurre en una falta que sea causal de despido justificado establecidas en el artículo 79 de la LOTTT.

Aun cuando incurra en una de estas faltas se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 422 antes de hacer efectivo el despido; lo que quiere decir en resumen que previamente debe autorizarlo el Inspector del Trabajo.

No se puede transferir o desmejorar las condiciones de trabajo de la trabajadora en estado de gravidez o del padre durante el período de inamovilidad.

Adicional a la inamovilidad antes mencionada, está vigente un decreto del ejecutivo nacional por tres años, que inició el 28 de diciembre del 2015 y finalizará ese mismo día de 2018.

Protección de la salud de la madre y del niño en gestación y posterior al nacimiento.


Prevenir enfermedades o accidentes que puedan afectar a ambos.
Desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyara a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos. Art 331 LOTTT.
La trabajadora en estado de gravidez no debe realizar actividades que puedan poner en peligro su vida y la de su hijo en proceso de gestación.
Si se presume que las condiciones de trabajo pueden afectar el desarrollo normal del embarazo, deberá ser trasladada de su lugar de trabajo a otro sitio sin que pueda desmejorarse su salario u otras condiciones por ese motivo art 333 y 334 LOTTT
Todos estos períodos, inicio del embarazo, pre, pos natal, reposos e incorporación al trabajo, debe el empleador tenerlos soportados con los certificados médicos emitidos o validados por el IVSS.

Protección del trabajo y laboral de los padres.


El patrono o empleador, no podrá solicitar a la mujer aspirante a un trabajo que se someta a exámenes médicos o de laboratorio, destinados a diagnosticar embarazo art 331 y 332 LOTTT

En la práctica, las empresas en concordancia con el médico o clínica que hace el examen médico pre empleo, lo hacen y de resultar embarazada pueden no emplearla, no necesitan alegar alguna razón ya que el empleo no se ha concretado.

Principio de no discriminación en el trabajo.


Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación.

Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales.

No se considerarán discriminatorias las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad, paternidad y la familia, ni las tendentes a la protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Resumen del Art 21 LOTTT.

En caso de infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad, paternidad y la familia se impondrá al patrono o patrona una multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias Art 534

Causas de arresto


El patrono que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince meses.

Esta pena, tratándose de patronos asociados, la sufrirán los instigadores a la infracción, y de no identificarse a éstos o estas, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva.


miércoles, 3 de mayo de 2017

RETENCION EN MATERIA DE IVA

 CÁLCULO DEL MONTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A RETENER
Para el cálculo del monto de impuesto a retener, se hará conforme a cómo el proveedor, vendedor o prestador de servicios haya elaborado la factura o el documento equivalente.

Se retendrá el 75% del impuesto causado si el IVA está separado del precio facturado y si el documento cumple con todos los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o en su Reglamento y se ha comprobado la existencia del Nº de RIF del proveedor o prestador de servicio en la página web del SENIAT (http://www.seniat.gob.ve/)

Ejemplo:

Monto de los bienes o servicios Bs. 12.000,00
Alícuota Impositiva 12%´
[(12.000,00 x 12)/100]

Impuesto Causado 1.440,00

Monto del Impuesto (IVA) a retener 1.080,00
[(1.440,00 x 75)/100]

Se retendrá el 100% del impuesto causado, si:

a) El monto del impuesto no está discriminado en la factura o en el documento equivalente
b) La factura no cumple con todos los requisitos o formalidades previstas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado o en su Reglamento.
c) El proveedor de bienes o prestador de servicios no está inscrito en el RIF o cuando los datos del registro, incluidos su domicilio, no coincidan con los indicados en la factura o documento equivalente. El agente de retención deberá consultar en la página web del SENIAT (http://www.seniat.gob.ve/), a fin de verificar que los datos referidos coincidan con los señalados en la factura.
d) El proveedor hubiere omitido la prestación de alguna de sus declaraciones del IVA, lo cual se verifica en la página web del SENIAT (http://www.seniat.gob.ve/)

Ejemplo:

Monto de los bienes o servicios Bs. 12.000,00
Alícuota Impositiva 12%´
[(12.000,00 x 12)/100]

Impuesto Causado 1.440,00
Monto del Impuesto (IVA) a retener 1.440,00
[(1.440,00 x 100)/100]

miércoles, 11 de enero de 2017

¿Qué se debe saber sobre la declaración del ISLR?

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Este 1 de enero inició el plazo para que los ciudadanos puedan realizar los trámites de declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (Islr) correspondiente al año fiscal 2016, lo cual se efectúa ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

Aunque parece una tarea común y recurrente, lo cierto es que muchos tienen ciertas dudas sobre el proceso que se debe realizar para declarar este impuesto. Por ello, daremos algunas claves para comprender mejor el proceso.

¿Qué es el Islr?


De acuerdo al asesor tributario, Camilo London, el Impuesto Sobre la Renta o Islr, es un impuesto a las ganancias que deben pagar las personas naturales o jurídicas.

Este monto va directamente al Tesoro Nacional y es utilizado por el Estado para el mantenimiento del gasto público, es decir, inversión en sistemas de salud público, reparación de vías, planes de seguridad e incluso dirigido al situado que reciben alcaldías o gobernaciones.
London indica que a diferencia de pagos como tasas, el impuesto no tiene un destino fijo, sino que puede ser utilizado de forma general siempre y cuando corresponda a gasto público.
Además, gran parte de estos impuestos son utilizados en el presupuesto de la nación, y para este 2017 se tiene estimado que el 83% del Islr sea destinado para el mismo.
Explicó que el Islr atiende a la capacidad económica de cada ciudadano y su capacidad contributiva al estado. Por ello el monto de pago puede variar de acuerdo al tipo de contribuyente, y se calcula en unidades tributarias (U.T.), vale recordar que en la actualidad, cada U.T. se calcula en Bs. 177,00.

¿Quiénes declaran o pagan?


De acuerdo al asesor tributario, todos pueden declarar Islr, sin embargo no todos generan pagos. Ahora bien, existe tres grupos de personas que de acuerdo a la ley están en obligación de declarar:

1. Personas naturales cuyo enriquecimiento neto sea de 1.000 U.T. (Bs. 177.000)
2. Personas naturales cuyos ingresos brutos sean mayores a 1.500 U.T. (Bs. 265.000)
3. Toda persona jurídica, incluso si no están realizando actividad económica
De acuerdo al asesor tributario Camilo London, el enriquecimiento neto o renta neta es el resultado de los ingresos brutos menos los costos de venta y otros deducibles. Además indicó que a raíz de un cambio a la ley del Islr, los sueldos y salarios se cuentan como enriquecimiento neto.
En cuanto a los ingresos brutos, son aquellos que se perciben por prestación de servicios o venta de bienes sin deducibles. Es importante destacar, que las personas naturales deben ser mayores de edad.
Montos
El contador público Alberto Quijada, aseguró que la autoridad tributaria tiene diversas tarifas aplicables. Estas son aplicadas de acuerdo a las U.T. de ganancia neta que tiene un contribuyente. Explicó que para las personas naturales, las tarifas van del 6% al 34% y para las personas jurídicas oscilan entre 15% y 34%.
Además, las personas naturales, por tener dicha condición, se les aplica un deducible de 10 U.T., y por cada carga familiar, por ejemplo padres o hijos que sustentar económicamente, también se puede aplicar un descuento de 10 U.T. por cada uno.
Resaltó que a raíz del Decreto 2.266, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.864, se exonera el pago del impuesto sobre el enriquecimiento neto anual a las personas naturales por un monto de 3.000 U.T. Esta exoneración se aplicará durante el ejercicio fiscal 2015 y 2016.
Por tanto, el Seniat incluyó una opción dentro del portal donde las personas pueden escoger el pago exento.

Condiciones

A efectos de las gestiones tributarias, el Seniat se encarga de dividir dos grupos, los contribuyentes ordinarios y los contribuyentes especiales.
Los contribuyentes ordinarios, son todas las personas naturales y personas jurídicas que devenguen ingresos de menos de 30.000 U.T. anuales.
Mientras que los contribuyentes especiales son aquellos asignados expresamente por la autoridad tributaria, y lo conforman las personas jurídicas con ingresos superiores a las 30.000 U.T.
Para ambos tipos de contribuyentes existen deducciones, y una hoja de cálculo que permitirá determinar el monto correspondiente a cada uno de ellos.
Cabe destacar que los contribuyentes ordinarios, pueden realizar su declaración en cualquiera de los días entre el 1 de enero y el 31 de marzo. A diferencia de ellos, existe un calendario especial para que los contribuyentes especiales realicen lo propio.

Pasos a seguir


Hace algunos años el Seniat realizó una actualización que permite que el proceso se pueda realizar a través de su portal web, por lo cual las personas no deben acudir a las oficinas del ente sino tramitarlo desde una plataforma digital. http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT
Para aquellos que no cuentan con acceso a Internet, la autoridad tributaria realiza operativos especiales entre enero y marzo, en sus oficinas o espacios públicos para que las personas acudan a dar su declaración.

Para realizar el pago y declaración del Islr, se debe:


1. Ingresar al portal del Seniat y seguidamente ingresar su usuario y clave.
2. Pulsar la opción de procesos tributarios y elegir Declaración ISLR-Definitiva, donde aparecerán los datos del contribuyente.
3. Si el ingreso es menor a 3.000 U.T., marcar en el menú de opciones que se posee rentas exentas y la opción Asalariado Territorial para poder visualizar los cambios.
4. Posteriormente, se mostrará una pantalla en la que se debe ingresar la renta exonerada por el decreto 2.266, los sueldos devengados en el año y las rebajas.
5. Elegir si empleará el desgravamen o deducción única o detallada, los anticipos aplicables al impuesto en ejercicio (retenciones) y los impuestos pagados en exceso (cuando aplique).
6. En el caso de las personas que empleen del desgravamen detallado se desplegará una pantalla en la que deben especificar cada campo, para luego pasar a la tercera pantalla en la que estará el cuadro resumen.
7. Las personas que hacen desgravamen único pasan directo a la pantalla resumen, para luego culminar el proceso con la pantalla de declaración.

 Gravables


De acuerdo la nueva modificación de la Ley del Islr del 2015, en su artículo 31, todo lo devengado por el trabajador es considerado salario para los efectos del impuesto, es decir, se incluyen bonos, vacaciones, utilidades, salario normal, sobretiempo, entre otros. Esta decisión contraría a la sentencia nº 301 del TSJ del año 2007 donde se consideraba que esos conceptos no eran gravables.  
informacion tomada del enlace:

viernes, 25 de noviembre de 2016

PERMISOS REMUNERADOS Y NO REMUNERADOS EN VENEZUELA



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En la legislación laboral venezolana unas de las principales confusiones o diferencias que se generan entre el patrono y el trabajador, son las derivadas de las ausencias justificadas al trabajo, ya que los trabajadores saben que tienen derechos que los protegen sin embargo el hecho que la ausencia sea justificada no en todos los casos la misma debe ser remunerada, por lo cual a continuación podrán observar de forma clara estos supuestos:


Permisos Remunerados por el Empleador:


Enfermedades Ocupacionales  --> Patrono Primeros 3 Días y a partir del 4to la Diferencia entre el 100% del Salario y lo que pague el Instituto.
(Certificados de Discapacidad Temporal)
(Art 72 y 73 Lottt, Art 79 Reg. Lopcymat)

Enfermedades Comunes ---------> Patrono Primeros 3 Días y a partir del 4to la Diferencia entre el 100% del Salario y lo que pague el Instituto.
(Certificados de Incapacidad Temporal).
(Art 72 y 73 Lottt, Art 9 Livss, 147 Reg. Livss)

Justificativos Medicos Ivss (No Reposo) --> Horas de la Jornada Ordinaria de trabajo que el trabajador estuvo a servicios del instituto (Parcial)
(Art. 26 Reg. Lopcymat).


Consulta para el Control de la Maternidad--> Un (01) Día al Mes o Dos (02) Medios Días     (Trabajadora Gestante).
(Art 15 Reg. Lopcymat).


Consulta para el Cuidado del Infante (Menor a 1 Año) --> Un (01) Día al Mes para el concurrir a la consulta pediatrica (Madre o Padre).
(Art 15 Reg. Lopcymat).

Delegados de Prevención en Cumplimiento de sus Funciones --> El delegado debe presentar informe sobre las actividades desarrolladas ante el comité de seguridad.
(Art. 43 Lopcymat, 54 Rlopcymat).


Permisos Remunerados por la Seguridad Social Unicamente:



Licencia de Maternidad (Reposo Pre y Post Natal) -->  6 Semanas de Reposo Prenatal y 20 Semanas   de Reposo Post Natal, corresponde el pago al seguro social en un 100%.
(Art. 72, 73, 336 Lottt,  Art 11 Livss).

Licencia de Paternidad (Post Natal) --> 14 Días Continuos posterior a la fecha del Nacimiento del Infante. (Debe presentar certificado medico de nacimiento del niño o niña)
(Art. 72, 73 y 339 Lottt, Art 9 Lpfmp).


Asignaciones Remuneradas (Permisos no Remunerado por Acuerdo entre el Trabajador y el Patrono que generan una asignación especial por parte de la Seguridad Social).

Muerte de un Familiar --> En caso de fallecimiento de un Familiar del Trabajador el Patrono podrá otorgar un permiso no remunerado por el tiempo acordado con el trabajador hasta el primer grado de consanguinidad.
(Art. 72 Literal G).

 Asignación por Fallecimiento --> El fallecimiento de un asegurado o beneficiario de pensión, da derecho a una asignación funeraria a la persona que demuestre haber efectuado los gastos del entierro.
(Art. 165 Reg. Livss).
                                     

Permiso por Nupcias -->  El trabajador que contraiga nupcias deberá solicitar un permiso no        remunerado el cual quedara a potestad del patrono otorgarlo o no, en caso de otorgarlo deberá ser por el tiempo acorado entre las partes.

Asignación por Nupcias --> El asegurado que contraiga matrimonio  debe tener acreditado no menos de 100 cotizaciones semanales en los últimos 3 años.


Permisos No Remunerados:


El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar.

El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley.

La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria.

 El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.
La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona para realizar estudios o para otras finalidades de su interés.
Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días.
(Art 72 LOTTT Literal d) en Adelante y Art 73 LOTTT.)

(Deben Tener documento que justifique la ausencia al trabajo), en el caso del literal g) debe              ser por tiempo acordado entre las partes).

TODOS LOS CASOS ANTERIORES


(No pierde el derecho al Ticket alimentación en ninguno de los casos anteriormente mencionados).

Art. 73 LOTTT

El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora.

El patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a:

a) La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente.

b) Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.
c) Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas.
d) Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley.
e) Prohibición de despido, traslado o desmejora.

publicacion tomada de; http://lcdogilbertorodriguez.blogspot.com/2013/12/permisos-remunerados-y-no-remunerados.html

viernes, 18 de noviembre de 2016

Cómo un Trabajador Independiente puede Pagar el Seguro Social


El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es una institución pública de Venezuela dedicada a la protección de la Seguridad Social de todos sus beneficiarios trabajadores tanto dependiente como independientes (Según resolución de la ley de seguro social en 2012). Su misión primordial es ocuparse de la atención de maternidad, vejez, supervivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro o paro forzoso de los beneficiados. La manera en como opera básicamente consiste en recibir el aporte de los trabajadores para que éste tenga el estatus de beneficiario y poder disfrutar de las atenciones médicas y sociales que el instituto ofrece.

El aporte mensual al IVSS que deben hacer los trabajadores se llama cotización (se compone de 4 o 5 semanas de acuerdo al mes y año correspondiente), los trabajadores dependientes realizan el pago de estas cotizaciones a través de sus patronos y el descuento del salario mensual, y los trabajadores independientes deben realizarlo por su propia cuenta. Aquí te explicamos el proceso completo que debes seguir para cotizar las semanas correspondientes ante el IVSS y poder gozar de los beneficios que ofrece.

Si eres trabajador independiente esto es lo que debes hacer solo dos cosas: Registrarte en el IVSS y hacer tus pagos mensuales con las cotizaciones correspondientes. A continuación podrás saber como hacer estas dos cosas
Inscribirse en el IVSS

Paso 1: Localiza la oficina del Seguro Social mas cercana a tu localidad. Existen 44 oficinas a nivel nacional Consulta aqui: http://ivss.gob.ve/
Oficinas del Seguro Social

Paso 2: Reúne los siguientes requisitos:

2 fotocopias de la cédula de identidad
2 copias de la planilla de afiliación o forma 14-196 (Esta planilla la entregan en la oficina a cual te vas a dirigir, solicítala y llénala sin enmiendas ni tachaduras)




Planilla del IVSS para trabajador independiente
2 copias del carnet de Registro de Información Fiscal (RIF) Consulta aqui: http://contribuyente.seniat.gob.ve/rifcontribuyente/logincontribuyente.do
Si ya tenias cotizaciones hechas debes presentar 2 copias de la Cuenta Individual (Disponible en la página web del IVSS)
Declaración jurada de ser un trabajador independiente
Certificación de ingresos avalado por un contador publico colegiado

Paso 3: Lleva los requisitos a la oficina que elegiste con dos carpetas amarillas oficio el primer día de cualquier mes. Llena la planilla y procede a realizar tu primer pago

También te puede interesar: Como Corregir Los Datos de la Cuenta del IVSS
Realizar Pagos http://www.notilogia.com/2014/11/como-corregir-los-datos-de-la-cuenta-del-ivss.html

Paso 1: Calcula el monto a pagar según el número de semanas por mes (El pago a realizar será de 13% del ingreso declarado a la hora de inscribirse en el instituto). Haz el cálculo de la siguiente manera:

Salario Declarado: Bs. 4.889,11
Salario Semanal: Bs. 1140,7923
Cantidad de Semanas en 1 mes: 4 ó 5
Aporte: 13%

Aporte mensual en meses de 4 semanas:
Bs. 1140,7923 * 4(semanas) = Bs. 4563,1693 * 13% = Bs. 593,212

Aporte mensual en meses de 5 semanas:
Bs. 1140,7923 * 5 (semanas) = Bs. 5703,9615 * 13% = Bs. 741,514

Al año se realizan solo 12 pagos de 4 o 5 cotizaciones.

Paso 2: Dirígete a cualquiera de los bancos que están afiliados al Instituto Venezolano de Seguros Sociales (Consulta aquí) http://ivss.gob.ve/

Paso 3: Según el banco de tu preferencia existen condiciones de pago, te recomendamos el activo más liquido, haz tu pago en efectivo.

Paso 4: Solicita y llena la planilla de deposito que tenga el logo del IVSS con los siguientes datos:

Nombre y apellido
Número de afiliación al IVSS
Monto del pago mensual

Paso 5: La planilla que te entregue el cajero del banco debes guardarla para tu registro. El pago que efectúes se abonará automáticamente y debe aparecer cuando consultes tu Cuenta Individual en el portal del IVSS.

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Listo ya estas cotizando tus semanas en el IVSS, por lo tanto tienes la garantía social de resguardo en vejez y salud.

información tomada de: http://www.somosnoticiacol.com.ve/site/trabajador-independiente-puede-pagar-seguro-social/